REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 5 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001036
ASUNTO : TP01-S-2011-001036
Visto el escrito presentado por El Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano JESUS MARIA ABBREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.848, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 25-12-63, de ocupación herrero y albañil, hijo de Eliboria Abreu y de Luís Vergara Calles (+), estado civil soltero, domiciliado en SABANA LIBRE SECTOR EL PENSIL, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA DE LA CHIVERA SALCEDO, CASA DE INAVI DE BLOQUES DE OBRA LIMPIA ES LA CASA DE MI HIJO WILLIAN VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA VIDALIA VILORIA BRICEÑO y celebrada como fue 05 de julio de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano JESUS MARIA ABREU, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA VIDALIA VILORIA BRICEÑO, los siguientes hechos: “En esta misma fecha siendo las 11:35 horas de la noche, compareció ante este despacho policial el Funcionario Policial: SARGENTO MA VOR (FAPET) DIMAGGIO ROMERO. Coordinador de la Estación Policial 2.8 Sabana Ubre. quien de conformidad con lo establecido en los artículos 110. 111. 112. 117. 169 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 14, 15 en sus numerales 1, 2. Y artículos. 40. 64 Y 92 de LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: siendo las 10:15 horas de la noche aproximadamente del presente mes y año encontrándome de servicio en labores de patrullaje, en la unidad radio patrullera, P-22302, conducida por el AGTE (FAPET) PORTILLO GILMER en compañía del funcionario policial. DTGDO (FAPET) BAPTIST A RICHARD todos al mando del suscrito, cuando al desplazarnos por la vía principal de Valera Sabana Libre. Específicamente Sector el Pénsil, Parroquia Sabana Libre Municipio Escuque del estado Trujillo, se recibió una llamada por la radio policial informando que en la parte media del Sector el Pénsil, una ciudadana necesitaba ayuda ya que había sido maltratada físicamente por su ex concubino, por lo que procedí a subir por la entrada que esta ubicada por el Taller Salcedo, cuando íbamos en la parte media una ciudadana nos hace señas para que nos detuviéramos, le solicite al chofer que detuviera la unidad donde se encontraba la ciudadana al detenernos nos abordo y dijo ser y llamarse: VILORIA BRICEÑO MARIA VIDALIA, portadora de la cédula de identidad Nro. V.¬17.267.656, Nacionalidad: Venezolana, País: Venezuela Lugar de Nacimiento: Valera, fecha de nacimiento.05-11-1981, de 29 años edad. Soltera, domiciliada en: El Pénsil Parte Baja, por la primera entrada subiendo, donde termina el cementado dos cuadras a mano derecha, casa sin N2. Parroquia Sabana Ubre Municipio Escuque del Estado Trujillo, de Profesión u Oficio: Oficios del Hogar, teléfono personal 0426-3380420, quien me Informo que su ex concubino de nombre ABREU JESUS MARIA. la había agredido verbal y físicamente golpeándola y fe corto el dedo índice de la mano derecha con un pico de botella, en ese momento dicho ciudadano no se encontraba por cerca por lo que procedimos a entrar a la casa de la ciudadana para observar los daños ocasionados en el momento que íbamos saliendo de la casa para ubicar y dar captura del ciudadano, la ciudadana denunciante me señala a un ciudadano que venia y me informa que dicho ciudadano minutos antes la había agredido física verbal y psicológicamente, por tal motivo me le acerque al ciudadano en compañía del DTGDO (FAPET) BAPTIST A RICHARD pudiendo observar que se encontraba en estado de ebriedad. le solicite que si ocultaba algún elemento de interés criminalístico lo exhibiera procediendo el funcionario a efectuarle una inspección de persona basado en el articulo 205 del COPP. no logrando encontrarle ningún elemento de interés criminalístico por lo que se le solicito sus documentos personales quedando identificado como: ABREU JESUS MARIA. Venezolano, de 46 años de edad, titular de la caula de identidad Nº V.- 11.315.848, alfabeta, de profesión u oficio indefinido, fecha de nacimiento 21/12/2011, residenciado en El Pénsil Parte Baja. por la primera entrada subiendo, donde termina el cementado a tres cuadras a mano derecha, casa sin N, Parroquia Sabana Ubre Municipio Escuque del Estado Trujillo. en vista de tratarse de la misma persona denunciada le informe el motivo de su detención por la presunta comisión de unos de los delitos tipificados en LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENOA, leyéndole sus derechos estipulado en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente como a eso de las 10:20 p.m. de la noche, siendo trasladado a la sede de la Estación Policial 2.1, donde a la ciudadana agraviada se traslado al nosocomio de esta ciudad para que le realizaran las respectivas curas en la herida luego se traslado al la Estación Policial donde se le recibió la respectiva denuncia, una ves en la sede efectué llamada telefónica por la red policial para verificar por SIPOL se dicho ciudadano presentaba alguna solicitud o historial policial informándome la operadora de guardia que el ciudadano no presenta ni solicitud ni historial policial. Posteriormente procedí a realizar una llamada telefónica al Abg. Reina Pimentel Fiscal I del Ministerio Público con el fin de hacerle del conocimiento del procedimiento, manifestando que el ciudadano detenido fuera trasladado al OCPC Sub Delegación Valera para ser reseñado luego ser trasladado al Reten Policial de la Estación Policial 1.1 Trujillo a disposición de esa representación fiscal. A la ciudadana presunta agraviada se le entrego orden para Reconocimiento Forense Psico-Social. Es todo”.
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 02/07/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 2, Estación Policial Nº 2.8 Sabana Libre, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de MARIA VIDALIA VILORIA BRICEÑO, solicitó se le imponga las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE, PROHIBICIÓN DE REALZIAR ACTOS DE PERSECUSIÓN NI ACOSO A LA VÍCITMA NI POR SÍ NI POR INTERPUESTA PERSONA de conformidad con el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 05 de julio de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como JESUS MARIA ABBREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.848, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 25-12-63, de ocupación herrero y albañil, hijo de Eliboria Abreu y de Luís Vergara Calles (+), estado civil soltero, domiciliado en SABANA LIBRE SECTOR EL PENSIL, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA DE LA CHIVERA SALCEDO, CASA DE INAVI DE BLOQUES DE OBRA LIMPIA ES LA CASA DE MI HIJO WILLIAN ABREU, ESTADO TRUJILLO y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima MARIA VIDALIA VILORIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.267.656, quien expuso: “Yo estaba en mi kioskito y llegó él y me reclamó unas cosas, yo como pude cerré el negocio y salí corriendo pa mi casa él partió una botella y me la puso en el cuello, yo como pude me encerré en mi casa y él se m metió y yo salí corriendo para la casa del hijo de él que me ayudaron ya me había cortado el dedo y yo me volví para mi casa él se subió por la pared y con un tubo rompió la ventana y se metió para la casa y rompió todo lo que estaba en el cimiento, la vajilla todo, yo no quiero que él este preso el problema de él es cuando bebe que se le mete el diablo de resto él es bueno, como padre yo lo que quiero es que no me moleste más y sino le quiere dar a la niña que no le de, yo realmente le debo la vida al hijo de él, y todo”.
De la defensa
La Defensa Pública SANDRA ESPINOZA expuso: “solo muy respetuosamente al tribunal se le otorgue una medida cautelar, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano JESUS MARIA ABBREU, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: : PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISIÓN DEL INVESTIGADO Y LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano JESUS MARIA ABREU, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: : PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISIÓN DEL INVESTIGADO Y LA VICTIMA AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano JESUS MARIA ABBREU, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.315.848, Venezolano, de 47 años, nacido en fecha 25-12-63, de ocupación herrero y albañil, hijo de Eliboria Abreu y de Luís Vergara Calles (+), estado civil soltero, domiciliado en SABANA LIBRE SECTOR EL PENSIL, CALLE PRINCIPAL, A UNA CUADRA DE LA CHIVERA SALCEDO, CASA DE INAVI DE BLOQUES DE OBRA LIMPIA ES LA CASA DE MI HIJO WILLIAN ABREU, ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARIA VIDALIA VILORIA BRICEÑO. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.
Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02
Belkis Gómez
La Secretaria de Guardia