REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000061
ASUNTO : TP01-S-2011-000061

Visto el oficio Nº TR-1-3727-2011 de fecha 14/07/2011 de la Fiscalía I del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que dicha representación Fiscal dictó Archivo Fiscal en la investigación Penal N° D21-380-2011 (21-f1-020-2011, seguida al ciudadano JOSÉ DE JESÚS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 6.678.674, nacido en fecha 31-01-1964, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción primer año, ocupación Fiscal de Recaudación, soltero, venezolano, hijo de Auxiliadora Rondon y Jesús Sánchez (+), residenciado en: Urbanización Brisa de Jalisco, manzana 1 casa 2 color blanco, Jalisco estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAITTE MAGDALENA MOLINA, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-380-2011 (21-f1-020-2011, seguida al ciudadano JOSÉ DE JESÚS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 6.678.674, nacido en fecha 31-01-1964, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción primer año, ocupación Fiscal de Recaudación, soltero, venezolano, hijo de Auxiliadora Rondon y Jesús Sánchez (+), residenciado en: Urbanización Brisa de Jalisco, manzana 1 casa 2 color blanco, Jalisco estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAITTE MAGDALENA MOLINA, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, y de la revisión del sistema juris, el ciudadano señalado como investigado, fue impuesto de medida cautelar se conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano JOSÉ DE JESÚS RONDON de acercarse a la Victima, a su residencia, lugar de trabajo, para agredirlas física, o verbalmente o amenazarlas. Salida del domicilio en común consignando la nueva dirección: en la calle del Baño casa Nº 40 de color rosado, casa del la señora Auxiliadora Rondon Motatán estado Trujillo, y presensación ante el Equipo multidisciplinario a practicar examen psico-social, y charlas ante Alcohólicos Anónimos, por lo que queda sin efecto dichas medidas y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, generando que victima será notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para la Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° D21-380-2011 (21-f1-020-2011, seguida al ciudadano JOSÉ DE JESÚS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 6.678.674, nacido en fecha 31-01-1964, natural de Trujillo de 46 años de edad, grado de instrucción primer año, ocupación Fiscal de Recaudación, soltero, venezolano, hijo de Auxiliadora Rondon y Jesús Sánchez (+), residenciado en: Urbanización Brisa de Jalisco, manzana 1 casa 2 color blanco, Jalisco estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio la victima MAITTE MAGDALENA MOLINA, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia actuante. Quedando sin efecto toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Karla Contreras