REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000130
ASUNTO : TP01-S-2011-000130
La Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, el siguiente hecho: “el día 02 de febrero del año 2011, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche se encontraba la adolescente ANDREINA DEL VALLE MaNTILLA MATERANO en su residencia ubicada en el Sector el Taladro, al lado del comando de la Policía de Santa Isabel, casa sin número, en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, cuando su padre el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ se presentó en la residencia portando un arma de fuego, es en ese momento cuando empieza a golpearla por la espalda, le hala el cabello y usando el arma de fuego la amenazo de muerte a los efectos de que la adolescente no presentara una denuncia en su contra por cuanto en los dias previos al 02 de febrero del año 2011, en un lapso aproximado de un mes, el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ se presentó en la residencia portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometió ala adolescente ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO para realizar acto sexual con la misma sin su consentimiento el cual implicó penetración por vial vaginal, es todo”.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:
Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:
1.- DENUNCIA COMUN, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Valera, por la adolescente: Andreina del Valle Mantilla Materano, quien manifestó: "...con la finalidad de denunciar a mi papá de nombre Henry Alberto Mantilla Pérez, ya que el día de ayer en horas de la noche se presentó a la casa de mi mamá llamada Yaleiny del Carmen Materano Piña, portando un arma de fuego para matarme, me golpeó, me halo el cabello y me dio golpes por la espalda porque yo lo iba a denunciar a la PT J porque yo cuado vivía con él me violó sexual mente y obligaba a mi hermanito llamado José Gregario de tan solo 12 años de edad para que también me violara y si no lo hacía él lo golpeaba, también me quemó toda la ropa para que no quedaran rastros de lo que él me hacia, bueno eso era lo que él me decía, es todo". Interrogada, respondió: "...Eso ocurrió en la casa de mi mamá ubicada en el Sector el Taladro aliado del comando de la Policía de Santa Isabel el día de ayer 02-02-11 a las 9:30 de la noche...él la quemó...que yo era una perra desgraciada, que si yo venía para esta delegación él me mataba y me golpeó...sí, él tiene una escopeta y me amenazaba con esa arma que si no tenía relaciones sexuales con él me mata...sí, que mi papá me tiene amenazada que me va a matar si yo lo enuncio...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
2.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana: Yaleiny del Carmen Materano Piña, quien expuso: "Resulta que yo estaba en mi casa como a las nueve y media de la noche, cuando llegó mi ex concubina de nombre Enrry Alberto Mantilla Pérez y agarró a mi hija de nombre Andreina por el pelo y tenía una escopeta y le decía que la iba a matar, en eso yo me metí y le dije que si estaba loco que qué era lo que le pasaba, en eso él me empujó y me dijo que no me metiera y yo le dije que lo iba a denunciar y dijo que si yo hacía eso él nos mataba a todos, en eso él salió y se fue y mi hija Andreina me empezó a contar que él la ha violado a ella tres veces y que la tenía amenazada y ella no me decía por miedo, después en vista de todo esto yo decidí en venir a esta oficina y denunciarlo, es todo". Interrogada, respondió: "Eso sucedió en mi casa ubicada en el Sector el Taladro, Casa S/n, Santa Isabel estado Trujillo, como a las 9:30 horas de la noche...mi hija Andreina y yo...tengo como doce años separada de él.. .ella me dijo que en la hacienda donde reside...ella me contó que tres veces.. .ella me contó que él le había ofrecido comprar un teléfono...ella me contó que hace un mes pero ella no se acuerda el día...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
3.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, suscrita por el sub inspector Dimas Guerra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vera, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Encontrándome en mis labores de servicio en este despacho, procedí en trasladarme en compañía de la agente Yelisne Ángel hacia la población de Santa Isabel Municipio Andrés Bello estado Trujillo , con la finalidad de ubicar al ciudadano Enrry Mantilla quien figura como investigado en la presente causa. Una vez en la mencionada dirección nos entrevistamos con moradores del sector a quien nos le identificamos como funcionarios de este cuerpo policial y manifestándole el motivo de nuestra presencia, los mismos no quisieron identificarse por no verse involucrados en problemas legales, pero sí nos indicaron la vivienda del ciudadano requerido por la comisión. Una vez allí procedimos a tocar la puerta principal del referido inmueble, siendo atendidos por un ciudadano a quien no le identificamos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, éste dijo ser el ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado de la siguiente manera: Mantilla Pérez Enrry Alberto, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, de 38 años de edad, nacido en fecha 19-01-73 soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa S/n, Sector San Antonio Santa Isabel Municipio Andrés Bello estado Trujillo, portador de la cédula de identidad N° 13.897.321, se deja constancia que dicho ciudadano nos hizo entrega de un arma de fuego tipo escopetin, sin serial ni marca aparente, pavón negro sin marca ni serial aparente" cinco cartuchos calibre 16, cuatro de ellos sin marca aparente y uno marca Cheditte, todos elaborados en material sintético de color rojo, con manto de cilindro, reborde y culote elaborados en metal y siendo las 6:00 horas de la tarde se le manifestó que quedará detenido por uno de los delitos previstos en el Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Porte Ilícito de arma de fuego, de inmediato se procedió a realizarle inspección corporal, siendo las 6:05 horas de la tarden procedimos en leerle sus derechos...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.

4.- INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICA Nº 390, realizada en el lugar de los hechos Sector Los Limones, Finca "Coronita" Santa Isabel Municipio Andrés Bello estado Trujillo, por los funcionarios Inspector Dimas Guerra y Detective Yelisne Ángel, quienes dejan constancia de lo siguiente: "...tratase de un sitio cerrado, de un pequeño inmueble el cual funge como vivienda elaborada en bloque, donde se puede observar su fachada principal de color azul, presenta techo de zinc, igualmente se observa por fuera de esta un amplio espacio el cual funge como patio protegido con una cerca de alambre de púa y listones de madera, dicha vivienda está dividida en dos compartimientos, una del lado derecho el cual presenta una puerta en metal de color gris con signos de suciedad desprovista de cerradura donde nos permite el acceso al mismo y se observan pocos enseres de cocina, de igual forma un muro el cual es utilizado como mesón para colocar dichos enseres, en el compartimiento del lado izquierdo presenta una puerta de metal color blanco con signos de suciedad, como medio de seguridad presenta una argolla de metal y aliado de esta una pequeña lamina el cual es utilizada como agarradero de la puerta para darle uso a la misma, la misma no presenta signos de violencia, así mismo nos permite el acceso al referido inmueble, donde podemos apreciar del lado izquierdo un colchón encima de una base de cemento y encima de este varias prendas de vestir de diferentes tipos, así como también se observa una cesta elaborada en material sintético del denominado mimbre contentivo de varias prendas de vestir de diferentes tipos, posteriormente existe otro compartimiento el cual funge como dormitorio con su
respectiva cama y colchón, así como también una cesta contentiva de diferentes prendas de vestir y encima de esta se visualiza un televisor, se deja constancia que dicha vivienda está frisada y pintada de color rosado por dentro de esta y su piso es elaborado en cemento de color gris.. .es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº P-269-11, relacionada con las evidencias físicas, consistentes en: 1.- Un arma de fuego tipo escopeta, pavón negro sin marca ni seriales aparentes, con empuñadura y guardamanos elaboradas en madera. 2.- Cinco (05) cartuchos calibre 16, cuatro de ellos sin marca aparente y uno marcha Cheddite, todos elaborados en material sintético color rojo, con manto de cilindro, reborde y culote elaborados en metal.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la adolescente Dariana Alejandra Ramírez, quien manifestó: "...con la finalidad de declarar que el esposo de mi mamá nunca me ha tocado, que de verdad no se porque Andreina dijo eso, es todo". Interrogada manifestó: el me trata bien, él no me pega...porque él no la dejó ir para la Iglesia y ella se molestó...él es padrastro y primo...porque Andreina dijo que él había abusado sexualmente de ella.. .".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el adolescente: José Gregario Mantilla, quien manifestó: "...con la finalidad de declarar que mi papá nunca me ha pegado y que Andreina es una mentirosa porque dice que papá y que la tocaba por todo el cuerpo, es todo". Interrogado, respondió: "el no le pegaba...él me trata bien…no, le que está en la casa es de mi padrino que es el dueño de la hacienda...porque ella es muy malcriada...él es mi papá...porque Andreina dice que papá la besaba y la tocaba...".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo modo y lugar como acontecieron los hechos, así mismo se desprende circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos investigados.
7.- PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello estado Trujillo, correspondiente a la adolescente Andreina del Valle Mantilla Materano, de donde evidencia la minoría de edad de la victima para el momento de los hechos.
8.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL Nº 9700-069-2011-MF¬V AL-193, practicado a la adolescente: Andreina del Carmen Mantilla Materano, por el Dr. Oscar Nava Rullo, médico forense del Municipio Valera, quien informa, Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal, himen anular desgarrado, desgarradura no reciente a las 5 horario. Examen ano rectal: Esfínter tónico pliegues anales conservados. No se evidencia lesiones para ni extra genitales, es todo".
