REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 11 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001571
ASUNTO : TP01-S-2010-001571

ACUSADO: DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo
VICTIMA: MARIA GABRIELA SALAS.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. SANDRA ESPINOZA
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS.


HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, el siguiente hecho: "En fecha 13 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 de la tarde, cuando la ciudadana MARIA GABRIELA SALAS, se encontraba en la parte de afuera del Restaurante llamado el "Sazón Criollo", ubicado en la avenida 05, Valera Estado Trujillo, cuando de manera intempestiva sale del Restaurante anteriormente descrito el imputado DAVID CASTALDI PARRA, quien en actitud violenta y amenazante, comienza a vociferar palabras obscenas en contra de la victima MARIA GABRIELA SALAS, dándole a la misma un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer y amenazándola con buscar un arma de fuego para descargarle unos tiros, ante esta situación la victima MARIA GABRIELA SALAS, se puso muy nerviosa en virtud de la conducta predelictual del referido agresor y en aras de resguardar su integridad física, informo a los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER , adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes procedieron a la aprehensión del imputado DAVID CASTALDI PARRA, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER.
DECLARACION RENDIDA POR LA CIUDADANA YUSMARY DEL VALLE GONZALEZ
DECLARACION DE LA VICTIMA MARIA GABRIELA SALAS.
ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: "En esta misma fecha siendo las 02:25 horas de la tarde aproximadamente del día 13 de Octubre del 2010, recibí llamada telefónica, por parte de una ciudadana quien se identifico como MARIA GABRIELA SALAS, quien es administradora del Restaurante el Sazón Criollo ubicado en la avenida 5 de Valera, quien me informo que ese local se encontraba un ciudadano agrediéndola, razón por la cual constituí comisión policial en compañía de los funcionarios AGENTE (FAPET) VILA JORGE y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, al llegar al referido lugar, observamos a un ciudadano quien se encontraba vociferando palabras obscenas y amenazadoras, en contra de una ciudadana por lo que intentamos dialogar con el ciudadano pero el mismo al notar la presencia policial comenzó a agredir verbalmente a la comisión, por lo que se procedió a detener al ciudadano, de igual manera la ciudadana en compañía de un testigo manifestaron que procedieran a formalizar la denuncia en contra del detenido... Es todo.
APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.037.790, nacido en fecha 01-04-68, de 41 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, , hijo de Gabriel Castaldi y Rita Dávila, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de MARIA GABRIELA SALAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 13, 21, 27 y 27 de junio y 07 de julio de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 13/06/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 21/06/2011 se incorpora mediante la lectura el ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrita por los funcionarios AGENTE (FAPET) CEGARRA RAFAEL, AGENTE (FAPET) VILLA JORGE Y AGENTE (FAPET) PORTILLO GILMER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/06/2011 se toma declaración a la victima Maria Salas, a los funcionarios policiales Gilmer Portillo, Jorge Utrilla y Rafael Cegarra y a la testigo Yusmary González.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/06/2011 se toma declaración al funcionario Javier Urbina.
