REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 20 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000251
ASUNTO : TP01-S-2011-000251
Visto escrito, constante de un folio útil, suscrito por el Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, en su carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual participa que en la investigación Nº D21-8459-2011, que cursa por ante su despacho, iniciada por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA cometido en agravio de la ciudadana AZUAJE GRATEROL ELSY COROMOTO y como investigado el ciudadano GONZALEZ BRICEÑO NOLBERTO ANTONIO, dicto acto conclusivo consiste en decreto de ARCHIVO FISCAL; este Tribunal para DECIDIR, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el Capítulo IV del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo relativo a los ACTOS CONCLUSIVOS, estando conferida la atribución de ser dictados por el Titular de la Acción Penal, previa realización de las diligencias que en esta condición debe ejercer en toda investigación y en virtud a ello llegue a concluir que lo procedente, es ARCHIVAR, ACUSAR O SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO.-
SEGUNDO: De los tres actos conclusivos, señalados, el Legislador, le atribuyó una serie de consecuencias, que en el caso del SOBRESEIMIENTO Y LA ACUSACION, ameritan PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL, sin embargo en el caso del ARCHIVO FISCAL, la regulación jurisdiccional por parte del Tribunal de Control, está condicionada, primero a la existencia de Medidas de coerción personal que ameriten ser dejadas sin efecto por el órgano que las dictó, tal y como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal y quedando establecido que la víctima podrá solicitar la reapertura siempre que este indique las diligencias conducentes.- Igualmente señala esta norma que de esta medida (ARCHIVO FISCAL) deberá ser notificada la víctima que haya intervenido en el proceso.
En la presente Causa, la Fiscalía del Ministerio Público, dictó Orden de Inicio en la investigación N° D21-8459-2011, que cursa por ante su despacho, iniciada por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA cometido en agravio de la ciudadana AZUAJE GRATEROL ELSY COROMOTO y como investigado el ciudadano GONZALEZ BRICEÑO NOLBERTO ANTONIO y, por cuanto de las actas procesales se observa que el ciudadano señalado como investigado, le fueron impuestas medidas de protección contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el cese de las medidas impuestas al ciudadano JORGE ALFREDO PALENCIA y, siendo que el Representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, el que concluye que lo que procede procesalmente en la Investigación, en ejercicio del principio de oficialidad es ARCHIVAR LAS ACTUACIONES, esta conclusión Fiscal genera como consecuencia inmediata, que este Tribunal una vez revisada la medida que haya sido impuesta al investigado de autos, proceda al ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en el supuesto entendido, que la víctima fue notificada de tal decisión por parte de la Fiscalía que lo dictó, tal como lo establece la normativa, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: SE ORDENA de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal el CESE inmediato de las medidas impuestas al ciudadano GONZALEZ BRICEÑO NOLBERTO ANTONIO, Segundo: la remisión de la presente causa al Archivo Central a los fines de su Archivo para su Guarda y Custodia en virtud del acto conclusivo de ARCHIVO FISCAL presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, en la investigación Penal Nº D21-8459-2011, que cursa por ante su despacho, iniciada por los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA cometido en agravio de la ciudadana AZUAJE GRATEROL ELSY COROMOTO y como investigado el ciudadano GONZALEZ BRICEÑO NOLBERTO ANTONIO, quedando a salvo que la Investigación se encuentra en la referida Fiscalía y puede ser abierta en caso de que surjan nuevos elementos de convicción o sea intentada nuevamente la acción por parte de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión cumpliendo con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central y realícese el cierre del asunto informaticamente.




Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02




Jonnathan Briceño
El Secretario