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
9.- INFORME PSICOLOGICO, practicado a la victima, por el psicólogo Julio Antepaz, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, Instituto de la Mujer, del estado Trujillo (IMET), quien informa: ".. ..sujeto femenino de 14 años de edad quien se evidencia con un adecuado funcionamiento de sus procesos mentales. En el área emocional se evidencia bastante afectada, estando ansiosa y depresiva como consecuencia del abuso que sufrió. Recomendaciones: distancia por parte del agresor. Medidas de protección urgente. Medidas pertinentes al caso. Orientación psicológica.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
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10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO Nº 9700-255-DC-0488, realizada a las evidencias que guardan relación con la Planilla de Registro de Cadena de custodia Nº P-269-11, por el experto José Félix Cáceres Gil, quien deja constancia de lo siguiente: Motivo: Practicar reconocimiento técnico a: 1.- Un arma de fuego y cinco cartuchos.. ..Un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera, para uso individual, portátil y larga por su manipulación constituida por un segmento de tubo cilíndrico hueco que funge como cañón, de anima lisa con una longitud de 35 centímetros y un diámetro interno 18,65 mm en la parte posterior del mismo, que permite alojar un cartucho del calibre 16 GA, una pieza metálica que funge como la caja de los mecanismos, el acabado superficial, pintura de color negro, de igual forma posee el mecanismo de accionamiento de simple acción, la empuñadura y guardamano elaborados en madera de color marrón, su sistema de carga y capacidad se efectúa desplazando hacia la derecha o izquierda una palanca ubicada en la parte supero-posterior de la caja de los mecanismos, la cual permite liberar el sistema abisagrado del cañón para colocar el cartucho de turno. También está conformada por un disparador y martillo. Es de hacer notar que esta arma de fuego tiene una longitud total de 49 centímetros. 2.- Cinco cartuchos para arma de fuego calibre 16 GA, cuatro sin marca y el restante Cheddite, sus cuerpos se componen de: Cilindro de material sintético de color rojo, taco, pólvora y perdigones.. ..Conclusiones: 1.- El arma de fuego tipo escopeta descrita en el presente informe pericial, se encuentra en buen estado de funcionamiento. 2.- Los cartuchos suministrados fueron utilizados en los disparos de prueba. 3.- Las conchas obtenida de los disparos de prueba, quedan depositados en este despacho para futuras comparaciones. 4.-el arma de fuego mencionada en el presente informe se devuelve a la sub delegación Valera.
El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ, en virtud de que en él, se especifican las características de les lesiones sufridas por la victima y la región anatómica comprendida. Por cuanto de él se desprendió la comisión del delito que sirvió de base para la imputación del ciudadano y la participación directa de éste en los hechos investigados.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:
Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:
EXPERTOS:
1.- Dr. Oscar E. Nava Rullo, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, subdelegación Valera, pertinente por cuanto fue quien practico el INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-069-2011-MF-V AL-193, a la victima adolescente y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las lesiones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
2.- Sub Inspector Dimas Guerra y Agente Yelisnet Ángel, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALISTICA Nº 390, al sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
3.- El Psicólogo Julio Antepaz, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, Instituto de la Mujer, del estado Trujillo (IMET), practicado por pertinente por cuanto practico el INFORME PSICOLOGICO a la víctima y necesario para que ratifique su contenido y firma y aclare al Tribunal las características de las afectaciones sufridas por la victima, el procedimiento que utilizó y la conclusión a la que llegó.
4.- El funcionario experto José Félix Cáceres Gil, pertinente por cuanto practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO N° 9700-255-DC-0488, y necesario para que ratifique el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características de las evidencias y la conclusión a la que llegó sobre las características del arma de fuego y las balas.
En segundo lugar las Pruebas Testimoniales todo de conformidad al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
FUNCIONARIOS DEL CICPC:
1.- Sub Inspector Dimas Guerra y Agente Yelisnet Ángel, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, pertinente por cuanto fueron quienes practicaron el procedimiento de detención en flagrancia del investigado y necesario

para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento de aprehensión.
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN de la adolescente: Andreina del Valle Montilla Materano, pertinente
por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
2.- DECLARACION de la ciudadana: Yaleiny del Carmen Materano Piña, pertinente por cuanto es madre de la victima y testigo presencial de los hechos y es necesario a los fines de que explique al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos.
