REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-001037
ASUNTO : TP01-S-2011-001037
Visto el escrito presentado por El Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, mediante el cual presenta al ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.556, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23-08-1986, de ocupación Obrero, hijo de Leidi Becerra y Eduardo Infante, estado civil soltero, domiciliado en el sector Rafael Caldera carrera 1 casa N° 26 de color verde, a dos casas del Comedor Popular San Luis Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: HAYDEE TERESA MENDOZA SEGOVIA y celebrada como fue 06 de julio de 2011, la Audiencia Oral de presentación del investigado, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:
La solicitud fiscal
La Representante Fiscal, en su escrito de presentación, le imputó el ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: HAYDEE TERESA MENDOZA SEGOVIA, los siguientes hechos: “En esta misma fecha, siendo las 01 50 horas p m. de la de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Policial AGENTE (FAPET) INFANTE ALlRIO titular de la cedula de identidad Nro 19.644.513 adscrito a la Brigada Motorizada Velera, perteneciente a la coordinación Policial Nº 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo quien de conformidad a lo preceptuado en los artículos 110 111 112 113117 ordinal 05, 125 Y 205, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los Artículos 14, 71, 72, 73, 74, 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. deja constancia plena de la siguiente diligencia policial practicada en el presente procedimiento: En esta misma fecha siendo aproximadamente las 01 :00 horas p.m. de la tarde del día Lunes 04 de Julio de 2011, encontrándome de servicio de patrullaje en el sector San Luís en compañía del AGENTE (FAPET) LlNARES DOMINGO, titular de la cedula de identidad Nro 17 346 964 Y el AGENTE (FAPET) ARTIGAS DANNY, titular de la cedula de identidad Nro 20.040,253, a bordo de las motos policiales, Marca Suzuki, modelo DR 650, placas M-2.30 y M-2.37 respectivamente, cuando escuchamos por la red policial que una ciudadana necesitaba presencia policial ya que tenia un problema con su ex concubino por la urbanización san Rafael, carrera 02 cerca del estacionamiento Briceño, enseguida procedimos a trasladamos al sitio y al llegar avistamos a una ciudadana haciéndonos señas de que nos acercáramos, al llegar a donde ella estaba se Identifica como: MENDOZA SEGOVIA HAIDEE TERESA, QUIEN MANIFESTÓ SER PORTADORA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.892.482, notificándome la misma que fue victima de una violencia física y verbal por parte de su ex concubino, quien se encontraba en el sitio y fue señalado por la victima el cual vestía para el momento un suéter de color negro, short de color amarillo y marrón con estampado en su parte derecha con el numero 17 y en la parte izquierda con estampado de kiu-kak, alohas de color negro marca jordán y una gorra de color negro marca nike, enseguida lo abordamos identificándonos como funcionarios policiales notificándole a dicho ciudadano que me acompañara hasta la sede de la Brigada Motorizada ubicada en Morón Sector San Isidro de la Parroquia Mercedes Díaz Municipio Valera , al llegar a esta sede la denunciante identifico al ciudadano como su agresor, procediendo a detenerlo donde quedo identificado como INFANTE BECERRA ENDERSON JOHAN, Venezolano, Soltero de 24 años de edad Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17606.556, de profesión obrero, natural de Valera Estado Trujillo y con residencia en la Urbanización Rafael Caldera, carrera 01, casa nro 2 parroquia San Luís, municipio Valera del estado Trujillo, quedando registrada la hora de la detención aproximadamente a la 01'00 p m, posteriormente le ordene al AGENTE (FAPET) LlNARES DOMINGO, le practicara una inspección de personas basados en el articulo 205 del código orgánico procesal penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, notificándole sus derechos como imputado según el Articulo 125 del COPP y el Articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al realizar llamada al sistema de información policial para verificar los posibles antecedente nos informo la funcionario de guardia C/2DO Valecillos Yusneida que no había sistema de información, Se le notifico a la victima que se le tomaría la respectiva denuncia para proceder con las actuaciones correspondientes donde la misma nos manifiesta que formularia denuncia solo por la violencia verbal. En vista que se trataba de un hecho punible le efectué llamada Telefónica al Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. JOSE RAFAEL GARCIA, al mismo le informamos sobre los hechos y lo manifestado por la victima y el mismo instrucciones de realizar las actuaciones correspondientes y sean remitidas a la Sub-Delegación Valera del C.I.C.P.C así como también el prenombrado Imputado para que le sea practicada la Respectiva Reseña Policial y Verificación de Antecedentes y posteriormente sea trasladado hasta el Reten Policial 1.1 Trujillo a la orden de la representación fiscal, Es Todo.”
