REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 6 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-000970
ASUNTO : TP01-S-2010-000970
ACUSADO: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo.
VICTIMA: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. SANDRA PIMENTEL.
FISCALIA: Fiscal Primera del Ministerio Público.
DELITO: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia
DECISION: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Los Abogados: Reina Irene Pimentel Pérez y José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7, 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurant Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, por la comisión deL delitos de: AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, celebrada la audiencia preliminar el veintitrés (23) de Febrero del año 2011.
HECHOS ATRIBUIDOS
El hecho imputado al ciudadano ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, ocurrió en fecha 06 de Junio de 2010, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, cuando la victima ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, se encontraba en su residencia ubicada en el sector las Cocuizas del Dividive, al lado del Restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo, cuando se presentó el imputado de autos despertando a la victima que se encontraba dormida preguntándole por su esposa, respondiéndole que no sabia de ella, ya que se había ido a dormir temprano, por lo que el imputado comenzó a vociferar insultos en contra de ella, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, y : mismo agarro una cadena que la victima tiene para cerrar la puerta de su residencia para pegarle a ella con la misma, por lo que la víctima salio corriendo escondiéndose en casa de una vecina, por lo que el imputado comenzó a romper algunos corotos de de la cocina, y la victima para proteger su integridad realizo llamada telefónica a la Comisario Rural Nº 03, manifestando lo sucedido trasladándose una comisión policial al lugar de los hechos siendo el mismo aprendido quedando a la orden de este despacho fiscal.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose admitido la acusación presentada por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO anteriormente identificado, por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por los hechos ocurridos en fecha 06 de Junio de 2010.
AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 07, 14, 20 y 28 de junio y 01 de julio de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 07/06/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso al Acusado del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y el acusado manifestó no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se le notifico al Acusado su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 14/06/2011 declaran los testigos Jorge Paredes y Luís Méndez.
En la continuación de la audiencia de juicio el día 20/06/2011 se incorpora mediante la lectura la inspección técnica criminalistica del lugar del suceso.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 28/06/2011 por ausencia del acusado se difirió para el 01/07/2011.
En el día del uno de julio de dos mil once, convocada para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, verificado como han sido las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. REINA PIMENTEL. LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. SANDRA ESPINOZA NO SE ENCUENTRA PRESENTE EL IMPUTADO. NI LA VICTIMA. El Tribunal Vista la incomparecencia del Acusado y siendo este el 6ª día y no compareció para la continuación de la audiencia de juicio el juicio queda anulado de pleno derecho de Conformidad con el articulo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 337 del C.O.P.P. Visto esto la Fiscal Solicita el Derecho de Palabra quien expone: “Vista la ausencia reiterada del acusado solicito se le dicte orden de captura para así garantizar el proceso”. El Tribunal acuerda la resolver lo solicitado por auto separado.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del acta transcrita anteriormente se evidencia lo siguiente:
No se encontraba presente el acusado de nombre ROMULO AZUAJE, plenamente identificado en autos. En el derecho de palabra el Fiscal manifestó: “Vista la ausencia reiterada del acusado solicito se le dicte orden de captura para así garantizar el proceso”. El Tribunal oído lo expuesto y lo solicitado por el Ministerio Publico, revisado el expediente, se observa lo siguiente: En fecha 20-06-2010 este Tribunal, realizo el inicio de la audiencia juicio y fijo oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio especial para el 28-06-2010. En fecha 28-06-2010 este Tribunal levanto acta de diferimiento por ausencia del acusado y fijo la continuación para el 01-07-2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 01-10-2010 se suspendió la continuación de la audiencia de juicio por ausencia del acusado, en virtud de lo cual el Tribunal acordó la anulación de la audiencia de juicio por el vencimiento del lapso para suspender la audiencia de juicio por ausencia del acusado, donde el Fiscal solicito la orden de aprehensión del acusado y como se evidencia el acusado no se presento a la continuación de la audiencia de juicio y en consecuencia la audiencia de juicio que se venia llevando se encuentra anulada, motivos por los cuales este Tribunal considera que el acusado esta obstaculizando el proceso al tener una conducta contumaz en no comparecer a los actos para los cuales fue citado lo que hace presumir fundadamente que éste no dará cumplimiento a los actos del proceso, por lo que este Tribunal concluye que están llenos los extremos que establece el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem. y declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en consecuencia se dicta Medida Judicial Privativa de Libertad Preventiva en contra del ciudadano: ROMULO AZUAJE, plenamente identificado en autos de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ELBA ROSA BLANCO ARAUJO.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en consecuencia, se dicta “Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad” en contra del ciudadano: ROMULO ANTONIO AZUAJE BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.393.123, soltero, de profesión no definida, residenciado en el Sector las Cocuizas, vía Panamericana, específicamente al lado del restaurante Agua Santa, Parroquia El Dividive, Municipio Miranda del Estado Trujillo de conformidad con el numeral 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 251 numerales 3 y 4 ejusdem, a los fines de que de cumplimiento a los actos del proceso que se le sigue por este Tribunal por los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en agravio de ELBA ROSA BLANCO ARAUJO, por lo que se Oficiar la los organismos competentes para que materialice su captura y una vez capturado lo coloquen a la orden de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ (T)
Abg. José Francisco Cumare Beltrán.
LA SECRETARIA
Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA
ABG. SAIBETH BUTRON.