REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 25 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001123
ASUNTO : TP01-S-2011-001123
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en uso de las atribuciones que nos confiere el artículo 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31 ordinales 2do y 6to de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 170 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, articulo 108 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad a tenor de lo dispuesto en el Articulo 79 previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: La Fiscal Novena(A) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° 21-F09-2852-2011(195 , iniciada en fecha 02-04-2011, mediante denuncia presentada por la adolescente Ludís Gálvez, en contra del ciudadano: CHARLES BELTRAN, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Ludís Gálvez, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-94, cedula de identidad N° V-21.627.576, residenciada en el Sectores Castillo, casa s/n, aproximadamente a dos cuadras de la Escuela, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Ludís Gálvez, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-94, cedula de identidad N° V-21.627.576, residenciada en el Sectores Castillo, casa s/n, aproximadamente a dos cuadras de la Escuela, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, teniendo un lapso de cuatro meses para concluir la investigación, de conformidad artículo 79 de la Ley especial, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos, como PRIMERO: primer lugar las Resultas del Reconocimiento Medico Legal practicado a la victima y en segundo lugar aun faltan los resultados de una serie de diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Valera, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 02-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 02/04/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 02/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 22/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado del lapso legal para ello, en la investigación N° 21-F09-2852-2011(195 , seguida en contra del ciudadano: CHARLES BELTRAN, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente Ludís Gálvez, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-94, cedula de identidad N° V-21.627.576, residenciada en el Sectores Castillo, casa s/n, aproximadamente a dos cuadras de la Escuela, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo, en agravio de la adolescente Ludís Gálvez, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 19-02-94, cedula de identidad N° V-21.627.576, residenciada en el Sectores Castillo, casa s/n, aproximadamente a dos cuadras de la Escuela, Parroquia Sabana Grande, Municipio Bolívar del Estado Trujillo. Notifíquese .-
La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras