REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 15 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2011-003128
 
ASUNTO 		: TP01-P-2011-003128
 
 
 
 
Visto el escrito presentado por  los abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, JOSÉ FERNANDO SUAREZ CASERES y LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliares Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°  en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal,  y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público,  solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21 -3475-2002, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:
 
 
            PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que  dio inicio  a la  investigación Nº D21 -3475-2002, en fecha  07/08/2002, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del Estado Trujillo, por la ciudadana: NUNEZ ANA YSABEL expuso: “. . .se la pasa metiéndose conmigo agrediéndome verbalmente y cuando lo descubrí que se estaba llevando la leche para donde la otra mujer y le reclame se puso peor.. .es todo”; y  del análisis  de los elementos  de  convicción  recabados  en la presente investigación , es  posible inferir   que nos  encontramos  en presencia  de uno de los delitos  de AMENAZAS, contempla una pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 ejusdem.
 
 
            SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima,   que  del  análisis de  convicción  recabados   en la presente investigación, como la denuncia interpuesta por la ciudadana: NUNEZ ANA YSABEL expuso: “. . .se la pasa metiéndose conmigo agrediéndome verbalmente y cuando lo descubrí que se estaba llevando la leche para donde la otra mujer y le reclame se puso peor.. .es todo”, es posible inferir que nos encontramos  en la presencia  del delito   de   AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que prevé una  pena de prisión de seis a dieciocho meses, y además siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber es de: doce (12) meses correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de tres (03) años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 50 ejusdem 
 
y, desde el 07/02/2002, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, Ocho  años y   cinco meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 5  del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba,  razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem. 
 
                        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21 -3475-2002, seguida  al  ciudadano GILMEN ANTONIO FLORES , por  la  presunta  comisión del  delito de   AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para  el momento,  en  agravio de  la ciudadana  victima NUÑEZ ANA YSABEL, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V5.930.652 residenciada en: La Gran parada frente a la carretera Panamericana Estado Trujillo,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3,  en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal,  en relación con el numeral 5 del 108 , ambos del Código Penal.  Háganse las notificaciones pertinentes.
 
El Juez  (T)  de  Control Nº 01
 
Secretaria
 
Abg. Soraida Castellanos
 
Abg.  Karla Contreras.-
 
 
 
 
 
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