En la audiencia, el representante fiscal narró los hechos plasmados en el acta policial de fecha 04/07/2011, cuando fue aprehendido por funcionarios adscrito al Centro de Coordinación Policial, Brigada Motorizada, solicitó se califique la flagrancia se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: HAYDEE TERESA MENDOZA SEGOVIA, solicitó se le imponga las siguientes medidas: prohibición de acercarse a la víctima para agredirla Física ni verbalmente y la prohibición de realizar actos de persecución u hostigamiento en contra de la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y una medida cautelar consistente en presentación cada 30 días de conformidad con el 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la flagrancia de conformidad con el artículo 93 eiusdem, solicitó se acuerde la aplicación del procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 eiusdem en el presente caso.
Del imputado
En la audiencia celebrada el 06 de julio de 2011, el investigado se le impuso del contenido de los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.556, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23-08-1986, de ocupación Obrero, hijo de Leidi Becerra y Eduardo Infante, estado civil soltero, domiciliado en el sector Rafael Caldera carrera 1 casa N° 26 de color verde, a dos casas del Comedor Popular San Luís Valera estado Trujillo y expuso: “no voy a declarar, es esto”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima HAYDEE TERESA MENDOZA SEGOVIA, titular de la cedula de identidad N° 22.892.482 quien manifestó: “el llego gritándome y a patear el puesto y en eso paso los policías y se lo llevaron, es todo”.
De la defensa
La Defensa Pública MARIA ALEJANDRA PARILLI expuso: “solo muy respetuosamente al tribunal se le otorgue una medida cautelar, la cual es suficiente para garantizar las resultas del proceso, igualmente solicito copia de las actuaciones, es todo”.
Este Tribunal, para decidir, observa:
De la actuaciones traídas a la audiencia por la representante fiscal, y de la exposición dada por la víctima en la presente audiencia se desprende la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales no se encuentran prescritos; igualmente surgen fundados elementos de convicción emanados del acta policial de que el ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, es el autor del hecho imputado, especialmente de la declaración de la víctima, razón por la cual se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a la procedencia de la medida solicitada, considera este juzgadora, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad al mencionado imputado pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa. Este Tribunal estima procedente decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad; se le impone las siguientes medidas: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISON AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBOS de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en base a las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva al ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, y se decreta la aplicación del procedimiento especial de la Ley de Género establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
1º) La declaratoria de la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Especial en la presente causa conforme al artículo 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2º) Llenos como se acreditaron los extremos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerdan las siguientes condiciones: PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA PARA AGREDIRLA FÍSICA NI VERBALMENTE Y PROHIBICIÓN DE REALIZAR PERSECUCIÓN A LA VÍCTIMA POR SI O POR INTERPUESTA PERSONA, REMISON AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO PARA AMBOS de conformidad con el artículo 87 numerales 3° 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ENDERSON YOHAN INFANTE BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.606.556, Venezolano, de 24 años, nacido en fecha 23-08-1986, de ocupación Obrero, hijo de Leidi Becerra y Eduardo Infante, estado civil soltero, domiciliado en el sector Rafael Caldera carrera 1 casa N° 26 de color verde, a dos casas del Comedor Popular San Luis Valera estado Trujillo, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: HAYDEE TERESA MENDOZA SEGOVIA. Ofíciese lo conducente.
Remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento y presentación del acto conclusivo correspondiente.

Sarelys Aguilar
La Jueza de Violencia Contra La Mujer
en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Jonnathan Briceño
El Secretario