REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000426
ASUNTO : TP01-S-2011-000426


Visto el escrito recibido el presentado por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Noveno de la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el cual solicitó una prórroga de 90 días, para presentar Acto Conclusivo en la presente causa, el Tribunal se pronuncia en los términos siguientes:

PRIMERO: El Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre Sin Violencia indico que por ante ese despacho se inició la Investigación Nº D21-F09-2011-(144), en fecha: 16-03-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, en contra del ciudadano: DARWIN ALFREDO ARRAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.473.305, de 33 años de edad, de ocupación Comerciante, casado, residenciado en la Avenida Bolívar, casa N° 9-79, Trujillo Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la Adolescente motivado a que faltan diligencias por practicar, para el esclarecimiento de los hechos como el resultado de la valoración psicológica a la Victima, solicitada mediante Oficio N° 21-F09-1 140-2011, de fecha 08-06-2011, a los fines de que se colecten elementos de convicción tendientes a confirmar o descartar la comisión de un hecho punible.

SEGUNDO: De la copia simple enviada por la Fiscalía del Ministerio Público se evidencia que la Investigación fue iniciada en fecha 16-03-11, ahora bien, la norma que regula la prórroga a que se refiere la Representante del Ministerio Público en el escrito presentado, señala que podrá ser solicitada esa extensión en la investigación siempre y cuando se requiera por lo menos con DIEZ días de anticipación al vencimiento de los CUATRO MESES de que dispone el Fiscal para concluir la investigación, por lo que iniciada el 16/03/11, como ya se dijo, se cumplen los cuatro meses el 16/07/11 y habiéndose presentado ante el Tribunal el requerimiento el 01/07/2011, se entiende que fue dentro del lapso legal para ello.
Habiéndose establecido que la solicitud fue realizada dentro del lapso previsto en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 1, Audiencias y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda OTORGAR PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS, solicitada por la Fiscalia del Ministerio Publico, por cuanto fue solicitado en el lapso legal para ello, en la investigación N° D21-F09-2011-(144), en fecha: 16-03-2011, mediante denuncia formulada por la adolescente ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Trujillo, en contra del ciudadano: DARWIN ALFREDO ARRAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.473.305, de 33 años de edad, de ocupación Comerciante, casado, residenciado en la Avenida Bolívar, casa N° 9-79, Trujillo Estado Trujillo, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la Adolescente Notifíquese .-
La Juez Temporal de Control N° 01, Secretaria


Abg. Soraida Castellanos Abg. Ana Materano