REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 11 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000237
ASUNTO : TP01-S-2011-000237
La Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Píneda Línares y Duarte Parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 4, BARRIO LA CONCEPCIÓN, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARETA, TELEFONO 0426.117.65.25, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA, ocurrió en fecha 20 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando la victima AS LEY MARGARITA GUZMÁN ARCA Y A, se encontraba en la residencia ubicada en la calle Las Flores, Sabana Libre, Estado Trujillo, cuando el imputado de autos se presento en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente y físicamente sin causa justificada, causándole lesiones para un tiempo de curación de ocho (08) días, dándola un trato humillante en su condición de mujer, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Brigada de inteligencia y Captura en donde coloca la respectiva denuncia, trasladándose los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MOUNA HUMBERTO y DTGDO (FAPET) URBINA DANNY, adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA por la ciudadana ASLEIDY MARGARITA GUZMÁN ARCAYA, interpuesta en fecha 21 de FEBRERO de 2011, por ante la Brigada de Inteligencia y Captura de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos:" Yo me encontraba el día de ayer en la noche como a las 10:00 de la noche en la casa donde vivo, que es donde la abuela de mi concubino, cuando el de repente llego furioso agresivo en mi contra, sin razón ninguna me gritaba y me insultaba desde afuera porque la abuela de el no quería abrirle como no le abrimos el se salto por el techo y pudo entrar, ahí fue cuando entro y me callo a golpes me dio con los puños por la cara y por la cabeza me pego con la pared, y sin mediar palabras comenzó a gritarme e insultarme, en ese momento un vecino fue a la Policía y fue cuando llego una comisión de la Policía, yo les dije lo que me había hecho los funcionarios lo detuvieron y es la razón por lo que lo estoy denunciando ...".
2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 21 de febrero de 2010, suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MOUNA HUMBERTO Y DTGDO (FAPET) URBINA DANNY, adscritos a la Estación Policial 2.4 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome de servicio el día Domingo 20/02/2011, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, encontrándome en la sede de la Estación Policial de Sabana Libre, se hizo presente un ciudadano que no quiso identificarse informándonos que en la calle las Flores, en la residencia de la ciudadana OLEIOSA PARRA, se encontraba un ciudadano golpeando a su esposa, razón por la cual y en nuestra calidad de Policía Preventivo, procedí a constituir comisión en la unidad P- 22302, conducida por el Distinguido (FAPET) URBINA DANI, bajo mi mando respectivamente, una vez en le sito pudimos constatar la situación notificada anteriormente, logrando visualizar dentro de una vivienda a un ciudadano que estaba golpeando a una ciudadana, procediendo de inmediato a identificamos como funcionarios policiales, digiriéndole al ciudadano que depusiera la actitud que mantenía en contra de la ciudadana, procediendo de inmediato a detener al mismo, realizándose una inspección de persona basados en el articulo 205 del COPP, por parte del Distinguido (FAPET) URBINA DANI, no incautándole ningún objeto o sustancia de interés criminalístico, quedando identificado como JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA, venezolano, de estado civil soltero, cedula de identidad Nº V-18.097.241, de 24 años de edad, de ocupación indefinida, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en la calle Las Flores, casa sIno, Parroquia Sabana Libre del Municipio Escuque, Estado Trujillo, al mismo se le leyeron los Derechos como ciudadano Detenido estipulados en el articulo 125 del COPP, siendo trasladado a la Estación Policial en compañía de la ciudadana agredida donde al momento de tomarle la respectiva denuncia quedo identificada como GUZMÁN ARCA YA ASLEIDY MARGARITA, ... la misma interpuso denuncia en contra del agresor, nos comunicamos vía telefónica con el Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA, Fiscal Primero de Guardia del Ministerio Público..."

3.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 594, de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por los Funcionarios JOHN QUEVEDO y LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada en casa sin numero ubicada en la calle las Flores de la Población de Sabana Libre, Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso CERRADO, donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial, constituido por una planta principal, conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, como medio de acceso se observa una reja metálica, la cual sirve de protección a una puerta de metal ambas de color blanco de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transponer la misma se observa un espacio conformado por techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento pulido, como primera impresión se halla un espacio la cual funge como sala provista de muebles, seguidamente y con vista hacia el margen central se localiza un marco la cual permite el paso hacia cocina dotada de artefactos de línea blanca, seguidamente y con vista hacia el mismo margen, se ubican dos marcos provistos de puerta constatando que fungen como habitaciones, en el margen posterior se ubica una sala sanitaria y en marco dotado de una puerta de metal la cual permite el paso hacia la parte externa de la casa...Es todo”.
4.- RECONOCIMIENTO MEDIDO LEGAL NO 9700-069-2011 MF-VAL-NO 290, de fecha 21 de febrero de 2'011, suscrito por el Medico Forense OSCAR NAVA RULLO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana ASLEYDI MARGARITA GUZMÁN ARCAYA, cedula de identidad Nº V¬16.607.615, dejando constancia de lo siguiente:" Contusión equimótica en región bopalpebral izquierda. Contusión excoriada circular (signo de dentellada) a nivel de 1/3 distal brazo derecho codo derecho e izquierdo, rodilla izquierda y región sub-clavicular izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Ocho (08) días. Privación de Ocupaciones Ocho (08) Asistencia Médica: Medico Legal. Trastornos de Función: No Cicatrices: No. Lesiones de carácter Leve.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
.- DECLARACIÓN PERICIAL DEL MEDICO FORENSE OSCAR NAVA RULLO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana ASLEYDI MARGARITA GUZMÁN ARCAYA, cedula de identidad N° V-16.607.615, dejando constancia de lo siguiente: "Contusión equimótica en región bopalpebral izquierda. Contusión excoriada circular (signo de dentellada) a nivel de 1/3 distal brazo derecho codo derecho e izquierdo, rodilla izquierda y región sub-clavicular izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Ocho (08) días. Privación de Ocupaciones Ocho (08) Asistencia Médica: Medico Legal. Trastornos de Función: No Cicatrices: No. Lesiones de carácter Leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la victima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MOLINA HUMBERTO y DTGDO (FAPET) URBINA DANNY, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento de fecha 21 de febrero de 2010, donde resulto detenido el imputado JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JOHN QUEVEDO y LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, siendo pertinentes y necesarias por cuanto practicaron en fecha 21 de Febrero de 2011, la Inspección Técnico Criminalística NO 594, practicada en casa N° 12-55 ubicada en la en casa sin numero ubicada en la calle las Flores de la Población de Sabana Libre, Estado Trujillo, a los fines de demostrar este Despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
VICTIMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ASLEY MARGARITA GUZMÁN ARCA YA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autor JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA; y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal de los imputados de autos en el hecho punible atribuido.
DOCUMENTOS
Para la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibido al experto para que los reconozca y declaren sobre él ofrezco los siguientes documentos:
.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 594, de fecha 21 de febrero de 2011, suscrita por los Funcionarios JOHN QUEVEDO y LUÍS BRICEÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada en casa sin numero ubicada en la calle las Flores de la Población de Sabana Libre, Estado Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: " El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio del suceso CERRADO, donde se percibe un clima caluroso y se observa una iluminación artificial normal, estos factores para el momento de la presente inspección, la misma corresponde a un inmueble residencial, constituido por una planta principal, conformada por paredes frisadas y pintadas de color blanco, como medio de acceso se observa una reja metálica, la cual sirve de protección a una puerta de metal ambas de color blanco de una hoja tipo abisagrada sin presentar signos de violencia en su sistema de seguridad, al transponer la misma se observa un espacio conformado por techo de zinc, paredes frisadas y pintadas de color blanco, piso de cemento pulido, como primera impresión se halla un espacio la cual funge como sala provista de muebles, seguidamente y con vista hacia el margen central se localiza un marco la cual permite el paso hacia cocina dotada de artefactos de línea blanca, seguidamente y con vista hacia el mismo margen, se ubican dos marcos provistos de puerta constatando que fungen como habitaciones, en el margen posterior se ubica una sala sanitaria y en marco dotado de una puerta de metal la cual permite el paso hacia la parte externa de la casa...Es todo.".
.- RECONOCIMIENTO MEDIDO LEGAL NO 9700-069-2011 MF-VAL-Nº 290, de fecha 21 de febrero de 2'011, suscrito por el Medico Forense OSCAR NAVA RULLO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana ASLEYDI MARGARITA GUZMÁN ARCA YA, cedula de identidad NO V-16.607.615, dejando constancia de lo siguiente:" Contusión equimótica en región bopalpebral izquierda. Contusión excoriada circular (signo de dentellada) a nivel de 1/3 distal brazo derecho codo derecho e izquierdo, rodilla izquierda y región sub-clavicular izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Ocho (08) días. Privación de Ocupaciones Ocho (08) Asistencia Médica: Medico Legal. Trastornos de Función: No Cicatrices: No. Lesiones de carácter Leve.
.- RECONOCIMIENTO MEDIDO LEGAL NO 9700-069-2011 MF-VAL-No 290, de fecha 21 de febrero de 2'011, suscrito por el Medico Forense OSCAR NAVA RULLO, adscrito a Medicatura Forense de Valera, practicado a la ciudadana ASLEYDI MARGARITA GUZMÁN ARCAYA, cedula de identidad Nº V-16.607.615, dejando constancia de lo siguiente:" Contusión equimótica en región bopalpebral izquierda. Contusión excoriada circular (signo de dentellada) a nivel de 1/3 distal brazo derecho codo derecho e izquierdo, rodilla izquierda y región sub-clavicular izquierda. Estado General Satisfactorio. Tiempo de curación Ocho (08) días. Privación de Ocupaciones Ocho (08) Asistencia Médica: Medico Legal. Trastornos de Función: No Cicatrices: No. Lesiones de carácter Leve.

SEGUNDO:
La Defensora Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, desisto de la excepción opuesta en mi escrito de contestación, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Pineda Línares y Duarte Parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 4, BARRIO LA CONCEPCIÓN, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARETA, TELEFONO 0426.117.65.25 y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano JAVIER JOSÉ DUARTE PINEDA, ocurrió en fecha 20 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, cuando la victima AS LEY MARGARITA GUZMÁN ARCA Y A, se encontraba en la residencia ubicada en la calle Las Flores, Sabana Libre, Estado Trujillo, cuando el imputado de autos se presento en estado de ebriedad comenzó a insultarla verbalmente y físicamente sin causa justificada, causándole lesiones para un tiempo de curación de ocho (08) días, dándola un trato humillante en su condición de mujer, por lo que la victima en aras de resguardar su integridad física se dirige a la Brigada de inteligencia y Captura en donde coloca la respectiva denuncia, trasladándose los funcionarios SARGENTO SEGUNDO (FAPET) MOUNA HUMBERTO y DTGDO (FAPET) URBINA DANNY, adscritos al mencionado Cuerpo de Seguridad practicando la detención flagrante del imputado de autos quedando a la orden de este despacho Fiscal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, contra el JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Pineda Línares y Duarte Parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 4, BARRIO LA CONCEPCIÓN, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARETA, TELEFONO 0426.117.65.25, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Pineda Línares y Duarte Parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 4, BARRIO LA CONCEPCIÓN, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARETA, TELEFONO 0426.117.65.25, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL PEREZ, contra el JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Pineda Línares y Duarte Parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 4, BARRIO LA CONCEPCIÓN, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARETA, TELEFONO 0426.117.65.25, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano JAVIER JOSE DUARTE PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.097.241, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 22/04/1986 de ocupación carpintero hijo de Irais del Valle Pineda Línares y Duarte Parra Luís Alberto, estado civil soltero, domiciliado en LA CALLE 4, BARRIO LA CONCEPCIÓN, CASA S/N, CASA DE COLOR BLANCA DE REJAS NEGRAS, AL LADO DE LA BODEGA DE LA SEÑORA CARETA, TELEFONO 0426.117.65.25, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVDA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en agravio de ASLEIDY MARGARITA GUZMAN ARCAYA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario