REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001139
ASUNTO : TP01-S-2011-001139

Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 28/07//2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José luís Molina, en narró los hechos ocurridos en fecha 27/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JOSE LEOBALDO NAVAS GOMEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 42, 41 43 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de la LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: Solicito Medida de Privación Preventiva de libertad visto que estamos en la presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no esta evidentemente prescrita existir en autos elementos de convicción, que hacen presumir que el imputado es autor del delito imputado todo esto de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41,42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE LEOBALDO NAVAS GOMEZ, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 19.795.704, (no parta) Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 19-12-1988 de ocupación Obrero hijo de Rubencio Nava y Magaly Gómez, estado civil soltero, domiciliado Urbanización Héctor mata casa s/n de color verde en la calle principal, Inavi frente al centro de formación misionero Teléfono 0414-7219553 Betijoque estado Trujillo y expuso:” yo si me encontraba a esa hora en la casa de ella y si la golpee pero no reconozco que haya buscado un machete yo estaba tomado y recapacite y me fui a mi casa…EL FISCAL… porque fue a la casa de ella… yo estaba bebiendo con el marido de ella, y se me perdió una plata y lo fui a buscar a su casa y en eso ella salio y la empecé a golpear, y después recapacite y me fui, yo no la quería violar, solo me altere y le pegue es todo”.

La víctima se identifico como LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 17.597.490, quien manifestó: el llega a mi casa y toca la puerta yo salgo aquí te traigo a Abel, yo le creo busco la llave y voy abrir porque el dijo venga Abel yo abro pensando que mi esposo esta en eso el se lanza encima se me va encima y yo empiezo a forcejear con el salgo corriendo y grite y en eso el salio y me callo a golpes, empecé a gritar y mis vecinas salieron y me ayudaron en eso el busco un machete y yo Salí corriendo para mi casa yo lo vi con un machete y me escondí en mi casa hasta que llego mi esposo… el tribunal… el intento abusar de usted… el intento besarme pero yo no me deje, el trato de empujarme, recostarme contra la pared, y me empezó agarrar… el señor se quito la ropa no el quito la ropa a usted… no le dio tiempo… el fiscal… cuando el llego le dijo que quería tener relaciones con usted… no… el llego me agarro me toco y no hizo nada mas porque yo me escape… y cuando me escape fue que me dio los golpes… me agarro por los brazos, es todo.-

La defensa expuso: “me opongo a la precalificación hecha por el ministerio publico en cuanto a la violencia sexual agravada en grado de tentativa, ya que los hechos no encuentran dentro del tipo penal, razón por la cual me opongo a que se decrete la privación de libertad en contra de mi representado, solicito se decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad y se remita a mi defendido a equipo multidisciplinario es todo”.-

