REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001099
ASUNTO : TP01-S-2011-001099


Visto el escrito recibido el presentado por la Fiscal noveno del Ministerio Público, Abg. MARIA CRISTINA PUJOL,
en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación N° D21-F09-3077 - 2011-(207), en fecha: 07-04-2011, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Trujillo, en contra del Presunto Agresor: ELIO DE JESUS BARRETO ARAUJO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, no ha cedulado, con motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos son las Resultas de la Evaluación Psicológica practicado a la victima, y hasta la presente las mismas no se han recibido, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.


SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía I del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 07-04-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 07-04-11,, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 07/08/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 27/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado dentro del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-F09-3077 - 2011-(207), en fecha: 07-04-2011, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Trujillo, en contra del Presunto Agresor: ELIO DE JESUS BARRETO ARAUJO, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la adolescente, no ha cedulado. Notifíquese .-
La Jueza Temporal de Control N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano