REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
          PODER JUDICIAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
 
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
 
201º y 152º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-S-2011-000380
 
ASUNTO 		: TP01-S-2011-000380
 
 
 
Visto   el  escrito  recibido  el  presentado  por   el  Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg.  Reina  Pimentel,  en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
 
 
PRIMERO:   El  Fiscal  Primero del Ministerio Público, de  conformidad   con el   Artículo  79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia   indico que por ante ese  despacho se inició la Investigación Nº D21-2630-2011 (21-F1-151- 2011), donde aparece como investigado YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO, y como victima GUDIÑO BRICEÑO YUBISAY DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.997.268, residenciada en la Avenida 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-12, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia,   motivado a que faltan diligencias por practicar, para  el esclarecimiento  de los hechos  como:  PRIMEREO:  Se hace necesario Citar al ciudadano YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO, a los fines de que nombre defensor publico o privado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigación YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO,. y como quiera  que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite  las diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley  orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y   sustancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. TERCERO: Hasta  la presente fecha no se ha recibido las Resultas de las Diligencias solicitadas, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera, bajo comunicación N° TR-1°-1232-2011, de fecha 11 de marzo de 201. Diligencias  estas   tendientes a  colectar elementos  de  convicción  tendientes  a  confirmar  o descartar   la  comisión  de  un hecho punible.
 
 
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en  fecha 11-03-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 11/03/11,  como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 11/07/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el  02/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello. 
 
 
	Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada  dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del  Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,  acuerda  OTORGAR   PRORROGA DE NOVENTA  (90)  DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto  fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la  investigación N°  D21-2630-2011 (21-F1-151- 2011), donde aparece como investigado YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO, y como victima GUDIÑO BRICEÑO YUBISAY DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.997.268, residenciada en la Avenida 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-12, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese .- 
 
La Juez Temporal de Control  N° 01,                                                            Secretaria
 
 
 
Abg. Soraida  Castellanos                                                                             Abg. Ana Materano
 
 
 
 
 
 
 
 
 |