REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001590
ASUNTO : TP01-S-2010-001590

Visto el oficio Nº TR-1-3824-2011 de fecha 19/07/2011 de la Fiscalía I del Ministerio Público, donde informa a este Tribunal que dicha representación Fiscal dictó Archivo Fiscal en la investigación Penal N° D21-8016-2010, seguida al ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: ANA MAIROBY JERÉZ, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-

SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso,-

En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° - D21-8016-2010, seguida al ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: ANA MAIROBY JERÉZ, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL, y de la revisión del sistema juris, el ciudadano señalado como investigado, fue impuesto de medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 87.5,6,13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se dicta medida de protección y seguridad a la victima consistente en Prohibición al ciudadano PEREIRA MEJIAS ELSA EUGENIA de acercarse a la Victima, la prohibición de salida del hogar, se acuerda dejar sin efecto toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano imputado y siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, generando que victima será notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la remisión de la presente causa para la Fiscalia actuante, en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal N° D21-8016-2010, seguida al ciudadano RAFAEL RAMÓN ARAUJO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, en agravio de la ciudadana: ANA MAIROBY JERÉZ, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia actuante. Quedando sin efecto toda medida de coerción personal que pese sobre el ciudadano imputado. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Realícese el cierre del asunto informativamente.
JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Karla Contreras