REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001332
ASUNTO : TP01-S-2009-001332


En la fecha y hora fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar, 15 de Julio de 2011, dada la ausencia del IMPUTADO MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, el fiscal del Ministerio Público solcito: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano, y la defensa se opuso a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal, acordando el Tribunal pronunciarse por auto separado y resuelve:

En fecha 13 de Agosto de 2009, en la Audiencia de Presentación, de Investigado al ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.1949, de ocupación Jubilado del Seguro Social, hijo de Elide Rosa Ramirez Franco (+) y Miguel Ángel Valbuena Rojas (+), natural de Bocono estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 04/04/1949, residenciado en la Avenida Principal de Campo, Vereda 3, Casa Nº 01, al frente del Centro Comercial Vista Park, Carvajal estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, en el cual el Tribunal impuso como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas para agredirla física ni verbalmente, no acercarse a su vivienda y a su sitio de trabajo de las mismas. Se acuerda el informe social solicitado por la defensora publica y la presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada 45 días, de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad.

Ahora bien, en fecha 12/11/22011, se recibió la acusación en su contra el ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.1949, de ocupación Jubilado del Seguro Social, hijo de Elide Rosa Ramirez Franco (+) y Miguel Ángel Valbuena Rojas (+), natural de Bocono estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 04/04/1949, residenciado en la Avenida Principal de Campo, Vereda 3, Casa Nº 01, al frente del Centro Comercial Vista Park, Carvajal estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, fijando este Tribunal la audiencia preliminar para la fecha 13 de Enero de 2010, fecha la cual fue diferida por ausencia de imputado, y se fija para el 25/01/2010, siendo diferida en tal fecha por cuanto los tribunales se encontraban laborando para esa época hasta la 01:00 P.m; la cual fue nuevamente fijada para el 08/02/2010, siendo diferida por ausencia de imputado, y se fija para el 04/03/2010; en fecha 04/03/2010, fue nuevamente diferida por diferida por ausencia de imputado, y se fija para el 06/04/2010; en fecha 06/04/2010, fue diferida por ausencia de imputado, y se fija para el 05/05/2010; en fecha 05/05/2010, este tribunal revoca la medida cautelar de libertad, y decreta la medida de privación de libertad, acordando ordenar orden de aprehensión en su contra; en fecha 11/05/2011, materializada la orden de aprehensión decretada, el tribunal en audiencia oral de presentación acordó revocarle la medida de privación de libertad y acordó la libertad sin restricciones, fijando la audiencia preliminar para el día 02/05/2010; en fecha 02/05/2010, fue diferida por ausencia de imputado, y se fija para el 18/05/2010, habiendo quedado legalmente notificado; en fecha 18/05/2010, fue diferida nuevamente por ausencia de imputado, y se fija para el 01/06/2010; en fecha 01/06/2011, fue diferida por ausencia de imputado, y se fijo para el 22/06/2011 y en fecha 22/06/2011, se fija para el /07/2011; y en
15 de Julio de 2011, dada la ausencia del IMPUTADO MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, el fiscal del Ministerio Público solcito: vista la ausencia reiterada del imputado para la celebración de la audiencia preliminar, y de desprenderse de las actas que componen la investigación y que el mismo cambio de residencia, situación que demuestra su contumacia, y reticencia para enfrentar el proceso que se le sigue, asimismo solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano, y la defensa se opuso a lo solicitado por el fiscal del Ministerio Público y asimismo solicito se vuelva a librar boleta de citación a mi representado y se agote la vía de citación personal, acordando el Tribunal pronunciarse por auto separado.

Ante tal situación, observando este tribunal, los diferentes diferimientos por parte del imputado y agotada las vías de notificación, y dada las repuesta por parte del Departamento policial Nº 21 de Carvajal, y oída la solicitud fiscal y lo argumentado por la defensa y revisado minuciosamente las actas procesales, y estando el imputado obligado a cumplir para que se mantuviese bajo el principio de libertad, considera esta juzgadora que a los fines de garantizar el equilibrio entre el Ius Puniendi del Estado y los derechos del justiciable, lo mas ajustado al derecho y la justicia, lo ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.1949, de ocupación Jubilado del Seguro Social, hijo de Elide Rosa Ramirez Franco (+) y Miguel Ángel Valbuena Rojas (+), natural de Bocono estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 04/04/1949, residenciado en la Avenida Principal de Campo, Vereda 3, Casa Nº 01, al frente del Centro Comercial Vista Park, Carvajal estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, y una vez capturado poder este Tribunal imponerlo de esta decisión y realizar la Audiencia de Verificación de Condiciones, conjuntamente con todas las partes, siendo imperante para los administradores de justicia aplicar las leyes y el ordenamiento jurídico venezolano. Por las razones antes expuestas y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Aprehensión inmediata del ciudadano MIGUEL ANGEL VALBUENA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.265.1949, de ocupación Jubilado del Seguro Social, hijo de Elide Rosa Ramirez Franco (+) y Miguel Ángel Valbuena Rojas (+), natural de Bocono estado Trujillo, de 60 años de edad, nacido en fecha 04/04/1949, residenciado en la Avenida Principal de Campo, Vereda 3, Casa Nº 01, al frente del Centro Comercial Vista Park, Carvajal estado Trujillo, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas SUHEIL DEL VALLE PACHECO ZUE Y TANIA MILEYDY SALAZAR GONZALEZ, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal y haberse desprendido del proceso penal, por lo que se ordena que una vez aprehendido sea puesto a la orden de este Tribunal para imponerlo de la presente decisión . De conformidad con los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 250, 260 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Ofíciese a todos los organismos de Seguridad del Estado Trujillo.
El Juez

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras