REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002232
ASUNTO : TP01-P-2008-002232

Celebrada la audiencia especial de Verificación de condiciones, en la causa seguida al Acusado ciudadano JULIO RAMON MARIN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.756.276, venezolano de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1952, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Audon Marín y María del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque pueblo Nuevo, al lado del Mercal casa S/n color rosada, municipio Pampanito estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la ley especial, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, que devino de la revocatoria de la medida de Suspensión condicional del proceso, emitiéndose la correspondiente sentencia condenatoria en los términos siguientes:

En audiencia preliminar realizada por este Tribunal en fecha 05/05/2009, el Tribunal de Control Nº 02, admitió la acusación en todas y cada una de sus partes contra del Acusado JULIO RAMON MARIN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.756.276, venezolano de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1952, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Audon Marín y María del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque pueblo Nuevo, al lado del Mercal casa S/n color rosada, municipio Pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ, y oída la admisión de los hechos por parte del Acusado y su solicitud voluntaria de acogerse a la alternativa prevista en el artículo 42 del Código orgánico procesal penal, el Tribunal decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado JULIO RAMON MARIN VILLEGAS antes identificado. 3.- SE LE IMPONE UN RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. 4.- Se le imponen las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA NI A SU FAMILIA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PRESENTACIÓN PERIÓDICA CADA 90 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con los artículos 87 numeral 5º de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, en fecha 14/09/2010, en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la causa este tribunal revisadas las actas procesales y evidenciándose que el imputado no cumplió con las presentaciones y con lo expuesto por la victima, acordo ampliar el lapso de presentaciones por Seis Meses, con la prohibición expresa al ciudadano JULIO RAMON MARIN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.756.276, venezolano de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1952, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Audon Marín y María del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque pueblo Nuevo, al lado del Mercal casa S/n color rosada, municipio Pampanito estado Trujillo de acercarse a la víctima ciudadana LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ y a su entorno familiar, y presentaciones ante el tribunal cada mes.

En fecha 14/09/2010, este Tribunal en audiencia especial de verificación de condiciones, trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ACUSADO JULIO RAMÓN MARÍN VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.756.276, para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado a la víctima, LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-23.782.666 quien expuso que el acusado no cumplió con la prohibición de acercamiento, así mismo escuchada la aprobación del Fiscal del Ministerio Público con la finalidad de que fuere extendida la suspensión condicional del proceso, acordo procedente LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN MENSUAL POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, de conformidad con los artículos 42 y 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, en la audiencia especial celebrada en fecha 27/07/2011, a los fines de verificar la condiciones impuestas al acusado de auto, se impuso al acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al Acusado contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: Acusado: JULIO RAMON MARIN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.756.276, venezolano de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1952, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Audon Marín y María del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque pueblo Nuevo, al lado del Mercal casa S/n color rosada, municipio Pampanito estado Trujillo,y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron”.

La victima ciudadana LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ quien expuso: “él se ha metido conmigo durante este tiempo, el no ha cumplido”, es todo”.-

La Representación Fiscal expone: “Solicito visto lo expuesto por la victima sea dictada sentencia condenatoria por este Tribunal en contra del ciudadano por cuanto el mismo no cumplió las condiciones que le habían sido impuestas, solicito se dicte sentencia condenatoria es todo”.-

La Defensa Publica quien expone: “solicito al tribunal decrete el sobreseimiento en la presente causa en vista de que mi defendido cumplió con las condiciones es todo”.-

En tal sentido, revisadas las actas procesales, y oído la exposición fiscal y alegatos de la defensa, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Ante el incumplimiento por parte del Acusado de las condiciones impuestas, toda vez que en fecha 14/09/2010, este Tribunal acordó procedente LA EXTENSIÓN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR SEIS (06) MESES, ASÍ COMO LA PRESENTACIÓN MENSUAL POR ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, y agotado el presupuesto previsto en el Numeral 2 del Art. 46 del COPP; y atendiendo que el acusado, en anterior oportunidad admitió los hechos, libre de apremio y sin coacción alguna, y evidenciado el incumplimiento de las condiciones impuestas, cuando se acordó la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Art. 46.3 del Código orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida suspensión condicional del proceso que le fuera acordado al ciudadano JULIO RAMON MARIN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.756.276, venezolano de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1952, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Audon Marín y María del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque pueblo Nuevo, al lado del Mercal casa S/n color rosada, municipio Pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ y pasa a pronunciar la sentencia condenatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el delito de VIOLENCIA `PSICOLOGICA, establece como pena de SEIS (6) ADIECIOCHO (18) MESES de prisión, cuyo termino mínimo es de cuatro meses, y en cuanto al delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevé una pena de ocho a 20 meses , cuyo termino mínimo es cinco meses y 10 días, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio once meses y cinco días, da una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia teniéndose como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA Ocho (8) de Marzo de 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución.
DISPOSITIVA.

Con base a los razonamientos explanados este Tribunal Segundo en funciones de Control de Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta sentencia condenatoria al ciudadano JULIO RAMON MARIN VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.756.276, venezolano de 56 años de edad, fecha de nacimiento 18/12/1952, natural de Trujillo Estado Trujillo hijo de Audon Marín y María del Carmen Marín, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en Butaque pueblo Nuevo, al lado del Mercal casa S/n color rosada, municipio Pampanito estado Trujillo por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y ACOSO U OSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de LUDYS DEL CARMEN SOLANO SUAREZ, a cumplir la pena de PENA DEFINITIVA A IMPONER DE SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, MÁS LAS PENAS ACESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, teniéndose como FECHA PROVISIONAL DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DÍA Ocho (8) de Marzo de 2011 sin perjuicio del cómputo definitivo que pueda realizar el Tribunal de ejecución. Segundo: De conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 constitucionales, no se condena en costas al acusado. Tercero: Se mantienen las medidas cautelares anteriormente impuestas. Cuarto: Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución, dentro del lapso legal. Quinto: Se ordena remitir las actuaciones a la URDD, a los fines que la causa sea distribuida con los tribunales de ejecución a los fines de la ejecución de la sentencia, dentro del lapso de Ley. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad, a los fines de la ejecución de la sentencia. Dada, firmada y refrendada en Trujillo, a los Veintiocho (28) de Julio de 2011.
La Jueza de Control Nº 01 (T)

Abg. Soraida Castellanos Secretaria

Abg. Ana Materano.-