REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 13 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000088
ASUNTO : TP01-S-2011-000088
El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU es el siguiente: en fecha 21 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando la victima HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, se encontraba en la Carretera Principal De La Calle Comercio Vía Publica Parroquia Carache Municipio Carache Estado Trujillo, al frente de una Tasca llamada "Don leo", cuando se presenta el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, quien es su concubino, y en actitud violenta y amenazante procede de forma intencional a golpear a la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, por varias partes del cuerpo y posteriormente ese día siendo las 10:00 de la noche, en la residencia de la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, ubicada en el sector la invasión, calle principal, municipio carache Estado Trujillo, nuevamente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABRE U, procede a golpear a la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, y la saca de su casa de manera violenta y la amenaza con quemarle sus vestimenta y de seguir agrediéndola físicamente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; de la agresión física sufrida por la victima se le ocasionaron a la misma lesiones consistente en: Contusión Excoriada en vía de cicatrización en hombro derecho. Contusión edematoso en dorso de pie izquierdo, seguidamente ante esta situación la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, acude al Destacamento NO 15 de la Guardia Nacional Bolivariana y denuncia lo ocurrido, de inmediato los funcionarios de dicho órgano de seguridad aprehenden en flagrancia al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, y lo coloca a la orden del Ministerio Publico”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, de fecha 21 de Enero de 2011 por ante el Destacamento NO 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quien expuso lo siguiente."EI día de hoy 21 de Enero de presente año mi concubino MIGUEL ÁNGEL SIMOZA Abreu¡ aproximadamente a las 07:00 horas de la noche¡ yo me encontraba al frente de la Tasquita "DON LEO"¡ llego miguel que es mi concubino y me llamo y me golpeo después fui para la policía y le informe a ellos que mi concubino me estaba golpeando para que ellos los calmaran y luego me dirigí para la casa y como las 10:00 de la noche él llego a la casa y me volvió a golpear en diferentes partes del cuerpo con las manos y me dijo que me iba a romper la ropa me iba a quemar todas mis cosas cerro la puerta y me saco para la calle descalza y yo le dije que me pasara la sandalia y le decía que me abriera la puerta y no me hizo caso¡ es por eso que procedí a trasladarme hasta la sede del Puesto de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA de carache¡ para formular la denuncia. Es todo".
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Enero de 2011 suscrita por el funcionario ADRIÁN ALEXANDER GRATEROL RÍOS¡ adscrito al Destacamento Nº 15 de la Guardia Bolivariana de Venezuela¡ donde deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy me dirigí al sector de la Invasión la calle principal¡ casa del Municipio Carache en vehiculo militar Placas GN 1801¡ en compañía de los efectivos SM/2 REDONDO BRICEÑO LEONIDES... 5/1 LEAL QUINTERO JOSÉ... con la finalidad de atender denuncia realizada en este comando el día 21/01/2011, a las 11:00 p.m. por la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA... una vez en casa del denunciante procedimos a identificar a un ciudadano que se encontraba en la misma y le cual manifestó ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL SI MOZA ABREU... siendo este el concubina de la señora HILDA DISMARI, quien manifestó que los golpes ocasionado a su concubina fue producto de discusiones¡ los cuales origino forcejeo entre ambos¡ inmediatamente trasladamos a mencionado ciudadano hasta el comando de la guardia nacional¡ se informo vía telefónica a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, atendida por la ciudadano. Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, por ser órgano competente para determinar las averiguaciones respectivas al caso quien giro instrucciones de enviar al ciudadano a la sede del C.I.C.P.C de Trujillo a la orden de ese Despacho. Es todo".
3.- INFECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 084, de fecha 22 de Enero de 2011 practicada por los funcionarios AGENTE MAURO GIL y AGENTE DE SEGURIDAD NELSON MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo¡ quienes se trasladaron hacia la CARRETERA PRINCIPAL DE LA CALLE COMERCIO VÍA PUBLICA PARROQUIA CARACHE MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO donde dejan constancia de lo siguiente: ''Tratándose de suceso abierto correspondiente a una vía publica de libre transito vehicular tipo carretera donde se aprecia que es una zona poblada con pocas viviendas la misma consta de una vía recta de una canal de circulación en un solo sentido sin aceras¡ como también en lo concierne a su capa asfáltica se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es natural, la temperatura fresca se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente inspección en sentido hacia el Norte se aprecia la continuidad de la carretera que conduce hacia las invasiones o urbanización San Juan y viceversa o sea hacia el sur se aprecia la continuidad de la misma carretera que conduce hacia la plaza Bolívar de carache en sentido Este o al margen derecho visto el observador se aprecia el centro familia Don Leo, dicho local se tomo como punto de referencia por ser frente a la misma donde ocurrió el hecho que se investiga el mismo se encuentra protegido por paredes elaboradas de bloque¡ frisadas y pintadas de color azul, teniendo dicho establecimiento como medida de acceso una Santa Maria de color azul el mismo se encuentra abierto para el momento a ambos margen del local se aprecian varias viviendas del tipo familiar de diferentes tamaños y modelos en sentido hacia el Oeste pasando la calzada de la referida vía de comunicación se observan otras viviendas del tipo familiar de diferentes tamaños y se observan otras viviendas del tipo familiar de diferentes tamaños y modelos. Es todo.".
