REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003482
ASUNTO : TP01-P-2006-003482

El día de hoy, 07/07/2011, se celebró AUDIENCIA ESPECIAL, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez de Control, en audiencia preliminar al ciudadano EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, el Tribunal resuelve:

El 16 de Noviembre de 2011, este Tribunal DECRETO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.801933, NATURAL DE VALERA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1988, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO AGRICULTOR, , HIJO DE FRANCISCO RIVAS Y MARIA DE RIVAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CAURTO GRADO RESIDENCIADO EN EL CRUCE SAN ISIDRO DONDE ESTA LA BOMBA, VIA BOCONO A MANO IZQUIERDA AL FRENTE D ELA CARRETERA ESTA UNA LICORERIA Y UN TALLER, MAS ARRIBITA CASA DE BLOQUE SIN FRISAR, TELEFONO 0426-7781122 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, CON UN REGIMEN DE PRUEBA DE UN AÑO, con las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de la dirección vía el cenizo, calle 4, la segunda casa, al lado de una bodega pollo, mi numero de numero de teléfono es 04161342542, Segundo: Prohibición de visitar la residencia de la victima sin perjuicio del Régimen de Visita que los Tribunal de Protección establezcan , Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, Cuarto: Someterse ha tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica, Quinto: Prohibición de portar ningún tipo de arma. Sexto: Presentarse al tribunal cada 30 días durante el lapso de régimen de prueba de dos años.

El Imputado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.801933, NATURAL DE VALERA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1988, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO AGRICULTOR, , HIJO DE FRANCISCO RIVAS Y MARIA DE RIVAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CAURTO GRADO RESIDENCIADO EN EL CRUCE SAN ISIDRO DONDE ESTA LA BOMBA, VIA BOCONO A MANO IZQUIERDA AL FRENTE D ELA CARRETERA ESTA UNA LICORERIA Y UN TALLER, MAS ARRIBITA CASA DE BLOQUE SIN FRISAR, TELEFONO 0426-7781122 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, quien expuso:“Yo cumplí las condiciones que se me impusieron y no la vi mas a ella, por lo que solicito se me sobresea la causa”.

La victima quien expone: el no se ha vuelto a meter conmigo, estoy de acuerdo con que se le sobresea la causa es todo”.

La Defensora quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 08-02-2007, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento.

El Representante de la Fiscalia del Ministerio Publico expuso:” Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, y vista la declaración de la victima no presento objeción alguna que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”.


Revisado las actuaciones y oída las exposiciones de las partes en la audiencia realizada, y que dio origen al presente pronunciamiento, debemos pronunciarnos sobre el cumplimiento o no de las condiciones impuesta, aun cuando la victima no compareció a la audiencia, tomándose en consideración la solicitud fiscal, y en aras de la celeridad procesal, toda vez que no riela de actas procesales, ni cursa por ante la fiscalia otra denuncia que haga presumir a esta juzgadora que el acusado incumplió con las conducciones impuestas, este Tribunal resuelve:
Primero: De los folios 101 al 108, riela decisión de fecha 15/02/2007, donde este Tribunal de control Nº 03, admitió la acusación presentada contra el ciudadano Edixon Rivas, por la comisión del delito de amenaza prevista en el articulo 16 de la Ley por el de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y laas Familia, Segundo : No se admite la acusación por el delito de acceso carnal violento previsto en el articulo 18 previsto en la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y se Decreta la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Edixon Rivas, fijándose un plazo de dos (02) años , bajo el cumplimento de las siguientes condiciones, bajo supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Primero: Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de la dirección vía el cenizo, calle 4, la segunda casa, al lado de una bodega pollo, mi numero de numero de teléfono es 04161342542, Segundo: Prohibición de visitar la residencia de la victima sin perjuicio del Régimen de Visita que los Tribunal de Protección establezcan , Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, Cuarto: Someterse ha tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica, Quinto: Prohibición de portar ningún tipo de arma. Sexto: Presentarse al tribunal cada 30 días durante el lapso de régimen de prueba de dos años.

SEGUNDO: Se precisa que dentro de las condiciones impuestas como es la Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal de la dirección vía el cenizo, calle 4, la segunda casa, al lado de una bodega pollo, mi numero de numero de teléfono es 04161342542, Segundo: Prohibición de visitar la residencia de la victima sin perjuicio del Régimen de Visita que los Tribunal de Protección establezcan , Tercero: Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o estupefacientes, Cuarto: Someterse ha tratamiento psicológico ante la Unidad Técnica, Quinto: Prohibición de portar ningún tipo de arma. Sexto: Presentarse al tribunal cada 30 días durante el lapso de régimen de prueba de dos años y oído lo expuesto por la victima, por el imputado, defensa y por el Fiscal, se evidencia que efectivamente el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por lo que debe concluirse que el supuesto requerido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente está satisfecho, razón por la cual debe decretarse el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano EDIXON ANTONIO RIVAS URBINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 18.801933, NATURAL DE VALERA, DE 23 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 07/01/1988, SOLTERO, OCUPACIÓN OBRERO AGRICULTOR, , HIJO DE FRANCISCO RIVAS Y MARIA DE RIVAS, GRADO DE INSTRUCCIÓN CAURTO GRADO RESIDENCIADO EN EL CRUCE SAN ISIDRO DONDE ESTA LA BOMBA, VIA BOCONO A MANO IZQUIERDA AL FRENTE D ELA CARRETERA ESTA UNA LICORERIA Y UN TALLER, MAS ARRIBITA CASA DE BLOQUE SIN FRISAR, TELEFONO 0426-7781122 MUNICIPIO PAMPAN ESTADO TRUJILLO, por la comisión del delito de amenaza prevista en el articulo 16 de la Ley por el de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Primer Supuesto del numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 7 del 48 eiusdem y en concordancia con la parte final del artículo 45 eiusdem. Remítase la causa para el archivo definitivo en el lapso de ley respectivo.
La Juez (T) de Control Nº 01

Abg. Soraida Castellanos La Secretaria

Abg. Ana Celina Materano