REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001140
ASUNTO : TP01-S-2011-001140


Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 28/07//2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José luís Molina, en narró los hechos ocurridos en fecha 27/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROSMINA VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: salida del domicilio en común, prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 3° 5º 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 41,42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.881.326, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-05-1991 de ocupación obrero, hijo de Marlene Fernández, estado civil soltero, domiciliado Santa Cruz cuarta etapa, casa N° 1, de terracota, al lado del galpón, Valera estado Trujillo, teléfono 0271-221098 y expuso: no voy a declarar es todo”.-

La defensa publica, toma el derecho de palabra quien manifestó: me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.


Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 26/07/2011, donde fue aprehendido el ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.881.326, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-05-1991 de ocupación obrero, hijo de Marlene Fernández, estado civil soltero, domiciliado Santa Cruz cuarta etapa, casa N° 1, de terracota, al lado del galpón, Valera estado Trujillo, teléfono 0271-221098, tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana ROSMINA VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO: “ En el día de hoy, martes 26 de Julio de 2011, aproximadamente como a las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa en la cual vivo con mi mama, y el cónyuge de mi madre , el sr. Ángel Eduardo Fernández, se encontraba agrediendo verbalmente a mi madre y le gritaba cosas feas, yo me percate de lo que estaba sucediendo y procedí a entrar al cuarto de mi mama y le dije que saliera y me lo dijera a mi en la cara y el nunca salio, yo como vi que seguía gritando a mi mama, entre al cuarto y el todo enfurecido me tomo por los brazos y me lanzo hacia un lado, yo trate de defenderme con un objeto que tome de la casa y me lanzo mas fuerte y me sujetaba, me apretaba muy duro que los brazos me los dejo marcados y en la cara me pego también me golpeo, después mi mama llorando logro que me soltara, después la sujeto a ella y la metió al cuarto de manera agresiva y le decía que si lo botaba de la casa se la quemaría, yo después Sali rápidamente de la casa y me dirigí hasta el destacamento de la Guardia Nacional a formular la denuncia para que me ayuden a solucionar este problema, también quiero agregar a la denuncia que yo he visto en varias oportunidades que ese tipo se droga en el patio de mi casa y manipula armas de fuego con los amigos, es todo lo que tengo que exponer”; considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima ciudadana ROSMINA VANESSA RODRIGUEZ: En el día de hoy, martes 26 de Julio de 2011, aproximadamente como a las 10:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa en la cual vivo con mi mama, y el cónyuge de mi madre , el sr. Ángel Eduardo Fernández, se encontraba agrediendo verbalmente a mi madre y le gritaba cosas feas, yo me percate de lo que estaba sucediendo y procedí a entrar al cuarto de mi mama y le dije que saliera y me lo dijera a mi en la cara y el nunca salio, yo como vi que seguía gritando a mi mama, entre al cuarto y el todo enfurecido me tomo por los brazos y me lanzo hacia un lado, yo trate de defenderme con un objeto que tome de la casa y me lanzo mas fuerte y me sujetaba, me apretaba muy duro que los brazos me los dejo marcados y en la cara me pego también me golpeo, después mi mama llorando logro que me soltara, después la sujeto a ella y la metió al cuarto de manera agresiva y le decía que si lo botaba de la casa se la quemaría, yo después Sali rápidamente de la casa y me dirigí hasta el destacamento de la Guardia Nacional a formular la denuncia para que me ayuden a solucionar este problema, también quiero agregar a la denuncia que yo he visto en varias oportunidades que ese tipo se droga en el patio de mi casa y manipula armas de fuego con los amigos, es todo lo que tengo que exponer”, se evidencia de los hechos de la declaraciones que la conducta desplegada por el hoy imputado, encuadra dentro de los calificativos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROSMINA VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6º Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . +

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano ANGEL EDUARDO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.881.326, Venezolano, de 20 años, nacido en fecha 17-05-1991 de ocupación obrero, hijo de Marlene Fernández, estado civil soltero, domiciliado Santa Cruz cuarta etapa, casa N° 1, de terracota, al lado del galpón, Valera estado Trujillo, teléfono 0271-221098, por la comisiòn del delito de IOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte y 41 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ROSMINA VANESSA RODRIGUEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: SALIDA DEL DOMICILIO EN COMUN, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º 6º Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano.-