REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000376
ASUNTO : TP01-S-2011-000376

Visto el escrito recibido el presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación Nº D21-2443-2011 (21-F1-095- 2011), donde aparece como investigado OSWALDO MANUEL QUINTERO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 17.393.259, residenciado en el sector El Corozal, frente al Estadio, en la casa donde hay una bodega de nombre “El Estadio”, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y como victimas BELÉN YELITZA MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.831.118, residenciado en el sector El Corozal, en un Callejón, después de las Residencias Santa Eduviges, antes de llegar al Estadio, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y YOSELINE ANDREINA MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: PRIMERO: Se hace necesario Citar al ciudadano OSWALDO MANUEL QUINTERO, a los fines de que nombre defensor publico o privado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigación OSWALDO MANUEL QUINTERO, y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la defensa, se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas de las Diligencias solicitadas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera, bajo comunicación N° TR-1°-l268-2011, de fecha 11 de marzo de 2011. CUARTO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la resultas del Reconocimiento Medico Legal de la ciudadana YOSELINE ANDREINA MENDOZA. Diligencias tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 14-03-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 14/03/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 14/07/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 02/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-2443-2011 (21-F1-095- 2011), donde aparece como investigado OSWALDO MANUEL QUINTERO, venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 17.393.259, residenciado en el sector El Corozal, frente al Estadio, en la casa donde hay una bodega de nombre “El Estadio”, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, y como victimas BELÉN YELITZA MENDOZA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.831.118, residenciado en el sector El Corozal, en un Callejón, después de las Residencias Santa Eduviges, antes de llegar al Estadio, parroquia Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo y YOSELINE ANDREINA MENDOZA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano