REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 31 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001166
ASUNTO : TP01-S-2011-001166
Realizada la audiencia oral celebrada en fecha 31/07/2011, este tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia conforme al artículo 256 del mismo código, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
El representante fiscal, Abg. José Rafael Garcia, en narró los hechos ocurridos en fecha 29/07/2011, de conformidad de la Decisión de fecha 20/03/2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para formalizar el acto de imputación en la Audiencia de Presentación se hace una relación sucinta de los hechos ocurridos y se imputa al Ciudadano JEAN CARLOS RONDON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-25.170.359, fecha de nacimiento: 25/04/1991, de 20 años de edad, ocupación: Obrero, domiciliado en VIA MENDOZA POR LA HACIENDA BANANERA, EL PUENTE EL 26 POR LA CEIBA, MAS DEBAJO DE LA BANANERA, FINCA DEL SEÑOR KEIBER TAPIA, PARROQUIA JUMIN MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en agravio de la ciudadana: ZULEIMA ABIGAIL BASTIDAS GARCIA, solicito: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 93, SEGUNDO: solicito Procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada y TERCERO: se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA O VERBALMENTE Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR ACTOS DE PERSECUCIÓN U HOSTIGAMIENTO EN CONTRA DE LA VÍCTIMA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 87 NUMERALES 3° 5º Y 6°, DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, y REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE LE DEN CAHRLAS Y EVALUACION PSICOSOCIAL TANTO PARA LA VICTIMA Y EL IMPUTADO, es todo”.

En la audiencia el investigado impuesto de los artículos __- de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: JEAN CARLOS RONDON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-25.170.359, fecha de nacimiento: 25/04/1991, de 20 años de edad, ocupación: Obrero, domiciliado en EL PUENTE EL 26 POR LA CEIBA, MAS DEBAJO DE LA BANANERA, FINCA DEL SEÑOR KEIBER TAPIA, PARROQUI JUMIN MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO y expuso: no voy a declarar es todo”.-

La defensa Pùblica, toma el derecho de palabra quien manifestó: me adhiero a las demás solicitudes fiscales y solicito una de las medidas cautelares de libertad, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, Es todo.

Este tribunal, para decidir, observa:
Hasta esta etapa procesal los elementos para decidir son las actuaciones que conjuntamente con el escrito que dio origen al presente procedimiento, que presentó el Fiscal del Ministerio Público, como son acta policial levantada por los funcionarios cuando aprehenden al imputado de autos; asi como la denuncia formulada por la victima ciudadana ZULEIMA ABIGAIL BASTIDAS “-En el día de hoy VIERNES 29107/11. siendo las 02.30 horas de la tarde, comparece voluntariamente la ciudadana: ZULEIMA ABIGAIL BASTIDAS GARCIA., titular de cedula do identidad N° V 19,045.684. natural de Trujillo estado Trujillo. ocupación: Ama de Casa, de 26 años de edad, fecha de Nacimiento: 2410711985, con residencia en el km 26, parroquia Junín del Municipio Sucre Trujillo. específicamente en una finca del ciudadano Keiver, con el fin de interponer denuncie, en contra del Ciudadano: JEAN CARLOS RONDON , qquien es su concubino. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal PenaL referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente En consecuencia expuso: sucede que desde hace 2 años yo me puse a vivir con JEAN CARLOS y tengo dos niños con el uno de 1 año y 6 meses y una niña de 3 meses de nacida, pero a parte de esos niños tengo dos mas que ya los tenia cuando me puse a vivir con el, uno de 5 años y la otra niña de 3 años, pero desde hace ocho días mi pareja comenzó con pleitos conmigo por un terreno, el día a eso de las 1 0:Oohrs, de la mañana el se levanto para ir a trabajar en eso llego el dueño de la finca para que trabajar con un grupo de obreros. al rato el regreso a desayunar pero el niño de 1 año y 6 meses se había caído porque se tropezó conmigo, yo le explique que no era culpa de nadie y empezó a pelear diciendo que todo era a propósito, el comenzó a ofenderme yo se lo reclame y el agarro un cable y comenzó a golpearme dándome por las piernas, y después comenzó a golpear los niños de la rabia que el tenia les daba duro yo le dije que no lo hiciera y el no hacia caso, el señor de la finca se dio cuenta de fo que el estaba haciendo y como hace cuatro días el también agarro mi hija de tres meses y la golpeo toda y hasta la mordió por todo el cuerpo, dejándola toda morada, al igual como dejo a mis otros dos hijos hoy todos golpeados, después que hizo eso agarro y se fue en eso llego el dueño de la finca KEIVER TAPIA y yo le conté y el me dijo que hiciera algo por lO que había pasado, y el mismo llamo la policía, al rato Llego la policía y yo les ‘dije donde se había metido mi concubino en el monte y lograron agárralo”; y del acta levantada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y criminalisticas, considera quien decide que la conducta asumida se subsume dentro de uno de los supuestos establecido en el artículo 93 de la Ley Especial, razón por la cual debe decretarse como FLAGRANTE la aprehensión practicada, precisándose además que la presentación realizada por la Titular de la Acción Penal fue dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y como lo señala el artículo 44 Constitucional.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe decidirse el procedimiento a aplicar en el presente caso, debe aplicarse en el presente caso, el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, considera esta juzgadora que existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado, es el autor, convencimiento éste que se deduce de la misma circunstancia de la detención practicada, y de la declaración de la victima ciudadana ZULEIMA ABIGAIL BASTIDAS “-En el día de hoy VIERNES 29107/11. siendo las 02.30 horas de la tarde, comparece voluntariamente la ciudadana: ZULEIMA ABIGAIL BASTIDAS GARCIA., titular de cedula do identidad N° V 19,045.684. natural de Trujillo estado Trujillo. ocupación: Ama de Casa, de 26 años de edad, fecha de Nacimiento: 2410711985, con residencia en el km 26, parroquia Junín del Municipio Sucre Trujillo. específicamente en una finca del ciudadano Keiver, con el fin de interponer denuncie, en contra del Ciudadano: JEAN CARLOS RONDON , qquien es su concubino. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal PenaL referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falsos o actuar maliciosamente En consecuencia expuso: sucede que desde hace 2 años yo me puse a vivir con JEAN CARLOS y tengo dos niños con el uno de 1 año y 6 meses y una niña de 3 meses de nacida, pero a parte de esos niños tengo dos mas que ya los tenia cuando me puse a vivir con el, uno de 5 años y la otra niña de 3 años, pero desde hace ocho días mi pareja comenzó con pleitos conmigo por un terreno, el día a eso de las 1 0:Oohrs, de la mañana el se levanto para ir a trabajar en eso llego el dueño de la finca para que trabajar con un grupo de obreros. al rato el regreso a desayunar pero el niño de 1 año y 6 meses se había caído porque se tropezó conmigo, yo le explique que no era culpa de nadie y empezó a pelear diciendo que todo era a propósito, el comenzó a ofenderme yo se lo reclame y el agarro un cable y comenzó a golpearme dándome por las piernas, y después comenzó a golpear los niños de la rabia que el tenia les daba duro yo le dije que no lo hiciera y el no hacia caso, el señor de la finca se dio cuenta de fo que el estaba haciendo y como hace cuatro días el también agarro mi hija de tres meses y la golpeo toda y hasta la mordió por todo el cuerpo, dejándola toda morada, al igual como dejo a mis otros dos hijos hoy todos golpeados, después que hizo eso agarro y se fue en eso llego el dueño de la finca KEIVER TAPIA y yo le conté y el me dijo que hiciera algo por lO que había pasado, y el mismo llamo la policía, al rato Llego la policía y yo les ‘dije donde se había metido mi concubino en el monte y lograron agárralo”, y por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE LE DEN CHARLAS Y EVALUACION PSICOSOCIAL TANTO PARA LA VICTIMA Y EL IMPUTADO, Y Presentación por ante el tribunal cada 2 mese de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fue objeto el ciudadano JEAN CARLOS RONDON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-25.170.359, fecha de nacimiento: 25/04/1991, de 20 años de edad, ocupación: Obrero, domiciliado en EL PUENTE EL 26 POR LA CEIBA, MAS DEBAJO DE LA BANANERA, FINCA DEL SEÑOR KEIBER TAPIA, PARROQUI JUMIN MUNICIPIO SUCRE ESTADO TRUJILLO, como flagrante al haberse producido la detención a poco de cometerse el hecho, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de en agravio de la ciudadana: ZULEIMA ABIGAIL BASTIDAS GARCIA. SEGUNDO: Por tratarse de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad y al no estar evidentemente prescrita, se le impone como medidas de protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 3 y 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: 87 numeral 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISION AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE LE DEN CHARLAS Y EVALUACION PSICOSOCIAL TANTO PARA LA VICTIMA Y EL IMPUTADO, Y Presentación por ante el tribunal cada 2 mese de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que la presente causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones originales a la Fiscalia del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
El Juez de Control (T) Nº 1,
Secretaria,
Abg. Soraida Castellanos.-
Abg. Ana Materano