REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 22 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001120
ASUNTO : TP01-S-2011-001120
Visto el escrito recibido el presentado por el Fiscal novena del Ministerio Público, Abg. RAFAEL SALAS, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal primero (A) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° 21-F9-2877-2011 (196) en contra del Ciudadano NILSON DOMINGO RONDON LEAL por la presunta comisión de uno de los delitos previsto la Ley de Genero en agravio de con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: SE HACE NECESARIO LA EVALUACION PSICOLOGICA A LA VICTIMA, Y AUN FALTAN LOS RESULTADOS DE UNA SERIE DE DILIGENCIAS SOLICITADAS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION VAELRA, diligencias estas tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 01-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 01/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 01/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 21/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 21 Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° 21-F9-2877-2011 (196) en contra del Ciudadano NILSON DOMINGO RONDON LEAL por la presunta comisión de uno de los delitos previsto la Ley de Genero en agravio de Notifíquese .-
La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras