REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000294

Solicitantes: Yoleydi Josefina Rodríguez Piña y Danny José Oropeza, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.250.289 y V-17.343.235 respectivamente.


Motivo: Homologación

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yoleydi Josefina Rodríguez Piña y Danny José Oropeza, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-20.250.289 y V-17.343.235 respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05), cuatro (04) y un (01), año de edad respectivamente, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Danny José Oropeza, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Yoleydi Josefina Rodríguez Piña, por concepto de obligación de manutención para sus hijas las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de Ochocientos (800,00 Bs.), a razón de Doscientos bolívares (200,oo Bs.) semanales, que el padre entregará a la ciudadana Yoleydi Josefina Rodríguez Piña. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos serán compartidos por ambos padres. De igual forma, se establece el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con las niñas un fin de semana al mes, retirándolas el día sábado en la casa de la madre y las retornará el día domingo en horas de la tarde en la casa de la madre, tomando en consideración la opinión de las niñas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA (S)


ABG. MARYHE ALVAREZ



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 337 - 2.011 y se publicó siendo las 09:30 a.m.

LA SECRETARIA (S)


ABG. MARYHE ALVAREZ


KP12-J-2011-000294
LCGC.-