REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 19 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000132
ASUNTO : TP01-S-2010-000132


El día de hoy, 19 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, el Tribunal resuelve:

El 24 de Mayo de 2011, este Tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, y se le impuso como medidas: Prohibición de agredir física o verbalmente, y presentacion cada 90 dias por ante el Tribunal.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450 , quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron.

La victima YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
La Defensora quien expuso: ”“Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: En fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, y se le impuso como medidas: Prohibición de agredir física o verbalmente, y presentación cada 90 días por ante el Tribunal.
S
EGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la Prohibición de agredir física o verbalmente, oído a la victima YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió con tal condición, así como la medida de presentación periódica cada 90 días, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JHULIAN GABRIEL GODOY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.401.167, Venezolano, de 18 años, nacido en fecha 09/10/1990 de ocupación Estudiante hijo de tulio enrique Godoy y Gladis Josefina Briceño, estado civil casado, domiciliado en Urbanización mirabel, calle 07, casa no lo sabe, color mostaza, a tres casas de la bodega de Cimaco Municipio Trujillo del Estado Trujillo 0272-5115450, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YESENIA ELIZABETH CHIQUITO BARRETO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano