REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2006-003482
 
ASUNTO 		: TP01-P-2006-003482
 
 
      El día de hoy,  07/07/2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control,  en audiencia preliminar al ciudadano  EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA,  el Tribunal resuelve:
 
 
            El 16 de Noviembre de  2011, este  Tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al  ciudadano  EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.801933, NATURAL DE VALERA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1988, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO AGRICULTOR,  , HIJO DE FRANCISCO RIVAS Y MARIA DE RIVAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CAURTO GRADO RESIDENCIADO EN  EL CRUCE SAN ISIDRO DONDE ESTA LA BOMBA, VIA BOCONO A MANO IZQUIERDA AL FRENTE D ELA CARRETERA ESTA UNA LICORERIA Y UN TALLER, MAS ARRIBITA CASA DE BLOQUE SIN FRISAR,  TELEFONO 0426-7781122 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO,  CON UN REGIMEN DE  PRUEBA  DE UN  AÑO,  con  las  siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de la dirección vía el cenizo, calle 4, la segunda casa, al lado de una bodega pollo, mi numero de numero de teléfono es 04161342542, Segundo:  Prohibición de visitar la residencia de la victima sin perjuicio del Régimen de Visita que los Tribunal de Protección establezcan , Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, Cuarto:  Someterse ha tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica, Quinto:  Prohibición de portar ningún tipo de arma. Sexto:  Presentarse al tribunal cada 30 días durante el lapso de régimen  de prueba de  dos  años.
 
 
        El  Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.801933, NATURAL DE VALERA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1988, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO AGRICULTOR,  , HIJO DE FRANCISCO RIVAS Y MARIA DE RIVAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CAURTO GRADO RESIDENCIADO EN  EL CRUCE SAN ISIDRO DONDE ESTA LA BOMBA, VIA BOCONO A MANO IZQUIERDA AL FRENTE D ELA CARRETERA ESTA UNA LICORERIA Y UN TALLER, MAS ARRIBITA CASA DE BLOQUE SIN FRISAR,  TELEFONO 0426-7781122 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.
 
 
      La victima quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con que se le sobresea la causa es todo”.
 
 
          La  Defensora quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 08-02-2007, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. 
 
 
       El Representante  de  la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. 
 
 
 
           Revisado las actuaciones   y  oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada,   y que dio origen al presente pronunciamiento,  debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta,  aun  cuando  la victima  no  compareció  a  la  audiencia,    tomándose  en consideración la solicitud  fiscal,  y   en  aras   de la celeridad  procesal,  toda vez  que no   riela  de  actas  procesales, ni   cursa  por  ante  la fiscalia otra  denuncia   que haga  presumir a  esta  juzgadora   que  el   acusado  incumplió  con las  conducciones impuestas, este Tribunal  resuelve: 
 
 Primero:  De los  folios  101 al 108,  riela  decisión  de  fecha  15/02/2007,  donde  este  Tribunal de  control Nº 03, admitió la acusación presentada contra el ciudadano Edixon Rivas, por la comisión del delito de amenaza prevista en el articulo 16 de la Ley por el de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y laas Familia, Segundo : No se admite la acusación  por el delito de acceso carnal violento previsto en el articulo 18 previsto en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Edixon Rivas, fijándose un plazo de dos (02) años , bajo el cumplimento de las siguientes condiciones, bajo supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Primero: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de la dirección vía el cenizo, calle 4, la segunda casa, al lado de una bodega pollo, mi numero de numero de teléfono es 04161342542, Segundo:  Prohibición de visitar la residencia de la victima sin perjuicio del Régimen de Visita que los Tribunal de Protección establezcan , Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, Cuarto:  Someterse ha tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica, Quinto:  Prohibición de portar ningún tipo de arma. Sexto:  Presentarse al tribunal cada 30 días durante el lapso de régimen  de prueba de  dos  años.
 
 
    SEGUNDO:   Se precisa que  dentro  de las  condiciones  impuestas  como  es la    Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de la dirección vía el cenizo, calle 4, la segunda casa, al lado de una bodega pollo, mi numero de numero de teléfono es 04161342542, Segundo:  Prohibición de visitar la residencia de la victima sin perjuicio del Régimen de Visita que los Tribunal de Protección establezcan , Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, Cuarto:  Someterse ha tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica, Quinto:  Prohibición de portar ningún tipo de arma. Sexto:  Presentarse al tribunal cada 30 días durante el lapso de régimen  de prueba de  dos  años  y oído lo expuesto   por  la  victima,  por  el imputado,  defensa  y por el Fiscal, se  evidencia  que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones  impuestas,   por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.
 
 
        Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO  de la causa seguida al ciudadano  EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.801933, NATURAL DE VALERA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1988, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO AGRICULTOR,  , HIJO DE FRANCISCO RIVAS Y MARIA DE RIVAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CAURTO GRADO RESIDENCIADO EN  EL CRUCE SAN ISIDRO DONDE ESTA LA BOMBA, VIA BOCONO A MANO IZQUIERDA AL FRENTE D ELA CARRETERA ESTA UNA LICORERIA Y UN TALLER, MAS ARRIBITA CASA DE BLOQUE SIN FRISAR,  TELEFONO 0426-7781122 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de amenaza prevista en el articulo 16 de la Ley por el de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia,  de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.  Remítase   la  causa para  el  archivo definitivo en  el lapso de  ley  respectivo.
 
La Juez   (T) de Control Nº 01						
 
 
Abg. Soraida Castellanos                                                                                      La Secretaria
 
 
                                                                                        Abg. Ana  Celina   Materano
 
 
 
 
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