REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004768
ASUNTO : TP01-P-2007-004768
El día de hoy, 22 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, nacido el: 20-12-1947, natural de Capellanías, Municipio Pampán, titular de la Cédula de identidad 3.905.091, soltero, vigilante, domiciliado en el Sector Los Guamos de Santa Ana, casa s/n, a diez minutos de los Chalets, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA FRANCISCA TORREALBA, el Tribunal resuelve:

En fecha 11 de Octubre de 2010, este tribunal admitió la acusación en contra del ciudadano: MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA FRANCISCA TORREALBA, y acordo la suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 6, se impone la presentación por ante el Tribunal cada 90 días, para lo cual se acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Ana a los fines de informarle de la ampliación, así mismo se impuso que en caso de cambiar de domicilio notificarlo de manera inmediata al Tribunal

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, nacido el: 20-12-1947, natural de Capellanías, Municipio Pampán, titular de la Cédula de identidad 3.905.091, soltero, vigilante, domiciliado en el Sector Los Guamos de Santa Ana, casa s/n, a diez minutos de los Chalets, Municipio Pampán del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima MARIA FRANCISCA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 3.783.394 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.-

La Defensora quien expuso: ” Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 21-07-2011, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
PRIMERO: De los folios 142 al 144, riela decisión de fecha 11 de Octubre de 2010, este tribunal admitió la acusación en contra del ciudadano: MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA FRANCISCA TORREALBA, y acordo la suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES: Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 6, y la presentación por ante el Tribunal cada 90 días.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la Prohibición de acercarse a la víctima para agredirla física ni verbalmente de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 numeral 5º y 6, y presentación por ante el Tribunal cada 90 días, y oído lo expuesto por la victima MARIA FRANCISCA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 3.783.394 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”, el imputado, la defensa y el Fiscal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano MAURO ANTONIO TORREALBA TORRES, venezolano, mayor de edad, de 63 años de edad, nacido el: 20-12-1947, natural de Capellanías, Municipio Pampán, titular de la Cédula de identidad 3.905.091, soltero, vigilante, domiciliado en el Sector Los Guamos de Santa Ana, casa s/n, a diez minutos de los Chalets, Municipio Pampán del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA FRANCISCA TORREALBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem, y se decreta el cese de todas las medidas impuestas al acusado. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano