REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001097
ASUNTO : TP01-S-2011-001097


Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 17/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García, narró los hechos ocurridos en fecha 15 de julio de 2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos (SE LE HACE LECTURA DEL ACTA DE DENUNCIA, DEL ACTA POLICIAL, DE SUS DERECHOS COMO IMPUTADO Y DE LAS DEMÁS ACTAS PROCESALES) y se imputa al Ciudadano ANDERSON JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-07-1985, natural de Valera estado Trujillo, no posee cedula de identidad, manifiesta no haber cedulado nunca, hijo de Maria Fidedigna Duarte y padre desconocido, residenciado en BARRIO NUEVO parte Baja, via agua viva, casa S/Nº, después del obelisco frente a la Licorería, Parroquia y Municipio Motatan, estado Trujillo por la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MAITTE CAROLINA DUARTE Y YARLIN VALECILLOS, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 5º Y 6° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, SOLICITO IGUALMENTE LA SALIDA DE LA RESIDENCIA EN COMUN DEL PROCESADO, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANDERSON JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-07-1985, natural de Valera estado Trujillo, no posee cedula de identidad, manifiesta no haber cedulado nunca, hijo de Maria Fidedigna Duarte y padre desconocido, residenciado en BARRIO NUEVO parte Baja, via agua viva, casa S/Nº, después del obelisco frente a la Licorería, Parroquia y Municipio Motatan, estado Trujillo, expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.-

La defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: “solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, pido que se remita a mi defendido al equipo multidisciplinario, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha15/0//2011, donde fue aprehendido el ciudadano ANDERSON JOSE DUARTE, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-07-1985, natural de Valera estado Trujillo, no posee cedula de identidad, manifiesta no haber cedulado nunca, hijo de Maria Fidedigna Duarte y padre desconocido, residenciado en BARRIO NUEVO parte Baja, via agua viva, casa S/Nº, después del obelisco frente a la Licorería, Parroquia y Municipio Motatan, estado Trujillo, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima: En esta misma fecha, siendo las 05:19 horas de la tarde, se presentó ante este despacho una ciudadana en calidad de víctima, identificada como: MAITTE CAROLINA DUARTE, de 20 años de edad, de nacionalidad venezolana, de conformidad a lo establecido en el Artículo 286° y 291° del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción manifestó: “El día de hoy, a las 05:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa arreglándome para irme a clases, cuando llego mi hermano ANDERSON DUARTE, se sentó en una silla que estaba en la sala, comenzó a decirle groserías e insultos a mi hermana YARLIN DEL VALLE VALECILLOS DUARTE, me asome a ver qué pasaba, en lo que me vio comenzó a decirme insultos, diciéndome que yo me la tiraba de santa y era una perra y puta, me moleste y le dije unas cosas también en defensa propia, me metí al cuarto para evitar más problemas, el continuo ofendiendo a mi hermana, en un momento se metió a mi cuarto y comenzó a buscarme pelea diciéndome que le dijera sádico, le dije que si estaba loco, me dio un empujón y me defendí arañándolo en el pecho y en el cuello, en ese instante mi hermana llamo a la policía, al rato llegaron unos funcionarios les conté lo que me había pasado y les señale donde se encontraba porque ya había salido de la casa, los policías se regresaron y salieron a buscarlo, lo detuvieron, uno de los policías me dijo que me trasladara hasta el comando de Motatán para que formulara la denuncia, una vez que estaba en el comando que me dijeron me tomaron una entrevista y me hicieron unas preguntas”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional..


Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3º, 5º, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, SALIDA DEL DOMICILIO, y RECIBIR CHARLAS DE ORIENTACION de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, manifestando el imputado en la audiencia que su nueva dirección será: BARRIO NUEVO parte alta, casa S/Nº, color azul, casa del Sñr. PEPE, mas arriba de la cancha, Parroquia y Municipio Motatan, estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese al equipo multidisciplinario.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano OMAR ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.825.449, de 33 años de edad, nacido en fecha 10-08-1977, de ocupación obrero, hijo de Marvin Chourrio y Maria Yolanda González, residenciado en Via principal La Matera, sector Campo Alegre, Casa S/Nº, rancho de zinc, a 100 metros del Taller de Carros, Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, teléfono 0426-7743641, se precalifica el hecho como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de Yusleny Maria Pirela. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 3º, 5º, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, SALIDA DEL DOMICILIO, y RECIBIR CHARLAS DE ORIENTACION, manifestando el imputado en la audiencia que su nueva dirección será: BARRIO NUEVO parte alta, casa S/Nº, color azul, casa del Sñr. PEPE, mas arriba de la cancha, Parroquia y Municipio Motatan, estado Trujillo. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese al equipo multidisciplinario. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda notificar a la victima y remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Alba Muchacho