REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000940
ASUNTO : TP01-P-2009-000940
El día de hoy, 21 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.304.640, de 25 años de edad, estudiante, estado civil soltero, residenciado en el potrerito de niquitao caserío casa de color blanca, al lado de la capilla del Dr. José Gregorio Hernández Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YDALBA DEL CARMEN DELGADO PAREDES, el Tribunal resuelve:

En fecha 07/06/2010, este Tribunal , admitió la acusación en contra del ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YDALBA DEL CARMEN DELGADO PAREDES y acordo la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada cuatro meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.304.640, de 25 años de edad, estudiante, estado civil soltero, residenciado en el potrerito de niquitao caserío casa de color blanca, al lado de la capilla del Dr. José Gregorio Hernández Bocono estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima ciudadana YDALBA DEL CARMEN DELGADO PAREDES, quien expuso: el no se metió mas conmigo, estamos bien.

La Defensora quien expuso: ” Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 07/06/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento l”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal”.


Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 68 al 69, riela decisión de fecha 07/06/2010, este Tribunal , admitió la acusación en contra del ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YDALBA DEL CARMEN DELGADO PAREDES y acordo la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada cuatro meses. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y oído lo expuesto por la victima: “ el no se metió mas conmigo, estamos bien”.y en cuanto a la medida de presentarse ante el Tribunal cada cuatro meses, el imputado se presente cada cuatro meses por ante este Circuitlo Judicial penal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, y por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., en consecuencia se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Ásale Camacho.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.304.640, de 25 años de edad, estudiante, estado civil soltero, residenciado en el potrerito de niquitao caserío casa de color blanca, al lado de la capilla del Dr. José Gregorio Hernández Bocono estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YDALBA DEL CARMEN DELGADO PAREDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., en consecuencia se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Ásale Camacho. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano