REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003102
ASUNTO : TP01-P-2011-003102


Visto el escrito presentado por las Abogadas VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO Y NERLU VALERO PRIMERA Procediendo en este acto con el carácter de Fiscal Quinta y Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° el Código Orgánico Procesal Penal v, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea la representante del Ministerio Público que inicio a la presente Investigación Nº D21 -1915-2005, en fecha 05/04/05, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, por la ciudadana: ARAUJO MIRLA DEL VALLE, quien expuso: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre WILLIANS JAVIER FLORES, por haberme agredido con los puños en varias partes del cuerpo, así como también me quiso agredir con un cuchillo, es todo”; y que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, como Acta de Investigación Penal, de fecha 05/04/2005 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta la dirección aportada por la victima e identifican plenamente al Investigado; Inspección Técnica Crimninalistica N2 565, de fecha 05/04/2005 suscrita por Funcionarios adscritos a la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes se trasladan hasta el lugar de los hechos ubicado en el casa N2 54 sector San Antonio parte baja, la Floresta Valera Estado Trujillo; Reconocimiento Medico Legal, de fecha 08/04/2005 practicado a ARAUJO MIRLA DEL VALLE, en la que se concluye Carácter Medico de la Lesión, Mediana Gravedad, tiempo de curación 15 a 20 días.
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 1 artículo 17 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que contempla una pena de prisión de seis a dieciocho (18) meses y ademas siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del ódigo penal, su termino medio a saber es de un año y cuatro meses, correspondiéndole el lapso de `prescripción de tres años, según lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5º ejusdem; y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 11/04/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 05 de Abril de 2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, es por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que iniciada la Investigación Nº D21 -1915-2005, en fecha 05/04/05, en virtud de Denuncia interpuesta por ante la Sub Delegación Valera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, por la ciudadana: ARAUJO MIRLA DEL VALLE, quien expuso: “comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre WILLIANS JAVIER FLORES, por haberme agredido con los puños en varias partes del cuerpo, así como también me quiso agredir con un cuchillo, es todo”; se observa que del análisis detallado de los elementos de convicción recabados en la investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las Personas, específicamente del Delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 1 artículo 17de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible y que contempla una pena de prisión de prisión de seis a dieciocho (18) meses y ademas siendo aplicable de conformidad con el art. 37 del ódigo penal, su termino medio a saber es de un año y cuatro meses, correspondiéndole el lapso de `prescripción de tres años, según lo dispuesto en el Art. 108 ordinal 5º ejusdem; y siendo que la ultima actuación fue practicada en fecha 11/04/2005, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria (Art. 110 del Código Penal), y habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 05 de Abril de 2005, hasta la presente fecha, evidentemente un tiempo superior a los tres (03) baños, tiempo éste que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, es por lo que solicita sea decretado el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria, considerando que la acción penal en el presente caso se encuentra prescrita, quien decide considera que se debe decretar el sobreseimiento de la Investigacion N° D21-6005-2007, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 1 artículo 17 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, contra el ciudadano WILLIANS JAVIER FLORES, titular de la cedula de identidad N2 y- 14.149.241, residenciado en Barrio la Paz, Valera Estado Trujillo, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ARAUJO MIRLA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N2 y-
10.906.679, residenciada en el San Antonio mas debajo de HA TRACTOR, casa N2 54
Valera Estado Trujillo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 48 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria y en consecuencia la extinción de la acción penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la Investigacion N° D21-6005-2007, iniciada por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en 1 artículo 17 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Vivir una Vida Libre de violencia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, contra el ciudadano WILLIANS JAVIER FLORES, titular de la cedula de identidad N2 y- 14.149.241, residenciado en Barrio la Paz, Valera Estado Trujillo, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana ARAUJO MIRLA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad N2 y- 10.906.679, residenciada en el San Antonio mas debajo de HA TRACTOR, casa N2 54 Valera Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
La Jueza (T) de Control Nº 01

Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-