REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 14 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000666
ASUNTO : TP01-S-2011-000666

Realizada la Audiencia preliminar el día 14 de Julio de 2011, en la causa seguida al ciudadano WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS; igual solicita le sean admitidos los medios de prueba promovidos, el enjuiciamiento del imputado y la imposición de la medida cautelar que ha bien tenga el Tribunal imponer, y aporta elementos de convicción y aporta medios probatorios, explicando la necesidad y pertinencia de cada unos de ellos, por lo que solicita sean admitidos por ser necesarios y pertinentes al esclarecimiento de los hechos.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien dijo ser WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.

LA DEFENSA
Expuso: ““Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido”.
LA VICTIMA
Identificada como MARIANELA JOSEFINA RIVAS, expuso: “estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso por un año, y le levanten las medidas que le impusieron en la audiencia de presentación de imputado ya que nosotros tendremos un hijo, yo estoy embarazada, y el tiene que ver de mi hijo. Es todo.


El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.

Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado identificado como WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS, expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
LA VICTIMA

Identificada como MARIANELA JOSEFINA RIVAS, expuso: “estoy de acuerdo con que se suspenda el proceso por un año, y le levanten las medidas que le impusieron en la audiencia de presentación de imputado ya que nosotros tendremos un hijo, yo estoy embarazada, y el tiene que ver de mi hijo. Es todo.
LA DEFENSA
Expuso: “Solicito que se le sean impuestas las condiciones que el Tribunal a bien considere. Es todo.-


EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS

Admitida la acusación contra el ciudadano WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS, al igual los medios de prueba ofrecidos, por el Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y se impone las condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.830.052 (la presenta), nacido en fecha 25-02-1986, natural de Valera Estado Trujillo de 25 años de edad, grado de instrucción segundo año, ocupación chofer de transporte público, soltero, venezolano, hijo de Yusmila Segovia y Wuillian León, residenciado en: San Luis Parte Alta, sector Centro, calle segunda, casa Nº 15, al lado de la casa del comisario Aldana, Municipio Valera Estado Trujillo, teléfono 0271-2216623 y 00416-4797004 (mamá), por la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, en agravio de la ciudadana: MARIANELA JOSEFINA RIVAS, y se acuerda para el imputado WUILLIAN ALFONSO LEON SEGOVIA, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en su articulo 87 numeral 5 y 6, consistente en: LA PROHIBICIÓN AL ACUSADO DE AGREDIR FÍSICA O VERBALMENTE A LA VICTIMA O A SU FAMILIA POR SI MISMO O POR INTERPUESTA PERSONA Y EN CASO DE CAMBIAR DE DOMICILIO INFORMAR AL TIRUBNAL. Se advirtió al Acusado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano