REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000279
Solicitante: Alba Coromoto Vásquez Flores, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.421.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 08 de julio de 2.011, la ciudadana Alba Coromoto Vásquez Flores, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Daniel José Crespo Paiva, titular de la cedula de identidad Nº V-17.941.912. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Iris Coromoto Flores Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.091.140. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente ciudadano Daniel José Crespo Paiva, de la madre (curadora propuesta), copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia.
Admitida la solicitud en fecha 11 de julio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 14 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Dugni Macarena Campo y Marianny Elena Navas Montes de Oca, titulares de la cédula de identidad Nº V-4.805.279 y V-19.300.149. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 18 de julio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Iris Coromoto Flores Lameda, ya identificada, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Dugni Macarena Campo y Marianny Elena Navas Montes de Oca, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Iris Coromoto Flores Lameda, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Iris Coromoto Flores Lameda, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de julio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 340 - 2.011 y se publicó siendo las 12:06 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000279
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