REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 25 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-003420
 
ASUNTO 		: TP01-P-2007-003420
 
 
         El día de hoy,  25 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control,  en audiencia preliminar al ciudadano WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle  el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo,  el Tribunal resuelve:
 
            
 
       En  fecha 26 de Noviembre  de 2009, este  Tribunal  admitió la  acusación  contra  el ciudadano Carmona Venegas Wuillian Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle  el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo , por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, y se  le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con   las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
        El  Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle  el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.  
 
      La victima RORAIMA LEON, titular de la cedula de identidad N° 14.150.114 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.
 
          La  Defensora quien expuso: ”- Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 09/11/2009, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.
 
 
       El Representante  de  la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
 
 
       Revisado las actuaciones  y  oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada,   y que dio origen al presente pronunciamiento,  debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta,  aun  cuando  la victima  no  compareció  a  la  audiencia,    tomándose  en consideración la solicitud  fiscal,  y   en  aras   de la celeridad  procesal,  toda vez  que no  riela  de  actas  procesales, ni   cursa  por  ante  la fiscalia otra  denuncia   que haga  presumir a  esta  juzgadora  que  el  acusado  incumplió  con las  conducciones impuestas, este Tribunal  resuelve: 
 
 Primero:  De los  folios 143  al  146,  riela  decisión  de  fecha    26 de  Noviembre  de  2009,  donde  este  Tribunal, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado WUILLIAN ANTONIO CARMONA VENEGAS, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle  el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo,  al  habérsele decretado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal  y   en fecha   26 de Noviembre  de 2009, este  Tribunal  admitió la  acusación  contra  el ciudadano Carmona Venegas Wuillian Antonio, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle  el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo , por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana Roraima leon, y se  le decreto LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con   las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
    SEGUNDO:   Se precisa que  dentro  de las  condiciones  impuestas  como  es la   PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE y oído lo expuesto   por  la  victima: RORAIMA LEON, titular de la cedula de identidad N° 14.150.114 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”;  asimismo,  en   cuanto  a  la medida  de  PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL,  de la planilla  de presentación se   evidencia  que  efectivamente el acusado cumplió a cabalidad con las condiciónes impuesta,   por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,   cumplidas  las  condiciones  impuestas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano CARMONA VENEGAS WUILLIAN ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 14.309.888, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-77, agricultor, y residenciado en la calle  el progreso, casa sin numero, barrio las mercedes, detrás de andes gas, Pampan del Estado Trujillo , por la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana RORAIMA LEON,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Reemítase   la  causa para  el  archivo definitivo en  el lapso de  ley  respectivo.
 
La Jueza   (T) de Control Nº 01						
 
 
Abg. Soraida Castellanos                                                                                      La Secretaria
 
 
                                                                                        Abg. Ana  Celina   Materano
 
 
 
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