REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 27 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2009-002129
ASUNTO : TP01-S-2009-002129

El día de hoy, 27 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.559, de ocupación Panadero, hijo de Nelly Gil y Rolando Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, residenciado en Pampanito frente a la Plaza Bolívar s/n de color amarillo, en la Panadería Azuaje Pampanito estado Trujillo, el Tribunal resuelve:

En fecha Siete (7) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la acusación en contra del ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YESLIN ROSALES, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y presentarse ante el Tribunal cada 90 días.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.559, de ocupación Panadero, hijo de Nelly Gil y Rolando Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, residenciado en Pampanito frente a la Plaza Bolívar s/n de color amarillo, en la Panadería Azuaje Pampanito estado Trujillo, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron.

La victima identificada como YESLIN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 12.941.858 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”.

La Defensora quien expuso: ” Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 29-04-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.


Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 50 al 53, riela decisión de fecha 07/10/10, donde este Tribunal, en fecha Siete (7) de mayo de 2010, este Tribunal admitió la acusación en contra del ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YESLIN ROSALES, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y presentarse ante el Tribunal cada 90 días.

SEGUNDO: Se precisa que las condiciones impuestas son la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y presentarse ante el Tribunal cada 90 días, y oído a la victima YESLIN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 12.941.858 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; asi como vista la planilla de presentación, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.559, de ocupación Panadero, hijo de Nelly Gil y Rolando Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, residenciado en Pampanito frente a la Plaza Bolívar s/n de color amarillo, en la Panadería Azuaje Pampanito estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de las ciudadanas YESLIN ROSALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a la victima. Y remitase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano