REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001163
ASUNTO : TP01-S-2011-001163


Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 31/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael García, en narró los hechos ocurridos en fecha 28/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JESUS ENRIQUE AMRUQEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.165.979, fecha de nacimiento 07/12/1957, natural de Altamira de Caus, de 58 años de edad, grado de instrucción sexto, domiciliado en SARAGOZA PARTE ALTA, EN EL ASERRADERO, CASA S/N EN UN RANCHO DE ZINC PREGUNTAR EN LA ENTRADA EL SEÑOR MANUEL QUE HACE ARTESANIA DE LA VIERGEN DEL CARMEN SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 Segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAVILA NORMA ROSA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: arresto transitorio de 48 horas, de confomidad con el articulo 92.1 d ela ley especial y una vez cumplido debe cumplir las siguientes medidas: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 3, 5º Y 6°, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos 39, 40, Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JESUS ENRIQUE AMRUQEZ OLMOS, titular de la cédula de identidad N° 9.165.979, fecha de nacimiento 07/12/1957, natural de Altamira de Caus, de 58 años de edad, grado de instrucción sexto, domiciliado en SARAGOZA PARTE ALTA, EN EL ASERRADERO, CASA S/N EN UN RANCHO DE ZINC PREGUNTAR EN LA ENTRADA EL SEÑOR MANUEL QUE HACE ARTESANIA DE LA VIERGEN DEL CARMEN SABANA DE MENDOZA MUNICIPIO SUCRE y expuso ella misma me ha bañado a mi en chores, fue el vecino mio que llamo la policia, el hombre que puso la denuncia tenia dos machetes y a él no le hicieron nada, se llama carlos, ella sabe que no es así, yo me lleve la bombona porque eso es un rancho, saque los hierros que es de mi trabajo. Yo no le he pegado a ella. A las preguntas de fiscal. Porque lo detienen el 28/07/2011… porque yo saque la bombona y expuso: “No voy a declarar, es esto”.

La victima DAVILA NORMA ROSA, expone ´´ yo lo que quiero es que este señor se vaya de la casa para que me entreguen los niños que tengo en carmania, son tres niños, me lo quitaron desde ese día. Yo quiero que para que el se vaya, que me devuelvan mis hijos. A las preguntas de la defensa. Yo fui para la policía el 28/07/2011 porque yo estaba bañando al señor porque se le sube la tensión y en ese momento estaba el señor Ricardo, lo acosté en una alfombra a echarle aire, en eso entro el fulano desnudo en interiores y le dije que saliera porque aquí estaba una niña y salio para afuera se quito los interiores y empezó a esprimirlos. Primero subió la policía y se fueron. Después volvió y se llevaron a los niños. Los niños tienen 12, 7 y 8. a las pregunta de la defensa respondió? Usted toma. Diga la verdad usted toma. No.

