REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000380
ASUNTO : TP01-S-2011-000380
Visto el escrito recibido el presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Reina Pimentel, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:
PRIMERO: El Fiscal Primero del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación Nº D21-2630-2011 (21-F1-151- 2011), donde aparece como investigado YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO, y como victima GUDIÑO BRICEÑO YUBISAY DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.997.268, residenciada en la Avenida 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-12, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como: PRIMEREO: Se hace necesario Citar al ciudadano YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO, a los fines de que nombre defensor publico o privado. SEGUNDO: Hasta la presente fecha no se ha recibido la declaración del investigación YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO,. y como quiera que es la oportunidad para que la persona que esta siendo investigada, ejerza su derecho a la se hace necesario que se realice tal acto a los fines de no violentar el debido proceso; y permitir que este ultimo solicite las diligencias que desvirtúen las imputaciones de que esta siendo objeto por parte del Ministerio Publico, dando con ello cumplimiento al Alcance de la Fase Preparatoria establecida en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal y 77 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, dirigida a hacer constar no solo los hechos y sustancias útiles para fundar la inculpación del imputado, sino también aquellos que sirvan para exculparle. TERCERO: Hasta la presente fecha no se ha recibido las Resultas de las Diligencias solicitadas, al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica Sub-Delegación Valera, bajo comunicación N° TR-1°-1232-2011, de fecha 11 de marzo de 201. Diligencias estas tendientes a colectar elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.
SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 11-03-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 11/03/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 11/07/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 02/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado fuera del lapso legal para ello, en la investigación N° D21-2630-2011 (21-F1-151- 2011), donde aparece como investigado YOVANNY DE JESUS ANTEQUERA ARAUJO, y como victima GUDIÑO BRICEÑO YUBISAY DEL VALLE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.997.268, residenciada en la Avenida 14, entre calles 14 y 15, casa N° 14-12, Valera Estado Trujillo, por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 39 Y 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 01, Secretaria
Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano
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