REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000213
Solicitante: Alida Rosa Ocanto de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.638.225.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 23 de mayo de 2.011, la ciudadana Alida Rosa Ocanto de Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Héctor Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.696, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que fuesen declarados Únicos y Universales Herederos del causante Antonio José Rodríguez Rodríguez, quien falleció el día 11 de enero de 2.007, en el caserío Sinamaica, parroquia el Blanco, municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 5.939.826, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 24 de mayo de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad y se libró edicto.
En fecha 30 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alida Rosa Ocanto de Rodríguez, ya identificada, donde se dejó constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 01 de junio de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 13 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Alida Rosa Ocanto de Rodríguez, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño” y consignó datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 28 de junio de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 29 de junio de 2.011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 06 de julio de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Irenia Dominga Montero de Castro y Rubén David Castejón Rodríguez, titulares de la cédula de identidad Nº 5.319.213 y 12.449.286, respectivamente y en esa misma fecha compareció la ciudadana Alida Rosa Ocanto de Rodríguez y presentó escrito en el cual solicitó se fijará nueva oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha 07 de julio de 2.011, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, propuestos.
En fecha 12 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Irenia Dominga Montero de Castro y Rubén David Castejón Rodríguez, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Irenia Dominga Montero de Castro y Rubén David Castejón Rodríguez, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Alida Rosa Ocanto de Rodríguez y a sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Antonio José Rodríguez Rodríguez: A la ciudadana Alida Rosa Ocanto de Rodríguez y a los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 13 de julio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 329-2011 y se publicó siendo las 02:43 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000213
LCGC/ygvn.-
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