REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-001346
ASUNTO : TP01-S-2009-001346
El día de hoy, 22 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano YOEL ANTONIO GIL MENDOZA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.444, de ocupación chofer, residenciado en el sector Bisnaca, via la laguna de los Cedros, calle principal, casa Nº 06 parte alta, frente de la bodega La Bendición de Dios, municipio Bocono estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANEIDY JOSEFINA HERNANDEZ VALLADARES, el Tribunal resuelve:


La Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 14-04-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.
El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como YOEL ANTONIO GIL MENDOZA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.444, de ocupación chofer, residenciado en el sector Bisnaca, via la laguna de los Cedros, calle principal, casa Nº 06 parte alta, frente de la bodega La Bendición de Dios, municipio Bocono estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima YANEIDY JOSEFINA HERNANDEZ VALLADARES, titular de la cedula de identidad N° 17.828.541 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, estamos juntos es todo”.-

El Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 60 al 63, riela decisión de fecha 07/05/2010, admitió la acusación en contra del YOEL ANTONIO GIL MENDOZA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.444, de ocupación chofer, residenciado en el sector Bisnaca, via la laguna de los Cedros, calle principal, casa Nº 06 parte alta, frente de la bodega La Bendición de Dios, municipio Bocono estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANEIDY JOSEFINA HERNANDEZ VALLADARES, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano YOEL ANTONIO GIL MENDOZA, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima. Se advirtió al imputado del contenido de los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la Prohibición de acercarse y/o molestar a la victima YANEIDY JOSEFINA HERNANDEZ VALLADARES, la misma expuso en la audiencia: “el no se ha vuelto a meter conmigo, estamos juntos es todo”; y oído lo expuesto por la por el imputado, defensa y por el Fiscal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condicion impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano YOEL ANTONIO GIL MENDOZA, venezolano, de 29 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 12-03-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.328.444, de ocupación chofer, residenciado en el sector Bisnaca, via la laguna de los Cedros, calle principal, casa Nº 06 parte alta, frente de la bodega La Bendición de Dios, municipio Bocono estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana YANEIDY JOSEFINA HERNANDEZ VALLADARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano