REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 29 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001148
ASUNTO : TP01-S-2011-001148
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 28 de Julio de /2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael Garcia, en narró los hechos ocurridos en fecha 27 de Julio de 2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.898.463, DE 22 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, HIJO DE SEBASTIÁN ARAUJO Y MARIA DE BRICEÑO, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EL ATICO VIA MENDOZA FRIA, FINCA SANTA RITA, TELEFONO: 0426-2729010 VIA LA PUERTA VALERA ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ENMAYORLI NINOSKA PIÑEIRO MENDEZ, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el articulo 87 numerales 5º y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.
En la audiencia el investigado impuesto de los artículos __- de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JOSE GREGORIO BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.898.463, DE 22 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, HIJO DE SEBASTIÁN ARAUJO Y MARIA DE BRICEÑO, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EL ATICO VIA MENDOZA FRIA, FINCA SANTA RITA, TELEFONO: 0426-2729010 VIA LA PUERTA VALERA ESTADO TRUJILLO, y expuso: no voy a declarar es todo”.-
La defensa privada, toma el derecho de palabra quien manifestó: Difiero de la calificación de –amenaza agravada, me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, es todo”.
Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 27/07/2011, donde fue aprehendido el ciudadano BENITO JUNIOR MONTILLA , tomándose en consideración de la denuncia formulada por la victima ciudadana ERMARYOLI DINOSKA PIÑERO: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre JOSE GREGORIO ARAUJO, ya que el mismo en reiteradas oportunidades me ha agredido de manera fisica y verbal, la ultima vez que me golpeo fue el dia 25/07/11, de igual manera el día de hoy, me trato de agredir con su vehiculo y me saco un arma de fuego, luego se fue, es todo””; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima ciudadana ERMARYOLI DINOSKA PIÑERO: Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre JOSE GREGORIO ARAUJO, ya que el mismo en reiteradas oportunidades me ha agredido de manera fisica y verbal, la ultima vez que me golpeo fue el dia 25/07/11, de igual manera el día de hoy, me trato de agredir con su vehiculo y me saco un arma de fuego, luego se fue, es todo””; y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, Y PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 2 MESES, de conformidad con el articulo 256.3 del código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JOSE GREGORIO BRICEÑO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 19.898.463, DE 22 AÑOS DE EDAD, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEXTO, HIJO DE SEBASTIÁN ARAUJO Y MARIA DE BRICEÑO, OCUPACIÓN: COMERCIANTE, DOMICILIADO EL ATICO VIA MENDOZA FRIA, FINCA SANTA RITA, TELEFONO: 0426-2729010 VIA LA PUERTA VALERA ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 Ultimo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ENMAYORLI NINOSKA PIÑEIRO MENDEZ. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE POR SI MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS, Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, Y PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA 2 MESES, de conformidad con el articulo 256.3 del código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
La Jueza de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano