REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 21 de julio de 2011.
Año 201º y 152º
KH12-S-2006-000002
PARTES: Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad Nº E-82.272.664.
BENEFICIARIA: (adolescente) (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de quince años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de colocación en entidad de atención dictada mediante sentencia de fecha 25 de julio de 2.006, otorgada por la Sala de Juicio Nº 1 del antiguo Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, en el centro de entidad de atención Casa Hogar “María Goretti” dirigida por la ciudadana Rosario Rojas Sayago a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y vista las diligencias que rielan al folio ciento treinta y dos (132) de autos, en la cual la hermana Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), disfrute de sus vacaciones con la ciudadana María Odette Martins Tabares, titular de la cedula de identidad Nro V-5.602.135 y la cursante al folio ciento treinta y nueve (139) de autos, contentiva de la entrevista realizada a la ciudadana Carmen Lucila Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.320..348, quien manifestó su deseo de querer compartir con la referida adolescente, ya que a la misma le gusta estar en su casa, se porta muy bien y la siente en sus estadías feliz, en consecuencia, este Tribunal acuerda lo siguiente:
Se concede permiso a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar el periodo vacacional comprendido desde la fecha veintitrés (23) de julio del 2.011, hasta el diecinueve (19) de agosto de 2.011, con la ciudadana María Odette Martins Tabares, titular de la cedula de identidad Nro V-5.602.135, antes señalada con motivo de las vacaciones escolares y una vez vencido dicho periodo la prenombrada ciudadana deberá entregar a la adolescente a la ciudadana Carmen Lucila Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-5.320..348, para que la misma comparta el periodo vacacional comprendido desde la fecha veinte (20) de agosto de 2.011, hasta el doce (12) de septiembre de 2.011, con la ciudadana Carmen Lucila Gómez, ya identificada, en el entendido que la adolescente deberá retornar a la Casa Hogar “María Goretti” ubicado en la calle Lara, casa Nº 4-62, Zona Colonial, de esta ciudad de Carora parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres, estado Lara el día trece (13) de septiembre del 2011, debiendo ser presentada ante dicha institución por la ciudadana Carmen Lucila Gómez, ya identificada.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que las referidas ciudadanas no tienen autorización alguna para trasladar a la adolescente fuera del país, debiendo retornar a la misma a la Casa Hogar “María Goretti”, en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.
La Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Abg. Luisa Cristina González Campos
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 348 - 2.011 y se publicó siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria (S)
Abg. Maryhe Alvarez
KH12-S-2006-000002
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