REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000206
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONTRAER NUPCIAS
En fecha 17 de mayo de 2.011, la ciudadana Elizabeth Crespo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.849.954, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.386.508, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó ante este juzgado autorización para que su hija contraiga nupcias con el ciudadano Jaime Alberto Simanca Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 24.386.593. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su cedula de identidad, copia fotostática de la cedula de identidad de su adolescente y del futuro contrayente ciudadano Jaime Alberto Simanca Gómez, copia certificada del acta de unión estable de hecho entre la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el ciudadano Jaime Alberto Simanca Gómez y copia de la cédula de identidad de los testigos que presentaría en su oportunidad.
Admitida la solicitud en fecha 18 de mayo de 2.011, se ordenó oír la opinión de la adolescente, las declaraciones de los testigos ciudadanos Diana Carolina Montes de Oca Navarro y Francisco Javier Montes de Oca Navarro, titulares de la cedula de identidad Nº V-20.942.872 y V-20.942.027 respectivamente; asimismo se insto para su comparecencia al padre de la adolescente ciudadano Edgar José Cantillo, a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha 23 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Diana Carolina Montes de Oca y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Francisco Javier Montes de Oca Navarro, anteriormente identificado, quien rindió su declaración. En esa misma fecha se dejó constancia del vencimiento del lapso para la comparecencia del padre de la adolescente, ciudadano Edgar José Cantillo, ya identificado y el mismo no compareció.
En fecha 24 de mayo de 2.011, se dejó constancia que compareció la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 01 de junio de 2.011, se dejó constancia que compareció el padre de la adolescente a sostener entrevista con la juez.
En fecha 12 de julio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Elizabeth Crespo, en la cual consignó los datos del nuevo testigo que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 13 de julio de 2.011, se acordó conforme a lo expuesto por la solicitante, oportunidad para ser escuchada la declaración del ciudadano Cristian José Gómez Alvarez, titular de la cedula de identidad Nº 19.436.054.
En fecha 19 de julio de 2.011, se dejo constancia que se oyó la declaración del testigo ciudadano Cristian José Gómez Alvarez, ya identificado,
Este juzgado para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se desprende que los padres biológicos de la adolescente son los ciudadanos Elizabeth Crespo y Edgar José Cantillo; Asimismo se evidencia de autos que los prenombrados ciudadanos están de acuerdo en que la adolescente contraiga nupcias con el ciudadano Jaime Alberto Simanca. En este mismo orden de ideas, se evidencia tanto de las declaraciones de los testigos, como de la copia certificada del libro de registro civil de la parroquia Trinidad Samuel, que la adolescente y el ciudadano Jaime Alberto Simanca Gómez, mantienen una unión estable de hecho y así lo certificó el referido registro civil, en consecuencia considera quien juzga, que según lo manifestado por los progenitores de la adolescente, en concordancia con los alegatos expuestos por los testigos en su oportunidad y los documentos consignados debidamente estudiados, no existe impedimento alguno por el cual la adolescente pueda contraer nupcias. Es por ello y en virtud de lo anteriormente expuesto, este juzgado conforme a lo establecido en la norma del articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal “d”, la cual destaca que: “Autorizaciones requeridas para el matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes”, lo cual compete a este juzgadora. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos y por cuanto no hubo objeción para desvirtuar lo solicitado por la ciudadana Elizabeth Crespo, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo literal “d”, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº V-24.386.508, para que contraiga nupcias con el ciudadano Jaime Alberto Simanca Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-24.386.593.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de julio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 345 -2.011, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
LCGC.-
KP12-J-2011-000206
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