4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2011-110, de fecha 28 de Enero de 2011, practicado por el "Medico Forense LUÍS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Medicatura Forense Trujillo, a la ciudadana BRICEÑO MANZANILLA HILDA DISMARY, venezolana, titular de la cedula de identidad NO V- 24.140.410, quien presento: "Contusión Excoriada en vía de cicatrización en hombro derecho. Contusión edematosa en dorso de pie izquierdo. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: cuatro (04) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: dos (02) días. Asistencia médica: Para reconocimiento medico legal. Trastornos de función: no presenta. Cicatrices: no quedan. Carácter medico legal de la lesión: leve. Es todo.".
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
VICTIMA:
.-DECLARACIÓN DE LA VICTIMA HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por los imputado de autos; y Testigo Presencial de los hechos a los fines demostrar este despacho Fiscal, de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, en el hecho punible atribuido.
FUNCIONARIOS:
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS GRATEROL RÍOS ADRIÁN, LEAL QUINTERO JOSÉ Y REDONDO BRICEÑO LEONIDES, adscritos al Destacamento NO 15 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, siendo pertinente y necesaria por cuanto es funcionario actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.
.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE MAURO GIL y AGENTE DE SEGURIDAD NELSON MARÍN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinentes y necesarios por cuanto practicaron en fecha 22 de Enero de 2011, la Inspección Técnica Criminalística número 084 en el sitio del suceso ubicado en la CARRETERA PRINCIPAL DE LA CALLE COMERCIO VÍA PUBLICA PARROQUIA CARACHE MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO, a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.
EXPERTO:
.- DECLARACIÓN PERlCIAL DEL MEDICO Luís PIÑERUA REYES, de fecha 28 de Enero de 2011, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Medicatura Forense Trujillo, practicado a la ciudadana BRlCEÑO MANZANILLA HILDA DISMARY, quien deja constancia de lo siguiente: Contusión Excoriada en vía de cicatrización en hombro derecho. Contusión edematoso en dorso de pie izquierdo. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: cuatro (04) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: dos (02) días. Asistencia médica: Para reconocimiento medico legal. Trastornos de función: no presenta. Cicatrices: no quedan. Carácter medico legal de la lesión: leve, a los fines de demostrar este despacho Fiscal el grado y tipo de lesiones que presento la víctima como consecuencia de los golpes inferidos por el imputado MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU.
DOCUMENTOS
A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporados por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:
.- ACTA POLICIAL, de fecha 21 de Enero de 2011, suscrita por el funcionario ADRIÁN ALEXANDER GRATEROL RÍOS, adscrito al Destacamento Nº 15 de la Guardia Bolivariana de Venezuela, donde deja constancia de lo siguiente:"En el día de hoy me dirigí al sector de la Invasión la calle principal, casa del Municipio Carache en vehiculo militar Placas GN 1801, en compañía de los efectivos SM/2 REDONDO BRICEÑO LEONIDES... 5/1 LEAL QUINTERO JOSÉ... con la finalidad de atender denuncia realizada en este comando el día 21/01/2011, a las 11:00 p.m., por la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA... una vez en casa del denunciante procedimos a identificar a un ciudadano que se encontraba en la misma y le cual manifestó ser y llamarse MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU... siendo este el concubino de la señora HILDA DISMARI, quien manifestó que los golpes ocasionado a su concubina fue producto de discusiones, los cuales origino forcejeo entre ambos, inmediatamente trasladamos a mencionado ciudadano hasta el comando de la guardia nacional, se informo vía telefónica a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, atendida por la ciudadano. Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÍA, por ser órgano competente para determinar las averiguaciones respectivas al caso, quien giro instrucciones de enviar al ciudadano a la sede del C.I.c.P.c. de Trujillo a la orden de ese Despacho. Es todo.".
.- INFECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA NO 084, de fecha 22 de Enero de 2011, practicada por los funcionarios AGENTE MAURO GIL y AGENTE DE SEGURIDAD NELSON MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Trujillo, quienes se trasladaron hacia la CARRETERA PRINCIPAL DE LA CALLE COMERCIO VÍA PUBLICA PARROQUIA CARACHE MUNICIPIO CARACHE ESTADO TRUJILLO, donde dejan constancia de lo siguiente:'Tratándose de suceso abierto, correspondiente a una vía publica de libre transito vehicular tipo carretera, donde se aprecia que es una zona poblada con pocas viviendas, la misma consta de una vía recta de una canal de circulación en un solo sentido, sin aceras, como también en lo concierne a su capa asfáltica se encuentra en buen estado de transitabilidad vehicular, la iluminación es natural, la temperatura fresca, se aprecian postes de alumbrado eléctrico para el momento de la presente inspección, en sentido hacia el Norte se aprecia la continuidad de la carretera que conduce hacia las invasiones o urbanización San Juan y viceversa o sea hacia el sur se aprecia la continuidad de la misma carretera que conduce hacia la plaza Bolívar de carache, en sentido Este o al margen derecho visto el observador se aprecia el centro familia Don Leo, dicho local se tomo como punto de referencia por ser frente a la misma donde ocurrió el hecho que se investiga, el mismo se encuentra protegido por paredes elaboradas de bloque, frisadas y pintadas de color azul, teniendo dicho establecimiento como medida de acceso una Santa Maria de color azul, el mismo se encuentra abierto para el momento, a ambos margen del local se aprecian varias viviendas del tipo familiar de diferentes tamaños y modelos, en sentido hacia el Oeste, pasando la calzada de la referida vía de comunicación, se observan otras viviendas del tipo familiar de diferentes tamaños y se observan otras viviendas del tipo familiar de diferentes tamaños y modelos. Es todo.".
.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-165-2011-110, de fecha 28 de Enero de 2011, practicado por el Medico Forense LUÍS PIÑERUA REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Medicatura Forense Trujillo, a la ciudadana BRICEÑO MANZANILLA HILDA DISMARY, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.140.410, quien presento:"Contusión Excoriada en vía de cicatrización en hombro derecho. Contusión edematosa en dorso de pie izquierdo. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación: cuatro (04) días a partir de la fecha de la lesión salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: dos (02) días. Asistencia médica: Para reconocimiento medico legal. Trastornos de función: no presenta. Cicatrices: no quedan. Carácter medico legal de la lesión: leve. Es todo.".
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, desisto de la excepción opuesta en mi escrito de contestación, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo y expone: “ME VOY A JUICIO, ES TODO”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU es el siguiente: en fecha 21 de Enero de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 de la noche, cuando la victima HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, se encontraba en la Carretera Principal De La Calle Comercio Vía Publica Parroquia Carache Municipio Carache Estado Trujillo, al frente de una Tasca llamada "Don leo", cuando se presenta el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, quien es su concubino, y en actitud violenta y amenazante procede de forma intencional a golpear a la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, por varias partes del cuerpo y posteriormente ese día siendo las 10:00 de la noche, en la residencia de la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, ubicada en el sector la invasión, calle principal, municipio carache Estado Trujillo, nuevamente el ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABRE U, procede a golpear a la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, y la saca de su casa de manera violenta y la amenaza con quemarle sus vestimenta y de seguir agrediéndola físicamente, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; de la agresión física sufrida por la victima se le ocasionaron a la misma lesiones consistente en: Contusión Excoriada en vía de cicatrización en hombro derecho. Contusión edematoso en dorso de pie izquierdo, seguidamente ante esta situación la ciudadana HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, acude al Destacamento NO 15 de la Guardia Nacional Bolivariana y denuncia lo ocurrido, de inmediato los funcionarios de dicho órgano de seguridad aprehenden en flagrancia al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SIMOZA ABREU, y lo coloca a la orden del Ministerio Publico”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, contra el MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales no le son procedentes por cuanto el acusado presenta antecedentes penales, y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, contra el MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, contra el MIGUEL ANGEL SIMOZA ABREU titular de la cédula de identidad Nº V- 20.984.930, Venezolano, de 25 años, nacido en fecha 28-05-85, de ocupación albañil, hijo de Miguel Simoza y de Marbella Abreu, estado civil soltero, domiciliado en Urbanización San Juan IV, avenida principal, casa S/N, a unos 50 metros de la orilla del Río, casa de color azul con puerta y rejas negras, como a dos casa de un Taller de latonería y Pintura Carache Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de HILDA DISMARI BRICEÑO MANZANILLA. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Jonnathan Briceño
El Secretario