REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio
TRUJILLO, 7 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-000136
ASUNTO : TP01-S-2011-000136


ACUSADO: JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO
VICTIMA: ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS.
FISCAL: Fiscal Primera del Ministerio Público del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA PARILLI
DELITO: AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia.
DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA

El Abogado JOSE RAFAEL GARCIA DURAN, actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS.
HECHOS ATRIBUIDOS
El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, el siguiente hecho: "El hecho imputado al ciudadano COLMENARES BASTIDAS JOSE DOMINGO, ocurrió en fecha 05 de Febrero de 2011, horas de la noche, cuando la victima ARE LIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, se encontraba en su residencia cuando se presento el imputado de autos, quien es su hermano, en estado de embriagues y comenzó a vociferar insultos en contra de la victima y amenazarla, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer, ocasionándole daños a la puerta principal de su residencia para entrar y lesionarla físicamente no logrando su propósito ya que intervino su hermano de nombre Jonathan Colmenares, luego de lo sucedido el imputado se retiro, regresando de nuevo en horas de la mañana dándole de golpes a la puerta principal y arrojando piedras a la casa, por lo que la victima llamo a su progenitora para que se llevara a su hermano, razón por la cual la victima se dirigió a la estación policial mas cercano a formular la respectiva denuncia, es todo”.
MEDIOS DE PRUEBAS
DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS C/1 URBINA JOSE y GARCIA GREGORIO, adscritos a la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo.
DECLARACION DE LA CIUDADANA ANA VICTORIA BASTIDAS.
DECLARACION DE ARELIS COLMENARES BASTIDAS.
ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C/1 URBINA JAVIER y GARCIA GREGORIO, adscritos a la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo.

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELEFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA delito previsto y sancionado en el artículos 41 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia en perjuicio de ARESLIS COROMOTO COLMENARES BASTIDAS, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DECISION EN AUDIENCIA
En fechas 13, 15, 22 y 27 de junio y 06 de julio de 2011, se efectúo la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 106 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en relación con los artículos 344 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal levantándose el acta correspondiente donde se expreso de forma resumida lo siguiente:
En la audiencia del día 13/06/2011 Se Inicio la Audiencia de Juicio donde se impuso a los Acusados del Procedimiento especial previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal por la Admisión de los Hechos y los acusados manifestaron no admitir los hechos, la Representación Fiscal presento su Acusación y la Defensa presento sus argumentos, se les notifico a los Acusados su derecho de declarar de conformidad con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal y la garantía constitucional prevista en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no declarando, inmediatamente se declaro abierto el lapso de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 15/06/2011 se incorpora mediante la lectura el ACTA POLICIAL SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS C/1 URBINA JAVIER y GARCIA GREGORIO, adscritos a la Estación Policial N 1.2, de las Fuerzas Armadas policiales del estado Trujillo.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 22/06/2011 se toma declaración a la victima Arelis Colmenares.
En la continuación de Audiencia de Juicio el día 27/06/2011 se toma declaración al funcionario Javier Urbina.
En la continuación de Audiencia de del 06 de julio de 2011, se constituyó este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez abogado José Francisco Cumare Beltrán, acompañado de la Secretaria de Tribunal Abg. Saibeth Butron Bastidas los fines de dar inicio a la audiencia del juicio que se sigue al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS por la presunta comisión del delito AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la ciudadana ARELIS COLMENARES. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que SE ENCUENTRAN PRESENTES: LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. REINA PIMENTEL, LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, EL ACUSADO JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, NO SE ENCUENTRA PRESENTE. LA VÍCTIMA ARELIS COLMENARES. El Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo, haciendo un recuento de lo sucedido en la audiencia anterior y se continúa con el lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELÉFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional.” vista la reiterada ausencia de la testigo este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal PRESCINDE LA PRUEBA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA ANA VICTORIA BASTIDAS PROMOVIDA POR LA FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO en virtud de la reiterada inasistencia de la misma incluso siendo citada para ser conducida por la fuerza publica tal y como consta en resultas insertas en el expediente, a lo que no se opone la Fiscalia ni la Defensa. Seguidamente Previa Verificación de las Resultas recibida en fecha 30-06-2011 la Representante Fiscal Solicita al Tribunal Se Prescinda de la Declaración de la prueba testimonial del Funcionario Policial Gregorio García, quien realizo la Detención del Acusado a lo que no se opone la defensa. Seguidamente el Juez da por terminada la recepción de pruebas, y procede conforme al artículo 360 del código orgánico procesal penal a dar inicio a las conclusiones finales, cediéndole el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso sus conclusiones. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso sus conclusiones. Se deja constancia que no hay replicas. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga la palabra al Acusado a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución , en concordancia con los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le explico con palabras claras y sencillas el hecho que le esta atribuyendo el Ministerio Público, quien se identifico como JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELÉFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO y expone: “me acojo al precepto constitucional.” Seguidamente el Juez declara cerrado el debate de conformidad con la parte in fine del ultimo aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez procede conforme a lo establecido en el artículo 107 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se retira a decidir y elaborar la dispositiva de la decisión.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizado el contenido de la audiencia de juicio en su totalidad, del contenido del expediente, de las imputaciones del Ministerio Público así como de los argumentos de la defensa y todos los medios de prueba antes mencionados, se observa lo siguiente:
En la audiencia de juicio se apreciaron los siguiente medios de pruebas promovidos y evacuados en el debate de juicio oral y público como lo son LA DECLARACION DEL FUNCIONARIO JAVIER URBINA actuante en el procedimiento donde resulto detenido el imputado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS; LA DOCUMENTAL ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios Actuantes, donde se deja constancia de la detención del Acusado; respecto a la declaración de la víctima testigo ARELIS COLMENARES, la misma, manifiesta “no tengo nada que decir”, con lo cual no atribuye los hechos al acusado de haber cometido en su contra el delito de amenaza. Este Tribunal de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal prescindió de esta prueba testimonial de Ana Bastidas en virtud de su reiterada incomparecencia. Los medios probatorios presentados en la audiencia de juicio no fueron suficientes para demostrar la existencia del delito ni la culpabilidad del Acusado ni desvirtuar la presunción de inocencia del acusado JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS por la presunta comisión del delito de de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ARELIS COLMENARES, y así se establece.
En consecuencia el tribunal puede concluir que se establecerá una sentencia Absolutoria de conformidad con el 366 del C.O.P.P., y así se establece.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA en la presente causa que se le sigue al ciudadano JOSE DOMINGO COLMENARES BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.953.033, Venezolano, de 28 años, nacido en fecha 22/09/1982 de ocupación obrero hijo de Ana Victoria Bastidas y José Domingo colmenares (+), estado civil soltero, domiciliado en PAMPANITO SECTOR LA ESPERANZA CASA S/N DETRÁS DEL ESTADIO COLOR ANARANJADA DE REJAS COLOR CAOBA DIEZ CASAS MÁS ARRIBA DEL MERCAL TELÉFONO 0272-5118853 MUNICIPIO PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ARELIS COLMENARES, quedando en libertad sin restricciones cesando todas las medidas impuestas. El Juez se acoge al lapso legal previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar el texto integro de la decisión, informándosele a las partes que la presente decisión es recurrible de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan las partes presentes notificadas. Notifíquese a la víctima.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJE COPIA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIA DE ESTE TRIBUNAL. .
EL JUEZ

Abg. JOSE F. CUMARE B.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por éste juzgado.
LA SECRETARIA

Abg. SAIBETH BUTRON