REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 27 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2009-002129
 
ASUNTO 			: TP01-S-2009-002129
 
 
      El día de hoy, 27 de Julio de 2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control,  en audiencia preliminar al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.559, de ocupación Panadero, hijo de Nelly Gil y Rolando Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, residenciado en Pampanito frente a la Plaza Bolívar s/n de color amarillo, en la Panadería Azuaje Pampanito estado Trujillo, el Tribunal resuelve:
 
 
        En fecha Siete  (7) de  mayo de  2010,  este Tribunal admitió la acusación en contra del ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de las ciudadanas YESLIN ROSALES, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y presentarse ante el Tribunal cada 90 días.
 
 
        El  Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.559, de ocupación Panadero, hijo de Nelly Gil y Rolando Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, residenciado en Pampanito frente a la Plaza Bolívar s/n de color amarillo, en la Panadería Azuaje Pampanito estado Trujillo,  quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron.
 
 
      La victima  identificada como YESLIN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 12.941.858 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”. 
 
 
      La Defensora quien expuso: ” Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 29-04-2010, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento”. 
 
 
       El Representante  de  la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.
 
 
 
           Revisado las actuaciones   y  oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada,   y que dio origen al presente pronunciamiento,  debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta,  aun  cuando  la victima  no  compareció  a  la  audiencia,    tomándose  en consideración la solicitud  fiscal,  y   en  aras   de la celeridad  procesal,  toda vez  que no   riela  de  actas  procesales, ni   cursa  por  ante  la fiscalia otra  denuncia   que haga  presumir a  esta  juzgadora   que  el   acusado  incumplió  con las  conducciones impuestas, este Tribunal  resuelve: 
 
 Primero:  De los  folios  50  al 53,  riela  decisión  de  fecha  07/10/10,  donde  este  Tribunal, en fecha   Siete  (7) de  mayo de  2010,  este  Tribunal  admitió la acusación en contra del ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de las ciudadanas YESLIN ROSALES, y acordó la Suspensión Condicional del Proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como lapso de REGIMEN DE PRUEBA el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y presentarse ante el Tribunal cada 90 días.
 
 
    SEGUNDO:   Se precisa que  las  condiciones  impuestas    son   la prohibición de acercársele, de agredir física y verbalmente a la victima y presentarse ante el Tribunal cada 90 días,  y  oído  a la victima   YESLIN ROSALES, titular de la cedula de identidad N° 12.941.858 quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo es todo”; asi  como  vista  la  planilla  de  presentación, se  evidencia  que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condición impuesta,   por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano ROLANDO ANTONIO AZUAJE GIL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.147.559, de ocupación Panadero, hijo de Nelly Gil y Rolando Azuaje, natural de Trujillo estado Trujillo, de 21 años de edad, nacido en fecha 21-09-1988, residenciado en Pampanito frente a la Plaza Bolívar s/n de color amarillo, en la Panadería Azuaje Pampanito estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento de  la  ley Orgánica  Sobre  los  derechos  de  las  mujeres  a vivir  a  una  vida libre  de Violencia,  en agravio de las ciudadanas YESLIN ROSALES,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Notifiquese a  la victima. Y remitase   la  causa para  el  archivo definitivo en  el lapso de  ley  respectivo.
 
La Juez   (T) de Control Nº 01						
 
 
Abg. Soraida Castellanos                                                                                      La Secretaria
 
 
                                                                                        Abg. Ana  Celina   Materano
 
 
 
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