REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000697
ASUNTO : TP01-S-2011-000697

Visto el escrito consignado por el Abg. JORGE Escalante, actuando con el carácter de Defensor Privado en la presente causa, donde solicita se mantengan detenidos sus defendidos en el Departamento Policial Nº 1-1 de este Estado en virtud de que en el Internado Judicial, están siendo amenazados de muerte, a los fines de que sea garantizada la integridad física y la vida de los imputados en la presente causa.

Este tribunal en cumplimiento de MEMORANDUM, girado a todos Los Jueces y Juezas Adscritos Al Circuito Judicial Penal Del Estado Trujillo de la Dra. Rafaela González Cardozo, Presidenta Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, de fecha 2810612011, solicitando se realizara una exhaustiva revisión de la misma a los fines que se proceda a ACORDAR EL INMEDIATO TRASLADO de los detenidos incursos en delitos graves a la SEDE DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO; pues en este momento la población que se encuentra en dicho recinto policial es excesivamente alta sumado a que no se cuenta con espacios de recreación, educación laboral, no existe la posibilidad de cumplir con la alimentación, lo que ha generado que en los últimos días estén produciendo situación de alteración entre los internos y provocando un estado alerta ante una posible situación de conflicto; asimismo, el dia de hoy, se recibe MEMORANDUM a los jueces de primera instancia en lo penal, adscritos al circuito judicial penal del estado Trujillo. de: RAFAELA GONZÁLEZ CARDOZO, presidenta del circuito Judicial del estado Trujillo asunto: remisión de comunicación n° 21.-f11°-193-2011, de fecha 07/07/2011, remitiendo anexo, al presente, copia de comunicación N° 21-F11°-193-2011, suscrita por el Abg. Robert Ramón Herrera Jaramillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Trujillo, por medio de la cual informa a este despacho, la situación de HACINAMIENTO en la que actualmente se encuentra el Retén Policial N° 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde existe un total de ochenta y cinco (85) detenidos, que la capacidad física del Retén Policial N° 10 es de 40 internos, que el día martes, cinco(05) de julio de 2011, los detenidos de la celda N° 02 intentaron salirse para agredir a las personas de la celda N° 01, situación repelida por los funcionarios que se encontraban de servicio en el referido Retén Policial, razón por la cual solicita se estudie la posibilidad de realizar los Traslados de los detenidos a otros recintos carcelarios, a los fines de darle el uso adecuado a los Centros de Detención Preventiva establecido en el Ordenamiento Jurídico, solicitando se realice una exhaustiva revisión de las listas anexas de las personas que se encuentran privados de su libertad, para así resolver la situación planteada por el Abg/7Roberto Ramón Herrera Jaramillo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
Ante la situación presentada, este Tribunal, revisada las actas procesales, y verificada que la presente causa seguida a los ciudadanos JACKSON ERNESTO SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, DE LA DECISIÓN ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 06/05/2011, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y YOIWER LEONARD PINEDA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 13-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.815, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 06, cerca de la Morgue del Hospital Central de Valera, Valera, Estado Trujillo, y JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, tipificado en el artículo 39, 42 Y 43 en concordancia con el articulo 65 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana FABIOLA ANDREINA TORRES y YOIWER LEONARD PINEDA GARCIA, quienes se encontraban en el departamento policial Nº 10, cumpliendo la medida de privación de libertad, y en cumplimiento del memorandum, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal , se ordeno el traslado de los internos al Internado judicial de este estado, motivado que la población que se encuentra en dicho recinto policial Departamento 10, es excesivamente alta sumado a que no se cuenta con espacios de recreación, educación laboral, no existe la posibilidad de cumplir con la alimentación, lo que ha generado que en los últimos días estén produciendo situación de alteración entre los internos y provocando un estado alerta ante una posible situación de conflicto; y dada la solicitud del defensor privado que sus defendidos se mantengan en el departamento policial Nº 10, toda vez que han sido amenazados d e muerte por parte de los internos del Internado judicial, este tribunal dado la situación presentada, acuerda negar la solicitud de la defensa, y acuerda que los internos ciudadanos JACKSON ERNESTO SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, DE LA DECISIÓN ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 06/05/2011, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y YOIWER LEONARD PINEDA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 13-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.815, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 06, cerca de la Morgue del Hospital Central de Valera, Valera, Estado Trujillo, y JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, se mantengan privados preventivamente de su libertad en áreas de seguridad dentro de ese recinto penitenciario. Se acuerda oficiar al Director del Internado Judicial a los fines de mantener en áreas de seguridad a los ciudadanos JACKSON ERNESTO SALAS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, DE LA DECISIÓN ACORDADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 06/05/2011, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.063.969, soltero, residenciado al final de la calle 06, frente a la Morgue del Hospital Central de Valera, casa Nº 15-16, Valera Estado Trujillo, JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILLO, TELEFONO 0271-2255469 Y 0426-2619695 MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO, y YOIWER LEONARD PINEDA GARCIA, venezolano, nacido en fecha 13-03-1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.815, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, residenciado en la calle 06, cerca de la Morgue del Hospital Central de Valera, Valera, Estado Trujillo, y JEAN CARLOS SIMANCAS SALCEDO, titular de la cédula de Identidad Nº V – 20.038.496, edad 20 años, fecha de nacimiento 18-09-1990, de ocupación TRABAJA DE BOLQUETERO, HIJO DE BENITO SIMANCAS E HIRMA SALCEDO, DOMICILIADO EN CALLE 6, FRENTE AL HOSPITAL CENTRAL DE VALERA, CASA DE TRES PISO DE LADRILL. Cúmplase.
Juez ((T) de Control nº 01
Secretaria

Abg. Soraida Castellanos
Abg. Karla Contreras.-