REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001233
ASUNTO : TP01-S-2010-001233

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ACUSADO: NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974
VICTIMAS: ADOLESCENTES.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA ESPINOZA.
FISCALIA: Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado RAFAEL SALAS, actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO 0414-7548974, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de LAS ADOLESCENTES.

HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE, el siguiente hecho: " Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que el día 04 de agosto de 2010, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, las adolescentes …………., se quedaron a dormir en casa de su amiga la adolescente ………., quien tiene su residencia ……….. estado Trujillo, en la misma se encontraba el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, quien es el padrastro de la adolescente ………., todos comenzaron a ingerir licor. Aproximadamente a la 01 :00 horas de la madrugada la adolescente …………. se sintió mareada y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE la llevo cargada hasta la habitación de la adolescente …………, la acostó en la cama y comenzó a besarla ya tocarla por todo el cuerpo, la adolescente ………. se quedó dormida. Mientras tanto las adolescentes …………, se encontraban en la sala del apartamento escuchando música, momento en el cual llega el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE Y les ofrece más licor, la adolescente ………….. se retira hacia la habitación de su …….. …….. (quien no se encontraba en la residencia), para hablar por teléfono y cierra la puerta, por su parte el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE lleva a la adolescente ………… a su habitación y la acuesta en la cama, ella se levanta a orinar, el le dice que orine en el baño de su habitación a lo cual ella se niega y se va orinar en el otro baño del apartamento, se queda dormida en el piso del mismo y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE al ver su tardanza forja la cerradura del baño y la lleva a la habitación de ……….., apaga la luz, sale y cierra la puerta, al cabo de unos 15 minutos aproximadamente el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE entra nuevamente a la habitación donde se encontraba la adolescente ………….. y comienza a tocarla por todo el cuerpo a lo cual la misma responde gritando y llamando a su amiga ……………, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE sale de la habitación, minutos mas tarde todos se reúnen en la sala del apartamento, las adolescentes …………….. se retiran a la habitación de su amiga ………… quien se fue a dormir en otra habitación y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se introduce en la habitación donde se encuentran las adolescentes ………………., este se acuesta al lado de la adolescente …………… y comienza a tocarle el cuerpo, se levantó, encendió el aire acondicionado para que no se escuchara nada y se acostó encima de la adolescente ………. tratando de quitarle el pantalón, por lo que la misma comenzó nuevamente a gritar y la adolescente ………… que se encontraba durmiendo aliado se despertó al escuchar los gritos de su prima ……….. y pudo observar al ciudadano NESTOR LUIS PERNIA FUENTES acostado encima de su prima …………. besándola, por lo que el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE se levantó y se retiró de la habitación. La adolescente ………… llegó en ese momento y el ciudadano NESTOR LUIS PERNIA PUENTE negó lo sucedido, las tres adolescentes se encerraron en la habitación, comentaron lo sucedido y aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana del día siguiente se retiraron del apartamento, es todo”.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano NÉSTOR LUIS PERNIA PUENTE titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, venezolano de 38 años de edad, fecha de nacimiento 03/01/1973, natural de El pinar estado Mérida hijo de Mariano Pernia y Doralicia Puente, de profesión u oficio Agricultor y residenciado en EL PINAR, VIA EL PINO SECTOR LA BATEA, CASA S/N FINCA BALDERRAMA CERCA DEL MULTISERVICIO FÁTIMA, municipio CARACIOLO PARRA OLMERO ESTADO MÉRIDA TELÉFONO ……., por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en el artículos 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de …………., por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En el día seis (06) de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la apertura del Juicio Unipersonal Oral y Publico, llevada por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio presidido por el Juez Temporal Abogado José Francisco Cumare Beltrán, quien solicitó a la secretaria Abogada Saibeth Butron Bastidas, se verifica la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. RAFAEL SALAS, LA DEFENSORA PUBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, EL ACUSADO NESTOR LUIS PERNIA PUENTE. LOS REPRESENTANTES LEGALES: LOS REPRESENTANTES LEGALES DE ……….. El Juez antes de la apertura del debate, procede a imponer al Acusado POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS conforme a los artículos 376 del Código orgánico procesal Penal imponiendo al Acusado NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, se le otorga la palabra al Acusado quien se identifico como: NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, de 38 años, ocupación Agricultor, hijo de Dora Puente y Mariano Pernia natural de Tucáni estado Mérida, nacido en fecha 03-01-73, residenciado en el sector El Pinar Vía el Pino, Finca Valderrama, Al lado de Multiservicio Fátima, Tucán El Pinar municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Mérida, y expuso: “Admito los Hechos y Solicito Se me Imponga la Pena”. Seguidamente al Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expone: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena. Vista la admisión de los hechos presentado por el acusado NESTOR LUIS PERNIA PUENTE y Vista la acusación Presentada en su contra por la comisión de delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ……………. Visto lo expuesto por la Defensa. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales pasa a decidir.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En la audiencia de juicio se aprecio que antes del acusado admitir los hechos inicialmente manifestó que no admitía dichos hechos y luego de conversar con su Defensa decidió admitir los hechos y pedir que se le imponga la pena con la rebaja especial prevista en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la defensa expuso: “Visto que mi defendido admitió los hechos de manera libre sin ningún tipo de coacción solicito se le tome en cuenta las atenuantes del cual es beneficiario, al momento de imponerle la pena“, lo que en criterio de este Tribunal constituye una circunstancia de tal entidad que aminora la gravedad del hecho y conlleva la imposición de la pena en su limite inferior y así se establece.
Por otra parte el Tribunal observa que existe la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas ……………, siendo dos (2) personas agraviadas por lo que se considera como un solo hecho punible las varias comisiones sobre dos agraviadas realizadas por el acusado con actos ejecutivos en la misma fecha que podrá aumentar la pena en una sexta parte de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99 del Código Penal y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del C.O.P.P. tomando en consideración las circunstancias antes mencionadas, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil, Casado, titular de la cédula de identidad Nº 12.655.740, de 38 años, ocupación Agricultor, hijo de Dora Puente y Mariano Pernia natural de Tucáni estado Mérida, nacido en fecha 03-01-73, residenciado en el sector El Pinar Vía el Pino, Finca Valderrama, Al lado de Multiservicio Fátima, Tucán El Pinar municipio Caracciolo Parra Olmedo Estado Mérida, admitió los hechos y se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el cual fue acusado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en audiencia preliminar, este Tribunal DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con los artículos 367, 363 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 99 y 74 numeral 4ª del Código Penal en contra del Acusado NESTOR LUIS PERNIA PUENTE, antes identificado, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS delito previsto y sancionado en los artículos 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas …………. 2.- Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia estableciendo, una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CATORCE (14) MESES DE PRISIÓN, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. 3. Se estima como fecha de cumplimiento el 06-09-2012 en el Internado Judicial del Estado Trujillo. Se mantiene la medida sustitutiva hasta que el tribunal de Ejecución decida lo conducente. 4.- Se les informa a las partes que el Tribunal se acoge al lapso legal para publicar la sentencia. 5.- Remítase la presente causa al tribunal de Ejecución correspondiente en su debida oportunidad. 6.- Se acuerda acordar las copias certificadas a la Representación Fiscal y a la Victima. Esta decisión tiene recurso de apelación de conformidad con el 108 de ley especial.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH S. BUTRON B.