REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001096
ASUNTO : TP01-S-2011-001096

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 17/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García, narró los hechos ocurridos en fecha 15 de julio de 2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.825.449, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-08-1977, de ocupación obrero, hijo de Marvin Chourrio y Maria Yolanda González, residenciado en Via principal La Matera, sector Campo Alegre, Casa S/Nº, rancho de zinc, a 100 metros del Taller de Carros, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0426-7743641, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Yusleny Maria Pirela, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 5º Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, IGUALMENTE SOLICITO LA REMISION DEL PROCESADO Y DE LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: OMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.825.449, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-08-1977, de ocupación obrero, hijo de Marvin Chourrio y Maria Yolanda González, residenciado en Via principal La Matera, sector Campo Alegre, Casa S/Nº, rancho de zinc, a 100 metros del Taller de Carros, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0426-7743641 y expuso: Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.

La defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, solicito al tribunal se remita a mi defendido al equipo multidisciplinario, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.


Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha15/0//2011, donde fue aprehendido el ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.825.449, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-08-1977, de ocupación obrero, hijo de Marvin Chourrio y Maria Yolanda González, residenciado en Via principal La Matera, sector Campo Alegre, Casa S/Nº, rancho de zinc, a 100 metros del Taller de Carros, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0426-7743641, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima, Ciudadana: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Omar González, quien es mi exconcubino, ya que el día de ayer en horas de la noche me agredió físicamente, es todo”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, Y RECIBIR CHARLAS DE ORIENTACIÓN POR ANTE El EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.825.449, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-08-1977, de ocupación obrero, hijo de Marvin Chourrio y Maria Yolanda González, residenciado en Via principal La Matera, sector Campo Alegre, Casa S/Nº, rancho de zinc, a 100 metros del Taller de Carros, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0426-7743641, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Yusleny Maria Pirela. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, Y RECIBIR CHARLAS DE ORIENTACIÓN POR ANTE El EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Alba Muchacho