En Tercer Lugar las Pruebas Documéntales todo de conformidad al artículo 339 ordinales 10 y 20 Y 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
DOCU M ENT ALES:
1.- INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALíSTICA Nº 390, realizada por los funcionarios Sub Inspector Dimas Guerra y Detective Yelisne Ángel, pertinente por cuanto fue realizada en el sitio del suceso y necesario para que ratifiquen el contenido y firma de dicha diligencia y aclaren al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características del sitio donde ocurrieron los hechos y la conclusión a la que llegaron.
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente: Andreina del Valle Mantilla Materano, pertinente por cuanto se trata de un documento público, emanado de un órgano del estado y necesario para demostrar la minoría de edad de las víctimas para el momento en que ocurrieron los hechos.
3.- INFORME MEDICO LEGAL GINECOLOGICO-ANO RECTAL N° 9700-069-2011-MF¬VAL-193, practicado por el Dr. Oscar Nava Rullo, Médico Forense del Municipio Valera, a la victima, pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima por parte del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma e informe sobre las características de las lesiones que presentó el adolescente.
4.- INFORME PSICOLOGICO, practicado por el psicólogo Julio Antepaz, adscrito al Departamento de Atención y Prevención al Maltrato, Instituto de la Mujer, del estado Trujillo (IMET), pertinente por cuanto contiene el informe de los resultados de la experticia practicada a la víctima por parte del funcionario y necesario para que al exhibírselo ha dicho funcionario, éste reconozca contenido y firma e informe sobre las características de las lesiones que presentó el adolescente.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMINTO TECNICO Nº 9700-255-DC-0488, realizada por el funcionario experto José Félix Cáceres Gil, pertinente por cuanto contiene las características del arma de fuego y las balas y necesario para que ratifique el contenido y firma de dicha diligencia y aclare al Tribunal de Juicio el procedimiento a través del cual se hizo la diligencia, las características de las evidencias y la conclusión a la que llegó.
SEGUNDO:
La Defensora Pública SANDRA ESPINOZA, expuso: “Rechazo niego y contradigo la acusación Fiscal por cuanto no se ajusta a la realidad de lo sucedido, ratifico el escrito de fecha 04-04-2011 en el cual promuevo las testimoniales de los ciudadanos Belkis Josefina Soler, Marly Betania Soler, Franklin Javier Barrios, Dariana Alejandra Ramírez, José Gregorio Ramírez y José Gregorio Montilla, todos y cada uno plenamente identificados cada uno en el escrito, es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “yo lo que quiero decir es que le pido al tribunal me admitan como testigo a mi esposa, de nombre DENNIS JOSEFINA RAMIREZ RUBIO, titular de la cédula de identidad 14.310.090, la cual puede ser ubicada, en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, ES TODO”.
TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION
Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, “el día 02 de febrero del año 2011, aproximadamente a las 09:30 horas de la noche se encontraba la adolescente ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO en su residencia ubicada en el Sector el Taladro, al lado del comando de la Policía de Santa Isabel, casa sin número, en el Municipio Andrés Bello del estado Trujillo, cuando su padre el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ se presentó en la residencia portando un arma de fuego, es en ese momento cuando empieza a golpearla por la espalda, le hala el cabello y usando el arma de fuego la amenazo de muerte a los efectos de que la adolescente no presentara una denuncia en su contra por cuanto en los dias previos al 02 de febrero del año 2011, en un lapso aproximado de un mes, el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PEREZ se presentó en la residencia portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte sometió ala adolescente ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO para realizar acto sexual con la misma sin su consentimiento el cual implicó penetración por vial vaginal”.
En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.
En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO.
CALIFICACION JURIDICA:
El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento del ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO, y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que el acusado agredió sexualmente a la víctima.
NO ADMISION DE HECHOS:
Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.
QUINTO:
APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, contra el ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano la Abogada MARIA CRISTINA PUJOL PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público, contra el ENRRY ALBERTO MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.897.321, Venezolano, de 38 años, nacido en fecha 19/01/1973 de ocupación agricultor hijo de incolaza Pérez y Juan Montilla, estado civil soltero, domiciliado en SANTA ISABEL, ENTRADA A LOS LIMONES, CALLE PRINCIPAL CASA S/N COLOR AZUL CON ROSADO FRENTE A LA ENTRADA DE LOS LIMONES TELEFONO 0426-7767661 MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TRUJILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, VIOLENCIA FÍSICIA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 ultimo aparte, 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ANDREINA DEL VALLE MONTILLA MATERANO. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.


Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02


Karla Contreras
La Secretaria