En la continuación de Audiencia de del 07 de julio de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar continuación a la audiencia del juicio. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL, El ACUSADO DAVID CASTALDI, LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA SANDRA ESPINOZA, No se encuentra: LA VICTIMA, quien se encuentra suficientemente representada por el Ministerio Publico. Una Vez en presencia de todas las partes el Juez ordena al Alguacil cerrar las puertas de la sala en virtud de que la victima en la apertura de este acto así lo manifestó y seguidamente explica a las partes sobre la importancia y significación del acto. El Juez antes de continuar con el debate, procede a imponer al acusado del artículo 49 numeral 5 Constitucional, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, y de los articulo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y le indico que era su derecho declarar en cualquier grado y estado de la causa y quien se identifico como DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 24 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, hijo de David Castaldi Ávila y Alba Maria Parra Camacho, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo y expone: “No voy a declarar y sigo en Juicio”. De seguida el juez da un breve resumen de lo sucedido en la audiencia pasada, y continúa con la recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez da por concluido el lapso de recepción de pruebas en la presente causa y apertura las conclusiones de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga sus conclusiones y expuso. Seguidamente el Juez le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Sandra Espinoza para que exponga sus conclusiones y expuso. Posteriormente no habiendo Victima de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le garantiza la palabra al Acusado DAVID CASTALDI PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.458.635, nacido en fecha 19-07-87, de 24 años de edad, soltero, de Ocupación técnico dental, hijo de David Castaldi Ávila y Alba Maria Parra Camacho, nacido en la ciudad de Valera, residenciado en la avenida 4, final calle 10, casa sin numero, casa color verde, en la esquina hermanos Abreu, de Valera del estado Trujillo y a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49.5 de la Constitucional, en concordancia con los Artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público y manifestó: “No voy a declarar y sigo en Juicio”. En este estado el Juez declara concluido el debate en la presente causa y pasa a decidir, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal en el Juicio que se le sigue al acusado DAVID CASTALDI PARRA, en perjuicio de la ciudadana MARIA GABRIELA SALAS.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En la audiencia de juicio se apreciaron los siguiente medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate de juicio oral y público como lo son:
La Victima Maria Salas, quien manifestó que el acusado le dijo que “Nos iba a soltar unos tiros”, atribuyéndole el hecho al acusado, al responder las preguntas que le formularon manifestó “si me dijo groserías y me amenazo de muerte”.
El testigo y funcionario Gilmer Portillo es testigo referencial por cuanto la victima le dijo que el acusado la estaba amenazando y es testigo presencial de las ofensas que el acusado le decía a la victima.
El Testigo Funcionario Jorge Utrilla es Testigo Presencial de las Ofensa que el acusado le decía a la Victima.
El Testigo Funcionario Rafael Cegarra es testigo referencial por cuanto la victima le dijo que el acusado la estaba amenazando y es testigo presencial de las ofensas que el acusado le decía a la victima.
La Testigo Presencial Yusmary Gonzalez manifestó “el dijo que iba a matar a esas sapas” refiriéndose al acusado.
El Acta Policial de Fecha 13 de Octubre de 2010, donde se deja constancia que la victima llamo para manifestar que el acusado la agredía y cuando la comisión policial se encontraba en el sitio de suceso encontró al acusado vociferando palabras obscenas y amenazadoras en contra de la victima.
Todos estos elementos demuestran que la victima Maria Salas fue objeto de expresiones verbales de amenazas con causarle un daño grave de carácter físico, la muerte por parte del acusado David Castaldi, y así se establece.
Otra consideración, todos los testigos funcionario policiales, la testigo presencial Yusmary Gonzalez y la Victima, Maria Salas, son contestes en manifestar que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, lo cual este Tribunal considera que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol siendo esto lo causante de su conducta agresiva por lo que este Tribunal estima como una circunstancia de tal entidad que aminora la pena al mínimo de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del articulo 74 del Código Penal, y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Condenatoria de conformidad con el 367 del Código .Orgánico Procesal Penal, y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta SENTENCIA CONDENATORIA al ciudadano DAVID CASTALDI, del Estado Trujillo, por la comisión del delito de Amenaza previsto y sancionado en el Articulo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se le condena a una pena de diez (10) meses de prisión la cual deberá cumplirse el 07 de Mayo de 2012 en el Internado Judicial del estado Trujillo, también se le condena a las penas accesorias establecidas en el articulo 66 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantiene bajo el mismo régimen de libertad hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo que considere. Esta decisión tiene un lapso de apelación de tres días hábiles a partir de su publicación de la decisión de conformidad con el 108 ejusdem. El Tribunal se acoge al lapso de 5 días para publicar el texto integro de la decisión de conformidad con el articulo 107 ibidem. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON