REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001330
ASUNTO : TP01-S-2009-001330

Realizada la Audiencia especial de verificación de condiciones, el día de hoy, 20 de Julio de 2011, en la causa seguida al ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 29, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ciudadana ESTEFANI JOSELIN PAREDES, encontrandose presentes EL FISCAL IX DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA PRIVADA ABG. JORGE PINEDA, EL ACUSADO LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO. NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA VICTIMA ESTEFANI JOSELIN PAREDES; y oído lo expuesto por el fiscal al indicar que no se opone a que se realice el presente acto en virtud de que la victima no ha manifestado ante el despacho fiscal o ante este Tribunal que el acusado de autos la ha molestado o agredido nuevamente, este tribunal resolvió:

LA DEFENSA PRIVADA
Expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 10/03/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

EL ACUSADO
Impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 29, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.

EL MINISTERIO PÚBLICO
Expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 78 al 81 riela decisión de fecha 24/0/-10, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del acusado LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 29, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ciudadana ESTEFANI JOSELIN PAREDES, y se le acordó LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y con un régimen de prueba de un año, con las condiciones de prohibir al acusado de agredir física y verbalmente a la victima y presentación cada 30 días por ante el tribunal.

SEGUNDO: Se precisa pues que, dentro de las condiciones impuestas como es prohibición del acusado de agredir física y verbalmente a la victima, ciudadana ESTEFANI JOSELIN PAREDES; y oído lo expuesto por el Representante de la Fiscalia novena del Ministerio Publico, que: La victima no ha manifestado ante el despacho fiscal o ante este Tribunal que el acusado de autos la ha molestado o agredido nuevamente; y vista que de la planilla de presentación el acusado se presento cada 30 días, por el lapso de un año, y oído los expuesto tanto por el acusado, defensa y por el Fiscal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS LEONARDO DUARTE CARRIZO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.096.748, de ocupación Taxista, hijo de Rosalía Carrizo y Luís Duarte, natural de Valera estado Trujillo, de 23 años de edad, nacido en fecha 09/09/1985, residenciado en el Sector lazo de la Vega, Casa Nº 29, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, en agravio de la ciudadana ESTEFANI JOSELIN PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifíquese a la victima. Y remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano