REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2011-003241
ASUNTO : TP01-P-2011-003241


Visto el escrito presentado por los Abogados CHANTI OZONIAN PUZANTIAN Y LARRY ANTONIO SUCRE, procediendo con el carácter de Fiscales de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el 48 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 7° ° del 108 del Código Penal, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 108 ordinal 5° eiusdem y el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitó formalmente el Sobreseimiento de Causa N° D21 -3455-2002, ante tal requerimiento se emite pronunciamiento, conforme a lo establecido en la parte infine de la Primera Parte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO: Plantea el representante del Ministerio Público que en fecha 05/08/2002, inicio investigación Nº D21 -3455-2002, con ocasión de denuncia interpuesta por ante la fiscalia cuarta del Ministerio Publico, por la ciudadana RIVAS PABON ANA DEL CARMEN, venezolana, titula de la cédula de identidad Nro. 11.318.480, residenciada en Plata Dos, Callejón Morón, casa Nro. 05, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “Com parezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre JOSE GREGORIO CHIRINOS, quien el día sábado 03/08-02, me partió los vidrios del comedor y se ve en la pared un hueco grande, como si fuere dado un disparo, y cuando llegué el día domingo 04/08/02, me encontré con esta sorpresa ya que yo me voy los fines de semana para la casa de mí mamá para evitar los problemas con mí esposo ya que él es muy agresivo con mi persona con mis hijos; este ciudadano se la pasa agrediéndome verbalmente y amenazándome de muerte y a mis hijos también todo lo más a la niña, tenemos trece años de casados y nunca a trabajado la que trabaja soy yo y la que corre con los gastos de la casa, tengo testigos de cómo este ciudadano me acose y me arremete verbalmente los ciudadanos YUDITH MAR QUEZ, ... quiero hacer incapié que el primero de Abril del 2002 lo denuncie por ante la Fiscalía Quinta de Valera, ya que este ciudadano me había dañado los corotos ya que yo pare los días de semana santa me había ido para la playa... este ciudadano toma de jueves a domingo y cuando llega a la casa bajo los efectos de las bebidas alcohólicas la situación se pone peor razón por la cual temo por mi vida ya que me ha amenazado de muerte y se pone agresivo.. . eso es todo...”; y realizo las diligencias de investigación, y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones, que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó la Representante del Ministerio Público, estima, quien decide, que de la denuncia interpuesta por la ciudadana victima RIVAS PABON ANA DEL CARMEN, venezolana, titula de la cédula de identidad Nro. 11.318.480, residenciada en Plata Dos, Callejón Morón, casa Nro. 05, Municipio Valera, Estado Trujillo, quien expuso: “Com parezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre JOSE GREGORIO CHIRINOS, quien el día sábado 03/08-02, me partió los vidrios del comedor y se ve en la pared un hueco grande, como si fuere dado un disparo, y cuando llegué el día domingo 04/08/02, me encontré con esta sorpresa ya que yo me voy los fines de semana para la casa de mí mamá para evitar los problemas con mí esposo ya que él es muy agresivo con mi persona con mis hijos; este ciudadano se la pasa agrediéndome verbalmente y amenazándome de muerte y a mis hijos también todo lo más a la niña, tenemos trece años de casados y nunca a trabajado la que trabaja soy yo y la que corre con los gastos de la casa, tengo testigos de cómo este ciudadano me acose y me arremete verbalmente los ciudadanos YUDITH MAR QUEZ, ... quiero hacer incapié que el primero de Abril del 2002 lo denuncie por ante la Fiscalía Quinta de Valera, ya que este ciudadano me había dañado los corotos ya que yo pare los días de semana santa me había ido para la playa... este ciudadano toma de jueves a domingo y cuando llega a la casa bajo los efectos de las bebidas alcohólicas la situación se pone peor razón por la cual temo por mi vida ya que me ha amenazado de muerte y se pone agresivo.. . eso es todo...”; y del análisis de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en la presencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, que prevé como sanción de SEIS A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código penal, su termino medio a saber de 12 meses, sin embargo, desde el 05/08/2002, fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy, fecha de la publicación del presente fallo, ha transcurrido, Ocho años y once meses, tiempo este que excede al requerido por el NUMERAL 6 del artículo 108 del Código Penal, para que la acción para perseguir tal ilícito prescriba, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento, de conformidad con el Primer Supuesto del numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del 48 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la INVEST. Nº D21 -3455-2002, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.081.308, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de ocurrido el hecho punible, en agravio de la ciudadana RIVAS PABON ANA DEL CARMEN, venezolana, titula de la cédula de identidad Nro. 11.318.480, residenciada en Plata Dos, Callejón Morón, casa Nro. 05, Municipio Valera, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3, en concordancia con el 48 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 6 del 108 , ambos del Código Penal. Háganse las notificaciones pertinentes.
La Jueza (T) de Control Nº 01
Secretaria
Abg. Soraida Castellanos
Abg. Ana Materano.-