REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-000615
ASUNTO : TP01-S-2009-000615
El día de hoy, 21 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera , de 21 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Física agravada , previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA JACANANMIJOY, en presencia del Fiscal del Ministerio Público, defensora y imputado, no encontrándose presente la victima, quien quedo debidamente citada, el Tribunal resuelve:
En fecha 07/06/2010, este Tribunal , admitió la acusación en contra del JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera , de 21 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, por la comisión del delito de Violencia Física agravada , previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA JACANANMIJOY y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ISAEL ANTONIO CAMACHO BASTIDAS, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, Prohibición de cambiar de residencia y presentarse ante el Tribunal cada cuatro meses. Y en fecha 14 de diciembre de 2009, en audiencia de verificación de condiciones, por la suspensión condicional decretada al acusado y visto el incumplimiento de tales condiciones, este tribunal amplio el régimen de prueba por Seis (06) Meses, de conformidad con el articulo 44 primer aparte y 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando las medidas de articulo 87 numeral 5, 6, de la ley especial como lo son: con la prohibición expresa de: 1- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima ESPERANZA JACANANMIJOY, a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 2- Presentaciones ante el tribunal cada 60 días al ciudadano JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Jacananmijoy.
La Defensora quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14/12/2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
El acusado impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: acusado JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera , de 21 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron; por lo que solicito se me sobresea la causa”.
El Representante Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, esta representación fiscal no presenta objeción alguna para que se decrete extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el cese de las medidas impuestas al mismo por este Tribunal,”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 97, 98 y 99, riela decisión de fecha 14 de diciembre de 2009, en audiencia de verificación de condiciones, por la suspensión condicional decretada al acusado y visto el incumplimiento de tales condiciones, este tribunal amplio el régimen de prueba por Seis (06) Meses, de conformidad con el articulo 44 primer aparte y 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando las medidas de articulo 87 numeral 5, 6, de la ley especial como lo son: con la prohibición expresa de: 1- prohibición de acercarse y/o molestar a la victima ESPERANZA JACANANMIJOY, a su sitio de trabajo, estudio o residencia. 2- Presentaciones ante el tribunal cada 60 días al ciudadano JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera, de 19 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, por el delito de Violencia Psicológica, Amenazas y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 encabezamiento y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Jacananmijoy.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la prohibición de acercarse y/o molestar a la victima ESPERANZA JACANANMIJOY, a su sitio de trabajo, estudio o residencia y dado que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, y oído lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, hace presuimir que el acusado cumpli con esta medida; asimismo, en cuanto a la medida de presentarse ante el Tribunal cada 60 dias días, el imputado se presento en el lapso establecido por ante este Circuito Judicial penal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, y por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., en consecuencia se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Ásale Camacho.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano JOHAN ALEXANDER BARRIOS SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.285.181, de ocupación estudiante, hijo Maria Santiago y Luís Barrios, natural de Valera , de 21 años de edad, nacido en fecha 22-05-89, residenciado en la floresta, calle principal, casa Nº 119, a dos casas de la iglesia evangélica, de Valera del estado Trujillo, por la comision del delito de Violencia Física agravada , previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESPERANZA JACANANMIJOY, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem., en consecuencia se decreta el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano Ásale Camacho. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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