REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003420
ASUNTO : TP01-P-2007-003420
El día de hoy, 25 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo, el Tribunal resuelve:
En fecha 26 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la acusación contra el ciudadano Carmona Venegas Wuillian Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo , por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, y se le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.
La victima RORAIMA LEON, titular de la cedula de identidad N° 14.150.114 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
La Defensora quien expuso: ”- Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 09/11/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.
El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 143 al 146, riela decisión de fecha 26 de Noviembre de 2009, donde este Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo, al habérsele decretado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 26 de Noviembre de 2009, este Tribunal admitió la acusación contra el ciudadano Carmona Venegas Wuillian Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo , por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, y se le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y oído lo expuesto por la victima: RORAIMA LEON, titular de la cedula de identidad N° 14.150.114 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; asimismo, en cuanto a la medida de PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL, de la planilla de presentación se evidencia que efectivamente el acusado cumplió a cabalidad con las condiciónes impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, cumplidas las condiciones impuestas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano CARMONA VENEGAS WUILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo , por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Reemítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Jueza (T) de Control Nº 01
Abg. Soraida Castellanos La Secretaria
Abg. Ana Celina Materano
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