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 27/07/2011, donde fue aprehendido el ciudadano JOSE LEOBALDO NAVAS GOMEZ, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 19.795.704, (no parta) Venezolano, de 23 años, nacido en fecha 19-12-1988 de ocupación Obrero hijo de Rubencio Nava y Magaly Gómez, estado civil soltero, domiciliado Urbanización Héctor mata casa s/n de color verde en la calle principal, Inavi frente al centro de formación misionero Teléfono 0414-7219553 Betijoque estado Trujillo, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana YANETH ELIZABETH PEREZ: En esta fecha, siendo las 6:50 horas de la mañana, compareció por ante despacho de la Estación Policial Nro. 3-3 Betijoque, una ciudadana que dijo ser y llamarse como queda escrito: LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO. venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.597.490, de 25 años de edad. fecha de nacimiento 08-03- 1986. grado de instrucción Bachiller. Ocupación estudiante, teléfono personal Movilnet 0$ 16- 3723269, Natural de Betijoque y con residencia en la Urbanización Héctor Mata vereda 10, casa SIN, Parroquia La Pueblita del Municipio Rafael Rangel, quien estando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, interpone denuncia en contra del ciudadano: JOSE LEOBARDO NAVAS GOMEZ, de Parentesco o Vinculo ninguno, mayor de edad y puede ser ubicado en la Urbanización Héctor Mata frente a los misioneros vía principal. En consecuencia se le leyó el contenido 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos, y de actuar maliciosamente. De seguida el funcionario receptor pasa a interrogar a la denunciante de la siguiente manera en consecuencia expuso: Yo me encontraba en mi casa durmiendo, y como a eso de las cuatro o cinco de la mañana llegó el joven JOSE LEOBARDO NAVAS y me toco la puerta, cuando yo salgo a ver el me dice aquí te traigo a Abel que es mi concubino. y cuando fui abrir la puerta no veo a mi concubino entonces José se metió para mi casa a la fuerza, el me agarró, forcejamos y como pude Sali a la calle a pedir auxilio, como el vio que yo empecé a gritar el empezó a golpearme a puño limpio me dio por la cara, por el pecho por los brazos y me agarro a patadas, además me insulto y me amenazó de muerte, decía que el me mataba a mi y a mi concubino, entonces se volvió a meter a la casa y volvió a salir, yo estaba asustada porque pensé que me le iba hacer daño a los niños, yo estaba sola en la calle el se va y cuando los vecinos salen ayudarme él volvió a llegar pero en esta ocasión armado con un machete, cuando yo lo ví armado salí corriendo y me encerré en la casa, y ahí m estuve hasta que llegó mi concubino y yo llame a la policía, entonces me llevaron para el hospital y después para el comando a poner la denuncia. Seguidamente el funcionario instructor pasa a entrevistar de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contesto: Eso fue el día de hoy 27-07-2011, a eso de las cuatro de la mañana, en mi casa ubicada en la Urbanización Héctor Mata, casa SIN, Vereda nro. 10 parroquia La Pueblita, municipio Rafael Rangel. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, Donde puede se ubicado el Ciudadano denunciado?, CONTESTO: Sector Héctor Mata; casa Nro. 79. TERCERA PREGUNTA Diga Usted, cual es su parentesco con el ciudadano denunciado?. CONTESTO: Ninguno; él simplemente es un habitante del sector donde yo vivo, CUARTA PREGUNTA Diga Usted, acudió algún centro hospitalario o clínica? Contesto: Sí; al hospital María Araceli Álvarez de Betijoque. Si, donde fui atendida por el Dr. José Gregorio González, quien me gritaba y cuando Sali a ver que sucedía vi a Leobardo acercándose a mi casa , pasado varios minutos le vi a ella que tenia un golpe en la cara”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima ciudadana YANETH ELIZABETH PEREZ: “Yo me encontraba en mi casa durmiendo, y como a eso de las cuatro o cinco de la mañana llegó el joven JOSE LEOBARDO NAVAS y me toco la puerta, cuando yo salgo a ver el me dice aquí te traigo a Abel que es mi concubino. y cuando fui abrir la puerta no veo a mi concubino entonces José se metió para mi casa a la fuerza, el me agarró, forcejamos y como pude Sali a la calle a pedir auxilio, como el vio que yo empecé a gritar el empezó a golpearme a puño limpio me dio por la cara, por el pecho por los brazos y me agarro a patadas, además me insulto y me amenazó de muerte, decía que el me mataba a mi y a mi concubino, entonces se volvió a meter a la casa y volvió a salir, yo estaba asustada porque pensé que me le iba hacer daño a los niños, yo estaba sola en la calle el se va y cuando los vecinos salen ayudarme él volvió a llegar pero en esta ocasión armado con un machete, cuando yo lo ví armado salí corriendo y me encerré en la casa, y ahí m estuve hasta que llegó mi concubino y yo llame a la policía, entonces me llevaron para el hospital y después para el comando a poner la denuncia. Seguidamente el funcionario instructor pasa a entrevistar de la siguiente manera: “PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? Contesto: Eso fue el día de hoy 27-07-2011, a eso de las cuatro de la mañana, en mi casa ubicada en la Urbanización Héctor Mata, casa SIN, Vereda nro. 10 parroquia La Pueblita, municipio Rafael Rangel. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted, Donde puede se ubicado el Ciudadano denunciado?, CONTESTO: Sector Héctor Mata; casa Nro. 79. TERCERA PREGUNTA Diga Usted, cual es su parentesco con el ciudadano denunciado?. CONTESTO: Ninguno; él simplemente es un habitante del sector donde yo vivo, CUARTA PREGUNTA Diga Usted, acudió algún centro hospitalario o clínica? Contesto: Sí; al hospital María Araceli Álvarez de Betijoque. Si, donde fui atendida por el Dr. José Gregorio González, quien me gritaba y cuando Sali a ver que sucedía vi a Leobardo acercándose a mi casa , pasado varios minutos le vi a ella que tenia un golpe en la cara”; se evidencia de los hechos de la declaraciones que la conducta desplegada por el hoy imputado, encuadra dentro de los calificativos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42, 41 o de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal en agravio de la LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO, se desestima el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 17.597.490, en la siguiente dirección: Betijoque Urbanización Héctor Mata vereda 10 casa s/n de color morada Betijoque estado Trujillo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º 6º y 13 en concordancia con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIONES CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE LEOBALDO NAVAS GOMEZ, quien manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº V- 19.795.704, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, , previsto y sancionado en el articulo 39, 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO, no se califica el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: ARRESTO TRANSITORIO POR 48 HORAS, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, PROHIBICION DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHOLICAS, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO Y RONDAS POLICIALES A LA VICTIMA LUISANA JOSEFINA ALBARRAN BARRETO, titular de la cedula de identidad N° 17.597.490, en la siguiente dirección: Betijoque Urbanización Héctor Mata vereda 10 casa s/n de color morada Betijoque estado Trujillo, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º 6º y 13 en concordancia con el articulo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y PRESENTACIONES CADA 60 DÍAS POR ANTE EL TRIBUNAL de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano.-