La defensa Privada, toma el derecho de palabra quien manifestó ´´ solicito tomen en consideración que mi defendido es primario, estoy de acuerdo con lo que el Tribunal decida.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia según el acta policial levantada por los funcionarios actuantes el ciudadano en fecha 28 DE Julio de 2011, donde fue aprehendido el ciudadano NORMA ROSA DAVILA: En el día de hoy 26 de Julio de 2011, siendo las 02:08 de la tarde, Comparece voluntariamente por ante esta Representación del Ministerio Público la ciudadana DAVILA NORMA ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.378.939, de fecha de nacimiento 12-12-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Zaragoza parte Alta, sector el Aserradero, casa sin, (rancho de lata), municipio Sucre Estado Trujillo, con el objeto de interponer denuncie en contra del (los) ciudadano (s) JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMO Y RICARDO AVILA, En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalía con el objeto de denunciar al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMO, quien es mi esposo, y al ciudadano RICARDO AVILA, quien es el sobrino de mi esposo “Resulta que el día Sábado 23 de Julio de 2011 en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes descrita, y hay estaba mi esposo JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMOS y RICARDO AVILA OLMOS, ambos estaban tomando dentro de mi casa, al rato yo fui a bañar a mi esposó, ya que él cada vez que toma licor se le sube la tensión, después que yo había bañado a mi esposo yo lo lleve para el cuarto, lo acosté en una alfombra que estaba en el piso, me senté a lado de mi esposo a echarle aire, en lo que estoy echándole aire a mi esposo, Ricardo pasa para el cuarto en interiores, yo le dije a Ricardo,” ciudadano haga el favor y se pone los pantalones porque aquí hay una niña”, Ricardo no me hizo caso yo le volví a repetir que se colocara los pantalones y no me hizo y salio para la parte de afuera de la casa, entonces Ricardo arrescosto el pantalón de él a lado de a Batea, se quito los interiores y se comenzó a bañar en el patio de mi casa, y todos ¡os vecinos lo vieron, a las pocas horas se paro mi esposo JESUS ENRIQUE y salio al patio y hay estaba RICARDO AVILA, y comenzaron a correr a mis hijos de nombre DIEGO ANDRES DAVILA, de 12 años de edad, MARIA VALENTINA MARQUEZ, de 07 años de y DANIEL DE JESUS MARQUEZ, de 07 años de edad, y ha tirarles piedras, unos de los vecinos al ver esto, llamo a la policía y los funcionarios policiales se llevaron a los niños junto con la consejera de la lopna para carmania,. JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMO y RICARDO AVILA, cada vez que están en estado de ebriedad me insultan me dicen perra, sucia, basura, usted no sirve para nada, cuando quieren me golpean, y mi esposo ENRRIQUE me ha amenazado en varias ocasiones con matarme y maltrata a mis hijos cada vez que él quiere. Yo estoy cansada de esta situación mis hijos están en Carmania por culpa de Jesús Enrique y Ricardo, este problema ¡o vengo presentado desde hace mucho tiempo esta situación me tiene mal psicológicamente yo quiero que JESUS ENRIQUE, se vaya de mi casa para yo poder vivir con mis hijos tranquila y Ricardo que no entre mas a mi casa. Es todo.”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la NORMA ROSA DAVILA: En el día de hoy 26 de Julio de 2011, siendo las 02:08 de la tarde, Comparece voluntariamente por ante esta Representación del Ministerio Público la ciudadana DAVILA NORMA ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.378.939, de fecha de nacimiento 12-12-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Zaragoza parte Alta, sector el Aserradero, casa sin, (rancho de lata), municipio Sucre Estado Trujillo, con el objeto de interponer denuncie en contra del (los) ciudadano (s) JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMO Y RICARDO AVILA, En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente. En consecuencia expuso: “Comparezco por ante esta Fiscalía con el objeto de denunciar al ciudadano JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMO, quien es mi esposo, y al ciudadano RICARDO AVILA, quien es el sobrino de mi esposo “Resulta que el día Sábado 23 de Julio de 2011 en horas de la tarde, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes descrita, y hay estaba mi esposo JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMOS y RICARDO AVILA OLMOS, ambos estaban tomando dentro de mi casa, al rato yo fui a bañar a mi esposó, ya que él cada vez que toma licor se le sube la tensión, después que yo había bañado a mi esposo yo lo lleve para el cuarto, lo acosté en una alfombra que estaba en el piso, me senté a lado de mi esposo a echarle aire, en lo que estoy echándole aire a mi esposo, Ricardo pasa para el cuarto en interiores, yo le dije a Ricardo,” ciudadano haga el favor y se pone los pantalones porque aquí hay una niña”, Ricardo no me hizo caso yo le volví a repetir que se colocara los pantalones y no me hizo y salio para la parte de afuera de la casa, entonces Ricardo arrescosto el pantalón de él a lado de a Batea, se quito los interiores y se comenzó a bañar en el patio de mi casa, y todos ¡os vecinos lo vieron, a las pocas horas se paro mi esposo JESUS ENRIQUE y salio al patio y hay estaba RICARDO AVILA, y comenzaron a correr a mis hijos de nombre DIEGO ANDRES DAVILA, de 12 años de edad, MARIA VALENTINA MARQUEZ, de 07 años de y DANIEL DE JESUS MARQUEZ, de 07 años de edad, y ha tirarles piedras, unos de los vecinos al ver esto, llamo a la policía y los funcionarios policiales se llevaron a los niños junto con la consejera de la lopna para carmania,. JESUS ENRIQUE MARQUEZ OLMO y RICARDO AVILA, cada vez que están en estado de ebriedad me insultan me dicen perra, sucia, basura, usted no sirve para nada, cuando quieren me golpean, y mi esposo ENRRIQUE me ha amenazado en varias ocasiones con matarme y maltrata a mis hijos cada vez que él quiere. Yo estoy cansada de esta situación mis hijos están en Carmania por culpa de Jesús Enrique y Ricardo, este problema ¡o vengo presentado desde hace mucho tiempo esta situación me tiene mal psicológicamente yo quiero que JESUS ENRIQUE, se vaya de mi casa para yo poder vivir con mis hijos tranquila y Ricardo que no entre mas a mi casa. Es todo”; y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: arresto transitorio de 48 horas de conformidad con el articulo 92.1 de la ley especial, debiendo quedar en libertad el día 02/08/2011 a las 2:00 de la tarde y una vez cumplidos debe cumplir con las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE AMBAS PARTES, Y RONDAS POLICIALES REALIZADAS POR EL DEPARTAMENTO POLICIAL DE SABANA DE MENDOZA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y Presentación por ante el tribunal cada 2 mese de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
. Se acuerda la remisión a las partes al Equipo Multidisciplinario.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano DAVILA NORMA ROSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.378.939, de fecha de nacimiento 12-12-1970, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Zaragoza parte Alta, sector el Aserradero, casa sin, (rancho de lata), municipio Sucre Estado Trujillo, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA, y AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 Segundo aparte y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: DAVILA NORMA ROSA.. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima consistente en: ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS de conformidad con el articulo 92.1 de la ley especial, debiendo quedar en libertad el día 02/08/2011 a las 2:00 de la tarde y una vez cumplidos debe cumplir con las siguientes condiciones: SALIDA DEL HOGAR EN COMUN CON LA VICTIMA, PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDICIPLINARIO DE AMBAS PARTES, Y RONDAS POLICIALES REALIZADAS POR EL DEPARTAMENTO POLICIAL DE SABANA DE MENDOZA de conformidad con el artículo 87 numerales 3°, 5º 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Y Presentación por ante el tribunal cada 2 mese de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano