REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 25 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-001351
 
ASUNTO 		: TP01-S-2009-001351
 
      El día de hoy, 25 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control,  en audiencia preliminar al ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.141, de ocupación Docente, hijo de Guadalupe de Sarmiento y Vinicio Sarmiento, natural de la Bocono estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/07/1955, residenciado en la Carreteara Nacional Taller Frenos Sarmientos frente a la entrada del Anciananto, Bocono estado Trujillo,  con la presencia   del Fiscal VI del Ministerio Público Abg. Vicente Contreras, el Defensor Pública Abg. Maria Parilli, en colaboración de la defensa publica Abg. Sandra Espinoza y  el acusado YOEL ANTONIO GIL MENDOZA, no  encontrándose presente   la  victima ciudadana 
 
YAJAIRA TERESA GODOY DE SARMIENTO, la cual fue notificada por cartel , el Tribunal resuelve:
 
 
        En  fecha 12 de Abril de 2010,  este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, Admitio la acusación en contra del JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.141, de ocupación Docente, hijo de Guadalupe de Sarmiento y Vinicio Sarmiento, natural de la Bocono estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/07/1955, residenciado en la Carreteara Nacional Taller Frenos Sarmientos frente a la entrada del Anciananto, Bocono estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y  42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana YAJAIRA TERESA GODOY DE SARMIENTO, y acordo la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,  con un  REGIMEN DE PRUEBA  de un  año,  e  impuso   como condiciones al ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada 3 meses.
 
 
        El  Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.141, de ocupación Docente, hijo de Guadalupe de Sarmiento y Vinicio Sarmiento, natural de la Bocono estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/07/1955, residenciado en la Carreteara Nacional Taller Frenos Sarmientos frente a la entrada del Anciananto, Bocono estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”. 
 
          La  Defensora quien expuso: ” Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 12-04-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”. 
 
 
       El Representante  de  la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. 
 
 
           Revisado las actuaciones   y  oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada,   y que dio origen al presente pronunciamiento,  debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta,  aun  cuando  la victima  no  compareció  a  la  audiencia,    tomándose  en consideración la solicitud  fiscal,  y   en  aras   de la celeridad  procesal,  toda vez  que no   riela  de  actas  procesales, ni   cursa  por  ante  la fiscalia otra  denuncia   que haga  presumir a  esta  juzgadora   que  el   acusado  incumplió  con las  conducciones impuestas, este Tribunal  resuelve: 
 
 PRIMERO:  De los  folios  31 al 34,  riela  decisión  de  fecha          En  fecha 12 de Abril de 2010,  este Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control Audiencia Y Medidas Nº 01, admitió la acusación en contra del JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.141, de ocupación Docente, hijo de Guadalupe de Sarmiento y Vinicio Sarmiento, natural de la Bocono estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/07/1955, residenciado en la Carreteara Nacional Taller Frenos Sarmientos frente a la entrada del Ancianato, Bocono estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y  42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana YAJAIRA TERESA GODOY DE SARMIENTO, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal,  con un  REGIMEN DE PRUEBA  de un  año,  e  impuso   como condiciones al ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, presentarse ante el Tribunal cada 3 meses.
 
 
    SEGUNDO:   Se precisa que  dentro  de las  condiciones  impuestas  como  es la  prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima, y  revisados  las actuaciones y oído lo expuesto   la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista que no cursa denuncia alguna por parte de la victima, no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”, se  evidencia  que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, así como  con la condición  de  presentarse ante el Tribunal cada 3 meses,  por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano JORGE LUIS SARMIENTO DE LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 4.304.141, de ocupación Docente, hijo de Guadalupe de Sarmiento y Vinicio Sarmiento, natural de la Bocono estado Trujillo, de 54 años de edad, nacido en fecha 12/07/1955, residenciado en la Carreteara Nacional Taller Frenos Sarmientos frente a la entrada del Ancianato, Bocono estado Trujillo, por el delito de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 41 y  42 de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de la ciudadana YAJAIRA TERESA GODOY DE SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifíquese a  la victima y remítase   la  causa para  el  archivo definitivo en  el lapso de  ley  respectivo.
 
La Juez   (T) de Control Nº 01						
 
 
Abg. Soraida Castellanos                                                                                      La Secretaria
 
 
                                                                                        Abg. Karla Contreras
 
 
 
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