REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000029
ASUNTO : TP01-S-2011-000029


Visto el escrito consignado por los abogados REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa N° REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ Y JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURAN, venezolano, abogado, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Primero y Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 7° eiusdem y ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en consecuencia se dicta pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo siguiente:

PRIMERO: Plantean los Representantes del Ministerio Público que la causa se inició por denuncia presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LANDAETA VELÁSQUEZ, en fecha 16 de Diciembre de 2010, por antela Fiscalia Primera del Ministerio Publico: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a JAVIER ALEXANDER NAVAS MARTÍNEZ, ya que el día sábado 11/12/2010, como a las 05.30 de la tarde yo me encontraba en casa de mi pareja actual y recibe una llamada por teléfono del papa de mi hijo el señor JAVIER ALEXANDER NAVAS MARTÍNEZ, donde me dice que teníamos que
hablar algunas cosas en referencia al niño que tenemos y yo le dije que estaba bien que yo subía para
44 - .‘4 lá casa de la mama de el y en ese momento cuando voy trasladándome a la casa de la mama de el, me encuentro a este ciudadano en la vía y de inmediato comenzó a gritarme y a decirme que yo no iba a tener a su hijo en casa de otro hombre, que yo se las iba a apagar y yo le dije que no le iba a permitir que se llevara a mi hijo en ese estado por lo que se bajo de su carro y me dio el primer golpe golpeándome por el lado izquierdo siguió gritando por lo que intento agarrar el niño y como no se lo permiti me agarro el brazo izquierdo y me lo doblo, por lo que se detuvo ya que el niño comenzó a gritar y decía que se quedara tranquilo, luego de lo que le dijo mi hijo el se fue y no supe mas nada de él... .es todo... .a las preguntas del funcionario receptor respondió... .en la cuarta avenida del filo de carvajal cerca de la fabrica de cepillos no recuerdo su nombre, en la vía publica, Municipio carvajal estado Trujillo... .que personas presenciaron los hechos que narra. .. . nadie.... ha recibido amenazas por parte del ciudadano Javier Alexander Navas Martínez... .se encuentra actualmente lesionada... .no....”.

De acuerdo a la ley especial en su artículo 42 de la citada ley al tipificar el delito de Violencia Física señala: ‘El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, ser sancionado con prisión de seis a dieciocho meses y de la exposición de motivos de la citada Ley se desprende que el espíritu propósito y razón del Legislador, esta dirigido a proteger a la mujer de1a violencia que ha venido siendo objeto con el pasar de los años, razón por la cual la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal de violencia física, necesariamente debe estar dirigida a causar un daño o sufrimiento físico a la mujer victima de violencia, esto es que el empleo de la fuerza física traiga como resultado una lesión corporal en su unidad. Es importante destacar, que en el presente caso la victima denuncia en fecha 16 de Diciembre de 2010, un hecho ocurrido el día 11-12-2010, donde resulto lesionada como consecuencia de la violencia ejercida en contra de su humanidad por el ciudadano Javier Alexander Navas Martínez y al ser examinada por el Medico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo el día 22 de Diciembre de 2010, es decir once (11) días después de haber ocurrido los hechos denunciados no presento lesiones externas de carácter medico legal, como se evidencia en el reconocimiento medico legal 9700-165-2010-1490, posiblemente por el tiempo transcurrido desde el momento consumativo del hecho a la fecha de la experticia, ya que si bien es cierto el reconocimiento medico legal le fue ordenado a la victima María Auxiliadora Landaeta Velásquez por esta Representación del Ministerio Publico en fecha 16/12/2010, mediante comunicación TR1-6066-2010, no es menos cierto que esta ultima dejo transcurrir seis (06) días para acudir al Medico Forense y ser examinada, resultando palmario que desde el punto de vista procesal, no cuenta el Ministerio Público con elementos de convicción tan elementales para encuadrar la conducta desplegada por el imputado Javier Alexander Nava Ramírez, en el delito e Violencia Física, como es el grado y tipo de lesiones que presento la víctima producto de ¡a violencia ejercida, por lo que tomando en consideración que desde el momento consumativo del hecho, a la actual data ha transcurrido un tiempo considerable, es evidente que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y así poder encuadrar de una manera objetiva la conducta desplegada por el imputado de autos en el tipo penal antes invocado; y en consecuencia no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Javier Alexander Nava Ramírez, siendo lo procedente y ajustado a derecho en aras de la Seguridad Jurídica que debe imperar en todo proceso, solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano Javier Alexander Nava Ramírez.

SEGUNDO: En la causa remitida por el Representante del Ministerio Público, aparece agregada una denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA AUXILIADORA LANDAETA VELÁSQUEZ, en fecha 16 de Diciembre de 2010, quien manifesto que su ex concubino la grito y la golpeo por el lado izquierdo y la agarro el brazo izquierdo y se lo doblo, y a las preguntas formulasdas por el funcionario... .se encuentra actualmente lesionada... .no....”, ahora bien, lo narrado, pudiera constituir el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, sin embargo, al ser examinada por el Medico Forense William Aranguibel García, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Trujillo, Medicatura Forense de Trujillo el día 22 de Diciembre de 2010, es decir once (11) días después de haber ocurrido los hechos denunciados no presento lesiones externas de carácter medico legal, por lo que no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tal y como lo señala el Fiscal, por lo que se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO conforme al numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA AUXIUADORA LANDAETA VELÁSQUEZ, venezolana, nacida en fecha 28-07- 1981, cedula de identidad N° V-15.614.831, soltera, de profesión u oficio Técnico Superior en Educacion Preescolar, residenciada en el filo de carvajal, cuarta avenida, urbanización terrazas de carvajal, casa numero 15, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, contra el ciudadano JAVIER ALEXANDER NAVA MARTÍNEZ, residenciado en la cuarta avenida, el filo de carvajal, a dos casas de la entrada del callejón F, Municipio San RAFAEL DE carvajal, Estado Trujillo. por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo procesalmente pertinente.

Jueza de Control (T) Nº 01


Secretaria

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Alba Muchacho