REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001280
ASUNTO : TP01-S-2009-001280

El día de hoy, 20 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.607, de ocupación Chofer, hijo de Irene Vásquez (+) y Silvio Pirela, natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/02/1968, residenciado en el Sector las Adjuntas, Casa S/N, cerca de la Escuela Las Adjuntas, Sector Río Arriba Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SINDY ROSCIO RODRIGUEZ URBINA, el Tribunal resuelve:

De la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 15 de Diciembre de 2009, este Tribunal, admitida como fue la acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.607, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SINDY ROSCIO RODRIGUEZ URBINA, le decreto la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ, la prohibición de agredir física y verbalmente a la victima, asimismo se acuerda el régimen de presentaciones ante el Tribunal cada Noventa (90) días.

Durante la audiencia realizada el día de hoy, la Defensa Privada quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 15/12/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

El acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.607, de ocupación Chofer, hijo de Irene Vásquez (+) y Silvio Pirela, natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/02/1968, residenciado en el Sector las Adjuntas, Casa S/N, cerca de la Escuela Las Adjuntas, Sector Río Arriba Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima SINDY ROSCIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.377.713 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

El Representante Fiscal, expuso: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y de la declaración de la victima, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal,”

Ahora bien, oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Oída lo expuesto por la victima ciudadana SINDY ROSCIO RODRIGUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.377.713 quien expone: el ha cumplido, no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; y vista la planilla de presentación del acusado, quien se presento cada 90 días por ante el Tribunal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.


Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO PIRELA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.130.607, de ocupación Chofer, hijo de Irene Vásquez (+) y Silvio Pirela, natural de Trujillo estado Trujillo, de 43 años de edad, nacido en fecha 14/02/1968, residenciado en el Sector las Adjuntas, Casa S/N, cerca de la Escuela Las Adjuntas, Sector Río Arriba Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana SINDY ROSCIO RODRIGUEZ URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima. Y remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano