REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 28 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000477
ASUNTO : TP01-S-2011-000477
Realizada la Audiencia preliminar el día de 28 de Julio de 2011, en la causa seguida al ciudadano VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA, este tribunal resolvió:

EL MINISTERIO PÚBLICO
Quien hizo una breve exposición de los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación fiscal en contra del imputado VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA, presento pruebas que constan en su escrito de acusación, finalmente solicitó el enjuiciamiento del imputado y la admisión de la acusación y pruebas, señalando su pertinencia y necesidad, a este tenor pide que se dicte auto de apertura a juicio Oral y Publico.
EL IMPUTADO
Impuesto el acusado del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado quien se identifico como VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.364, nacido en fecha 16-11-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Maria Araujo y Victor Valecillos (+) residenciado en barrio santo domingo casa s/n de color verde, entrando a caja de agua a 500 metro del modulo, en la casa de la señora Carmen Valecillos, Valera estado Trujillo, quien manifestó: “no voy a declarar es todo”.

LA VICTIMA

La Victima identificada como EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.633.810, quien expuso: el cuando bebe se pone muy violento, ese día el me amenazo me dijo que me mataba pero todo ha estado muy tranquilo el no se ha vuelto a meter conmigo todo esta bien es todo”.-

Cedida la palabra a la defensa publica quien expuso: por cuento los hechos que fueron denunciados por la victima no encuadran dentro del tipo penal Amenaza que solicito sea decretado el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.-
LA DEFENSA

Expuso: “por cuento los hechos que fueron denunciados por la victima no encuadran dentro del tipo penal Amenaza que solicito sea decretado el sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

El Tribunal oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.364, nacido en fecha 16-11-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Maria Araujo y Victor Valecillos (+) residenciado en barrio santo domingo casa s/n de color verde, entrando a caja de agua a 500 metro del modulo, en la casa de la señora Carmen Valecillos, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA, igual se admiten los medios probatorios promovidos por ser útiles necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. En cuanto a la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar sin lugar, por considerar que de las actas procesales, así como lo declarado por la victima durante la audiencia, elementos de convicción suficientes para estimar que estamos ante la presencia del delito de Amenaza Agravada.
Impuesto el acusado de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión condicional del proceso previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; y del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 eiusdem, y procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 y de los artículos 130 y 131 del Código orgánico procesal Penal al imputado identificado como VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.364, nacido en fecha 16-11-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Maria Araujo y Victor Valecillos (+) residenciado en barrio santo domingo casa s/n de color verde, entrando a caja de agua a 500 metro del modulo, en la casa de la señora Carmen Valecillos, Valera estado Trujillo, expuso: ADMITO LOS Y SOLCITO SE ME SUSPENDA EL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE ME SEAN IMPUESTAS”.
La victima identificada como EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.633.810, quien expuso: el cuando bebe se pone muy violento, ese día el me amenazo me dijo que me mataba pero todo ha estado muy tranquilo el no se ha vuelto a meter conmigo todo esta bien es todo”.-
La Defensa expuso: “-Solicito que se le sean impuestas las condiciones de posible cumplimiento. Es todo.-
El Representante de la Fiscalia, expuso: “No tengo objeciones a que se le suspenda el proceso.”

CONSIDERACIONES PREVIAS
Admitida la acusación contra el ciudadano VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.364, nacido en fecha 16-11-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Maria Araujo y Victor Valecillos (+) residenciado en barrio santo domingo casa s/n de color verde, entrando a caja de agua a 500 metro del modulo, en la casa de la señora Carmen Valecillos, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA, al igual los medios de prueba ofrecidos, por el Ministerio Publico e impuesto el acusado del Procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a escuchar la opinión de la Representación Fiscal quien manifiesta no tener objeción alguna, y oídas las exposiciones de las partes, habiendo el Acusado Admitido los Hechos, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional del proceso; en el presente caso, la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece en el artículo 42 de la Ley especial la pena a imponer no excede de tres años, limite máximo para la procedencia de la alternativa solicitada, como es la suspensión condicional del proceso. Aunado a ello no existiendo objeción alguna por la representación fiscal, en que se le otorgue al imputado la Suspensión Condicional del Proceso, el criterio de este Tribunal al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal es declarar procedente la solicitud hecha por el imputado y su Defensor y así se decide.
DECISIÒN
En consecuencia corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Admitida la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano VÍCTOR ATILIO VALECILLOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 11.895.364, nacido en fecha 16-11-1968, natural de Trujillo de 42 años de edad, grado de instrucción sexto grado, ocupación albañil, soltero, venezolano, hijo de Maria Araujo y Victor Valecillos (+) residenciado en barrio santo domingo casa s/n de color verde, entrando a caja de agua a 500 metro del modulo, en la casa de la señora Carmen Valecillos, Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de EDDY CLARET LAGUNA ESPINOZA. Se acuerda para el acusado, antes identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de prueba de un año, por haber admitido los hechos y la pena aplicable al delito imputado no excede de tres años en su límite el termino medio establecido en la norma, a saber; (01) año, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 87 numeral 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia se imponen las condiciones consistentes en , MANTENER EL DOMICILIO APORTADO Y EN CASO DE CAMBIARLO INFORMARLO AL TRIBUNAL. PROHIBICIÓN EXPERESA DE ACERCARSE A LA VICTIMA, A SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO, PARA AGREDIRLAS FÍSICA, O VERBALMENTE O AMENAZARLA, A LA VICTIMA Y A SU LUGAR DE TRABAJO REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO, PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. Asimismo, se advirtió al imputado del precepto del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en caso de incumplir las condiciones. Se acuerda remitir la presente causa al archivo central a los fines de su guarda.
La Juez (T) de Control N° 01 Secretaria

Abg. Soraida Castellanos Abg. Karla Contreras